Comentarios al Proyecto de Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa

AutorJorge Luis Palacios Palacios
Páginas27-42
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Revista del Foro 103
COMENTARIOS AL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE
LIBERTAD RELIGIOSA
Por: Jorge Luis Palacios Palacios1
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN II.LA DISTINCIÓN ENTRE ENTIDAD RELIGIOSA
Y GRUPO RELIGIOSO III. CONFESIONES HISTÓRICAS IV. CONFESIONES
HISTÓRICAS V. CONVENIOS DE COLABORACIÓN VI. EL CONCEPTO DE
GARANTÍAS DE ESTABILIDAD Y PERMANENCIA VII. GRUPOS RELIGIOSOS
MALÉFICOS VIII. CONCLUSIONES
I.
INTRODUCCIÓN
La libertad religiosa es un derecho fundamental reconocido como tal por la Constitución
Peruana así como por la mayor parte de los textos constitucionales del mundo. Sin
embargo, pese a que en otros países ha suscitado un importante debate así como una
nutrida jurisprudencia y un marco jurídico claro, en especial en lo referido a las relaciones entre el
Estado y las confesiones religiosas, en Perú se puede observar que, pese a un desarrollo incipiente,
muchos aspectos de este derecho no han sido adecuadamente desarrollados, al contrario, no es
exagerado decir que este debate se ha visto entorpecido por posiciones encontradas entre diversas
comunidades o grupos religiosos, así como errores conceptuales y normativos, cuando no, la
pretensión interpelar el Derecho conforme a alguna interpretación religiosa.
En ese sentido, esa crítica también puede aplicarse al marco jurídico que dene la relación
entre el Estado y las confesiones religiosas. Este último aspecto puede verse con claridad en las
normas que regulan dicha relación y que han sido objeto de diversas críticas y planteamientos
de mejora por parte de la doctrina jurídica, de los propios líderes de las confesiones religiosas, e
incluso del entonces Ministro de Justicia, Gustavo Adrianzén2.
1 Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú.
2 Ministerio de Justicia. Ministro Adrianzén anuncia próxima aprobación de modicatoria al Reglamento de la Ley
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Jorge Luis Palacios Palacios
Al respecto, mediante la Resolución Ministerial N.° 327-2015-JUS, del 21 de diciembre
de 2015, el Ministerio de Justicia dispuso la publicación en su portal institucional del Proyecto
del Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa (en adelante, el Proyecto) que de ser aprobado
habrá de modicar al Decreto Supremo N.° 10-2011-JUS, Reglamento de la Ley N.° 29635, Ley
de Libertad Religiosa3 (en adelante, el Reglamento), en tal sentido, este artículo tiene como
objetivo realizar algunas observaciones, sin ánimos de ser exhaustivos, al marco jurídico que se
establecería si se aprueba el Proyecto y que se exponen en los siguientes párrafos.
II.
LA DISTINCIÓN ENTRE ENTIDAD RELIGIOSA Y GRUPO RELIGIOSO
Uno de los aspectos más elementales de todos los sistemas jurídicos que han optado por
otorgar un reconocimiento especial a los grupos religiosos es la delimitación de este concepto
y su necesaria distinción del concepto de la entidad religiosa, pues si bien son conceptos que se
interrelacionan, confundir uno y otro resultaría tan grave como creer que la realidad fáctica y
jurídica son perfectamente intercambiables.
Lo anteriormente dicho no solo se observa en el Derecho comparado, sino que, pese a
una redacción a veces confusa, también se extrae de una adecuada interpretación histórica y
sistemática, de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa4 (en adelante, LLR).
2.1. Grupo religioso y entidad religiosa
No obstante, pese a que el Reglamento podría haber optado por una distinción clara entre
ambos conceptos, señala, no sin cierta incoherencia, en su artículo 7.2 que las entidades religiosas
existen como personas jurídicas con independencia de estar inscritas o no en el Registro de
Entidades Religiosas (en adelante, RER):
7.2 Todas las entidades religiosas, inscritas o no, en el Registro de Entidades
Religiosas, gozan del pleno ejercicio del derecho de libertad religiosa invocada en la
Constitución Política del Perú (énfasis agregado).
Si bien es cierto, que los individuos pueden ejercer los derechos vinculados a la libertad
como asociaciones jurídicas o simplemente como colectivos sociales, el término entidad religiosa
debería haberse reservado para aquellos grupos que hayan logrado su inscripción en el RER,
como se aprecia de una interpretación sistemática de la LLR.
de Libertad Religiosa. 30 de julio de 2015. Disponible en: ob.pe/ultimas-noticias/noticias-
destacadas/ministro-adrianzen-anuncia-proxima-aprobacion-de-modificatoria-al-reglamento-de-ley-de-
libertad-religiosa/>, revisado el 21 de febrero de 2016.
3 Publicado en el diario ocial El Peruano, el 27 de julio de 2011.
4 Publicada en el diario ocial El Peruano el 21 de diciembre de 2010.

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