Comentarios al Caso Vargasllosa.org

AutorEnrique ghersi - Alberto Villacorta
Páginas351-356
351
JORGE MARIO PEDRO V ARGAS LLOSA VS. INSTITUTO CULTURAL IBEROAMERICANO
JURISPRUDENCIA
Comentarios al Caso Vargasllosa.org
DR. ENRIQUE GHERSI SILVA. - D R. ALBERTO VILLACORTA MICHELENA.
I. ANTECEDENTES
En noviembre del 2004, Mario Vargas Llosa interpuso una demanda, con la finali-
dad de recuperar el dominio vargasllosa.org1, ante la Oficina Mundial de Propiedad In-
telectual (OMPI) con sede en Ginebra, Suiza, de conformidad con la Política uniforme de
solución de controversias en materia de nombres de dominio (la Política), aprobada por
la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) el 24 de oc-
tubre de 1999, el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en
materia de nombres de dominio (el Reglamento), aprobado por la ICANN el 24 de octu-
bre de 1999 y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de
solución de controversias en materia de nombres de dominio (el Reglamento Adicional)2.
En cuanto al procedimiento en si, no esta demás indicar que cualquier persona o
empresa del mundo puede presentar una demanda relacionada con un nombre de domi-
nio registrado en los denominados dominios de nivel superior (.com, .net, .org, .biz, .info,
y .name) utilizando para ello el procedimiento administrativo de la política uniforme.
La demanda podrá someterse a cualquier proveedor de servicios de solución de
controversias acreditado por la ICANN. La demanda no solamente deberá ajustarse a
1. En realidad se presentaron dos demandas ante la Oficina Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI),
una por el dominio mariovargasllosa.org y la otra por el dominio vargasllosa.org, la razón para
ello fue que de acuerdo a las búsquedas realizadas en la base de datos «whois», aparecían ambos
dominios registrados por el Sr. José Antonio Contreras Ramirez y por el Instituto Cultural Ibero-
americano Mario Vargas Llosa, respectivamente.
2. Todas estas normas así como una guía para la presentación de este tipo de demandas puede
obtenerse en la página Web de la OMPI, http://arbiter.wipo.int/domains/guide/index-es.html
Sumario: 1. Antecedentes. 2. Etapas del procedimiento. 3. Demanda. a. El nombre de dominio es idén-
tico. b. El demandado no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de do-
minio. c. El nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe. 4. Decisión.
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año II - Nº 2. Lima, 2005

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