COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 209-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT - Renuevan autorizaciOn otorgada a Recreativos del PacIfico S.A. para la explotaciOn de mAquinas tragamonedas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 209-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353637
Defensa Civil Tacna, y Licencia Municipal Nº 00256-
2005 de fecha 30.12.2005 expedida por la Municipalidad
Provincial de Tacna, la empresa ha cumplido con acreditar
la explotación de máquinas tragamonedas a la fecha de
entrada en vigencia de la Ley Nº 28945 sin contar con la
Autorización Expresa otorgada por la Dirección Nacional
de Turismo, razón por la que corresponde tramitar la
presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables
al procedimiento de reordenamiento y formalización;
Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte
que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia
de los requisitos establecidos en la legislación vigente
para obtener la autorización de explotación de máquinas
tragamonedas solicitada, con excepción de la exigencia del
giro principal establecido en el artículo 6º de la Ley
Nº 27153 y normas modicatorias, al tratarse de una solicitud
de reordenamiento y formalización para la explotación de
maquinas tragamonedas, al amparo de la Ley Nº 28945;
Que, de otro lado, según consta en los Informes Técnicos
0544-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-FMLL
y Nº 022-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY de
fecha 14.12.2006 y 06.02.2007 respectivamente, se vericó
que la sala de juegos cumple con lo establecido en el artículo
5º de la Ley Nº 27153 y normas modicatorias, toda vez que
no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150)
metros contados siguiendo el mínimo transito peatonal de
ningún centro de estudios de educación inicial, primaria
y/o secundaria; y que asimismo cumple con los requisitos
técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una
sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose
las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas
(homologadas) por la Dirección General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, la empresa cumple con adjuntar copia del
Informe de Inspección Técnica de Detalle Nº 040-2005 y
Certicado de Seguridad en Defensa Civil Nº 022-2005,
de fecha 16.12.2005, expedidos por la Dirección Regional
de Defensa Civil Tacna, en el que de acuerdo con lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM
y normas modicatorias, se deja constancia que la sala
de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de
seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;
Que, de la evaluación de la solvencia económica de la
solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con
facultades inscritas, según consta en los Informes Económico
- Financieros Nºs. 063-2006-MINCETUR/VMT/DGJCMT-
NHDB-CADTN y 003-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-
HAMV-NHDB-CADTN de fechas 28.12.2006 y 01.02.2007
respectivamente, la solicitante y las personas antes indicadas
cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la
Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, debiéndose
precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de
la Ley Nº 27153 y normas modicadoras que dicha evaluación
es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga
vigente la autorización concedida;
Que, la solicitante en observancia de lo establecido en
los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas
modicatorias ha cumplido con otorgar garantía por las
obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en
resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado,
la misma que se encuentra constituida por la Póliza
de Caución Nº J0007-00-2007, de fecha 23.02.2007,
otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y
Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo - MINCETUR;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º
de la Ley Nº 27153 y normas modicatorias, el plazo de
vigencia de las autorizaciones de explotación de juegos de
casino y maquinas tragamonedas expresas concedidas
por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas es de cinco (5) años, renovables;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945
y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el
Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo
opinado en los Informes Económico - Financieros Nºs. 063-2006-
MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN y 003-2007-
MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos
Nº 0544-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-FMLL y
Nº 022-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY y Legal
Nº 114-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización
de la empresa NEGOCIACIONES E INVERSIONES
DORAL S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación
de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juego
“Villa Fortuna” ubicada en la Calle San Martín Nº 736 y
Zela Nº 741, Ciudad de Tacna, provincia y departamento de
Tacna, por un plazo de cinco (5) años, renovables a solicitud
del interesado, en observancia de lo normado en el artículo
17º de la Ley Nº 27153 y normas modicatorias.
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a
la empresa la explotación de ciento veinticinco (125)
máquinas tragamonedas y cuatrocientos sesenta y tres
(463) memorias de sólo lectura, según detalle contenido
en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modicatorias,
todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base
para la presente autorización deben mantenerse durante
el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento
de cancelarse la autorización concedida y disponerse la
clausura del establecimiento destinado a la explotación de
máquinas tragamonedas.
Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en
el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una
autorización de explotación concedida por la Dirección
General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
se encuentran obligados a observar las normas que
sobre zonicación, seguridad, higiene, parqueo, entre
otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas
jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal
a que hubiere lugar.
Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia
de fecha 2.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional
(Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), los explotadores de
juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir
con el pago del impuesto al juego como consecuencia de la
actividad comercial que desarrollan.
Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho
de revocar la presente autorización en caso vericarse
que las condiciones económico-nancieras de la
empresa autorizada se han modicado negativamente
como consecuencia de las acciones de cobranza que
pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible
por concepto del Impuesto a los Juegos.
Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo
24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de
Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral
1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección General
de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio
de su facultad de scalización se reserva el derecho de
vericar la información y/o documentación presentada por
la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar
las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier
discrepancia con la realidad de los hechos.
Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el
artículo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/
DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-
2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de
Inteligencia Financiera la información y/o documentación
nanciera relacionada con el solicitante y las personas
naturales que han sido objeto de evaluación, para los
nes a que se contrae la disposición antes indicada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE
Director General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas
109086-2
Renuevan autorización otorgada a
Recreativos del Pacífico S.A . para la
explotación de máquinas tragamonedas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 209-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 22 de marzo de 2007
Visto, el Expediente Nº 001623-2006-MINCETUR, de
fecha 10.08.2006, en el que la empresa RECREATIVOS

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