Comentarios al artículo garantías y eficacia en el ámbito del Derecho Penal Económico: a propósito de la Responsabilidad Penal de los Órganos de Dirección de la Empresa de Juan María Terradillos Basoco

Páginas177-193
COmENTARIOS AL ARTíCuLO DE JuAN mARíA TERRADILLOS BASOCO
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Comentarios al artículo
Garantías y ecacia en el ámbito del Derecho Penal económico:
a propósito de la responsabilidad penal de los órganos de dirección
de la empresa deJuanMaríaTerradillosBasoco
I. COMENTARIO DE CARLOS CARO CORIA
En un Derecho Penal como el nuestro en el que ese binomio: garantismo-
ecacia,noestámuyclaroniparaellegisladorymuchasvecesniparala
corte que tiene que emitir la jurisprudencia, esto es más preocupante en algunas
ocasiones para los juristas, quienes plantean posturas radicales en relación a
las reglas de imputación que se deben tejer en el ámbito del Derecho Penal
económico de la empresa.
ElProfesorTerradillosrealizaenlapartenaldesuponenciaunaar-
mación que es bastante importante y creo que debería merecer, de parte de él,
un mayor desarrollo que por razones de tiempo no ha podido darse.
Él plantea que desde el punto de vista del discurso, las diferencias entre
el Derecho Penal económico y el Derecho Penal clásico han de radicar en la
modalidad operativa utilizada para delinquir y no en mecanismos esenciales
de imputación. Es decir, lo que él esta planteando aquí es que no debería existir
una metodología especial desde el punto de vista de la imputación en el ámbito
de estos delitos, si no que debería de existir, más bien, un distinto tratamiento
de la perspectiva de modalidad operativa de estos delitos.
Creoentoncesqueconesto,seestádesmiticandoesaideageneralizada
en nuestro medio de que tiene que existir necesariamente una tensión entre
ecaciaygarantía.
A lo largo de su intervención el profesor Terradillos ha tocado temas de
excepcional trascendencia, por un lado ha expresado el contexto económico
(socio-económico dirían algunos) a raíz del cual él va a deducir una serie de
consecuencias.
JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO PENAL
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Él ha planteado el fenómeno de la globalización como un fenómeno en el
cual se hace difusa la idea del poder político o la idea de juridicidad, y eso trae
consigo que las decisiones en el ámbito de lo jurídico provengan de un ente
de poder que está vinculado al mercado, su expansión, la globalización y éste
es un dato interesante, por que a lo largo de su intervención plantea muchos
ejemplos a través de los cuales este centro de poder, si pudiéramos llamarlo
así, que es el mercado globalizado y difuso como él lo ha llamado, realiza una
seriededictadosdesdeelpuntodevistadelaecacia,yallímeparecequese
concentra el principal aporte del profesor Terradillos.
El profesor Terradillos pone ejemplos importantes de cómo ese proceso
debúsquedadelaecaciaestávinculadoalsostenimientodelmodeloactual-
mente vigente en el mercado, mientras que por otro lado en búsqueda de esa
ecaciaseplanteantambiéntesisdeliberalizacióndedeterminadasconductas
que puedan revestir especial gravedad dentro del Sistema.
Un ejemplo concreto que toca la realidad peruana: hace unos meses se
dictaronunasnormasconlanalidaddeimplementarlavigenciadelTratado
de Libre Comercio con los Estados Unidos y el Perú. En esa perspectiva, se ha
liberalizado del tema penal todas las infracciones relativas a la competencia,
demaneratalqueyadeahítenemosunagrandesigualdad.Mientrasqueen
Estados Unidos los delitos contra la competencia siguen siendo tales, acá, al
momento de implementar el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos,
los delitos contra la competencia simplemente han desaparecido. Ya no hay
abuso de poder económico, no hay delitos de competencia desleal, son meras
infracciones administrativas. Entonces, cómo un fenómeno como la globali-
zación (como un ejemplo concreto) trae consigo la liberalización penal, la no
intervención penal en un ámbito tan importante para el sostenimiento de un
mercado como pueden ser las reglas de la competencia. Alguien podría decir
que es mejor que las reglas de la competencia sólo tengan un tratamiento ad-
ministrativo. Claro, si fuera así y todos estuviéramos de acuerdo, el tratamiento
debería ser idéntico tanto en Estados Unidos como en el Perú, no debería de
existir, en pro de la globalización, un distinto tratamiento de un mismo delito
respecto de dos partes que se han vinculado desde el punto de vista del mer-
cado globalizado bajo reglas en aparente igualdad.
Entonces este ejemplo concreto que toca a la realidad peruana es expre-
sión de lo acertado del discurso del profesor Terradillos en torno a que estos
procesos de entrada y salida hacia al Derecho Penal o huida hacia el Derecho
Penal,e ingresodeguras ocomportamientodentro delcatálogodelictivo
no es igualitaria, si no que opera en el marco de un proceso de selectividad y
porlotantoeldiscursodelaecacianoesundiscursoquepuedaseracep-
tado por lo menos en el plano general desde una perspectiva poco crítica.

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