Acuerdo de promoción comercial Perú? Estados Unidos (Partes pertinentes)

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TLC: ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL PERÚ - EE.UU.
DOCUMENTOS
PREÁMBULO
El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados
Unidos de América, decididos a:
FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre
ellos y promover la integración económica regional;
PROMOVER un desarrollo económico integral con el objeto de re-
ducir la pobreza y generar oportunidades alternativas a la producción
de cultivos de droga, que sean económicamente sostenibles.
CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones
laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo que rijan su inter-
cambio comercial;
ASEGURAR un marco jurídico y comercial previsible para los nego-
cios y las inversiones.
EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;
ESTIMULAR la creatividad e innovación y promover el comercio en
los sectores innovadores de nuestras economías;
PROMOVER la transparencia y prevenir y combatir la corrupción, in-
cluyendo el soborno, en el comercio internacional y la inversión;
PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales
de sus trabajadores, fortalecer su cooperación en materia laboral y
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año III - N.º 3. Lima, 2007
TLC
Acuerdo de Promoción Comercial
Perú - Estados Unidos
(Partes pertinentes)
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS I NTELECTUALES
DOCUMENTOS
desarrollar sus respectivos compromisos internacionales en materia
laboral;
IMPLEMENTAR este Tratado en forma coherente con la protección y
conservación del medioambiente, promover el desarrollo sostenible y
fortalecer la cooperación en materia ambiental;
PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;
CONTRIBUIR a la integración hemisférica y proveer un impulso hacia
el establecimiento del Área de Libre Comercio de las Américas;
DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados
del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización
Mundial del Comercio, así como los tratados de los cuales ambos for-
men parte; y,
RECONOCER que Perú es miembro de la Comunidad Andina y que la
Decisión 598 de la Comunidad Andina requiere que cuando los países
andinos negocien acuerdos de comercio se preserve el Ordenamiento
Jurídico Andino en las relaciones recíprocas entre los países miembros
del Acuerdo de Cartagena.
HAN ACORDADO lo siguiente:
CAPÍTULO UNO
DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES
Sección A: Disposiciones Iniciales
Artículo 1.1: Establecimiento de la Zona de Libre Comercio
Las Partes de este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV
del GATT de 1994 y el Artículo V del AGCS, establecen una zona de libre comercio.
Artículo 1.2: Relación con otros Acuerdos Internacionales
Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al
Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte.
Sección B: Definiciones Generales
Artículo 1.3: Definiciones de Aplicación General
Para efectos de este Acuerdo, a menos que se especifique otra cosa:
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TLC: ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL PERÚ - EE.UU.
DOCUMENTOS
Acuerdo ADPIC significa el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC1;
Acuerdo de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la Aplicación
la OMC;
AGCS significa el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC;
Acuerdo MSF significa el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la OMC;
Acuerdo sobre la OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el que se establece
la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;
Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC;
arancel aduanero incluye cualquier impuesto o arancel a la importación y un
cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de una mercancía, inclu-
ida cualquier forma de sobretasa o recargo en relación con dicha importación, pero que
no incluya cualquier:
(a)cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el
Artículo III.2 del GATT 1994, respecto a mercancías similares, competidoras
directas, o sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales
haya sido manufacturada o producida total o parcialmente la mercancía impor-
tada;
(b)derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de acuerdo con la
legislación interna de una Parte; o,
(c) derecho u otro cargo relacionado con la importación proporcional al costo de los
servicios prestados;
Autoridad aduanera significa la autoridad competente que, de conformidad con la
legislación de una Parte, es responsable de la administración de las leyes y regulaciones
aduaneras;
Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida bajo el Artículo
20.1 (Comisión de Libre Comercio);
contratación pública significa el proceso mediante el cual un gobierno adquiere
el uso de o adquiere mercancías o servicios, o cualquier combinación de éstos, para
propósitos gubernamentales y no con miras a la venta o reventa comercial o con miras
al uso en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa
comercial;
días significa días calendario;
1. Para mayor certeza, “Acuerdo de los ADPIC” incluye cualquier exención vigente entre las Partes
de cualquier disposición del Acuerdo de los ADPIC otorgado por los Miembros de la OMC de
conformidad con el Acuerdo sobre la OMC.

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