Algunos comentarios respecto de los principios generales del régimen económico consagrado por la Constitución Peruana de 1993

AutorChristian Guzmán Napurí
Páginas115-127
ALGUNOS
COMENTARIOS
RESPECTO
DE
LOS
PRINCIPIOS
GENERALES
DEL
RÉGIMEN
ECONÓMICO
CONSAGRADO
POR
LA
DE
1993
CHRISTIAN GUZMÁN NAPURÍ
Abogado
especialista
en
Derecho
Público.
Magíster
en
Derecho
con
mención
en
Derecho
Constitucional.
Profesor
del
Departamento
de
Derecho
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú,
en
las
áreas
de
Derecho
Constitucional
y
Derecho·
Administrativo.
Sumario:
1.
Introducción
2.
El
problema
de
la
denominada
economía
social
de
mercado
3.
Libertad
de
empresa
4.
Pluralismo
y
subsidiaridad
empresarial
5.
Libre
competencia
6.
Las
libertades
contractuales
7.
Inversión
y
comercio
7
1.
Igualdad
jurídica
7.2.
Libertad
de
producción
y
comercio
7.3.
El
tratamiento
de
la
contratación
con
empresas
extranjeras
8.
Libre
tenencia
y
disposición
de
moneda
extranjera
9.
Defensa
de
consumidores
y
usuarios
1
O.
A
modo
de
conclusión.
1.
Introducción
Desdichadamente,
la
Constitución
materia
de
comentario,
no
obs-
tante
implicar
un
importante
avance
respecto
de
lo
prescrito
por
los
principios
más
importantes
de
la
economía
moderna
-al
establecer
esquemas
de
alejamiento
en
relación
con
sistemas
más
bien
interven-
cionistas
como
los
que
acompañaron
a
la
Carta
de
1979-,
no
estable·
ce
principios
por
completo
claros
respecto
del
rol
que
al
Estado
le
toca
desempeñar
en
la
economía,
incurriendo
en
algunos
casos
en
indebi·
das
referencias
o
en
problemáticas
omisiones.
Y
es
que
las
prescripciones
sobre
régimen
económico
en
una
Constitución,
lejos
de
establecer
esquemas
permisivos
deben
más
bien
señalar
claras
limitaciones
al
accionar
del
Estado
en
temas
eco-
nómicos.
Las
economías
modernas
otorgan
un
papel
preponderante
al
mercado
dentro
del
desarrollo
económico
y
social
de
una
Nación.
Ello
se
acompaña
por
el
hecho
de
que
en
el
ámbito
de
la
participación
en
la
economía
los
particulares
poseen
derechos
fundamentales
cu-
yos
límites
deben
estar
cuidadosamente
delimitados.
Sobre
el
particular
existen
dos
posiciones
bien
diferenciadas.
La
primera,
que
considera
que
especificar
el
régimen
económico
en
una
Constitución
resulta
fundamental
para
establecer
márgenes
de
acción
del
estado
respecto
de
la
intervención
en
la
economía.
Una
posición
más
radical,
que
normalmente
se
identifica
con
posiciones
liberales
a
ultranza
-e
incluso,
conservadoras-,
propone
más
bien
eliminar
toda
referencia
al
régimen
económico
en
una
Constitución,
toda
vez
que
con
la
enumeración
de
los
derechos
fundamentales
bastaría
para
asegurar
el
control
sobre
el
Estado
a
fin
que
no
intervenga
donde
no
debe
hacerlo.
Sin
embargo,
incluso
respetables
posiciones
prove-
nientes
del
liberalismo
económico
y
político
establecen
la
necesidad
de
enumerar
principios
generales
-que
no
son
derechos
fundamenta-
les-
que
funcionen
como
marco
de
la
acción
estatal
1
De
hecho,
es
necesario
establecer
ciertos
principios
que
rijan
la
relación
entre
el
Estado
y
la
economía,
los
mismos
que
deben
interpretarse
en
tanto
restricciones
o
marcos
de
acción
y
siempre
a
favor
del
particular.
Los
presentes
comentarios,
que
no
pretenden
ser
exhaustivos,
tienen
por
finalidad
más
bien
aclarar
algunos
conceptos
que
podrían
FRIEDMAN,
Milton.
Libertad
de
Elegir.
Barcelona:
Grijalbo,
1980,
p.
414.
Foro
Jurídico
resultar
ser
oscuros
o
equívocos
y
establecer
un
punto
de
partida
para
los
lineamientos
de
una
posible
reforma
constitucional
en
este
punto,
dejando
en
claro
que
la
misma
debe
enfocarse
no
en
una
vuelta
a
preceptos
intervencionistas
o
vacíos
de
contenido,
sino
más
bien
en
una
aplicación
adecuada
de
las
proposiciones
propias
de
la
ciencia
económica
moderna.
El
tema
de
las
reglas
de
juego
Dentro
de
la
teoría
económica
moderna,
la
teoría
de
los
juegos
ha
cobrado
una
importancia
mayúscula,
la
misma
que
puede
emplearse
a
su
vez
para
el
análisis
de
los
fenómenos
políticos
y
constitucionales.
La
Teoría
de
Juegos
es
un
tipo
de
análisis
matemático
orientado
a
predecir
cuál
será
el
resultado
cierto
o
el
resultado
más
probable
de
una
disputa
entre
dos
individuos.
Inicialmente,
la
misma
era
aplicada
para
analizar
fenómenos
económicos,
para
luego
ser
empleado
en
conceptos
de
economía
política,
y
sobre
todo,
en
la
regulación
de
fenómenos
económicos
a
través
del
uso
del
derecho.
La
teoría
de
los
juegos
fue
diseñada
y
elaborada
por
el
matemá-
tico
John
von
Neumann
y
el
economista
Oskar
Morgenstern
en
1939,
con
el
fin
de
realizar
análisis
económicos
de
ciertos
procesos
de
nego-
ciación.
Von
Neumann
y
Morgenstern
escribieron
el
libro
The
Theory
of
Games
and
Economic
Behaviour
{1944).
Ahora
bien,
el
matemá-
tico
y
economista
John
Forbes
Nash
creó
la
noción
de
«equilibrio
Nash»,
que
corresponde
a
una
situación
en
la
que
dos
partes
rivales
están
de
acuerdo
con
determinada
situación
del
juego
o
negociación,
cuya
alteración
ofrece
desventajas
a
ambas
partes
2.
Otros
importantes
representantes
de
la
teoría
de
juegos
fueron
el
húngaro
nacionalizado
estadounidense
John
Harsanyi
y
el
alemán
Reinhard
Selten
3.
En
este
orden
de
ideas,
el
sistema
económico
se
ve
influido
por
un
conjunto
de
normas
contenidas
en
los
ordenamientos
jurídicos
de
las
La
noción
de
equilibrio
de
Nash,
no
es
otra
cosa
que
la
situación
generada
cuando
la
elección
estratégica
de
cada
jugador
es
la
respuesta
óptima
a
las
elecciones
estratégicas
de
los
otros
jugadores.
RASMUSEN,
Eric.
Juegos
e
Información.
México:
Fondo
de
Cultura
Económica,
1996,
pp.
38
y
ss.
Es
preciso
señalar
que
Nash,
Harsanyi
y
Sellen
recibieron
el
Premio
Nobel
de
Economía
de
1994
por
sus
importantes
contribuciones
a
la
teoría
que
estamos
describiendo,
en
particular
respecto
de
los
denominados
los
juegos
no
cooperativos.
115

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