Comentarios a los artículos del Libro IX del Código Civil

AutorManuel F. Soria Alarcón
Páginas273-372
COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN REGISTRAL 273
Libro IX
REGISTROS PÚBLICOS
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
INSTITUCIONES JURÍDICAS QUE LO CONSTITUYEN
Artículo 2008.- Los registros públicos de que trata este Libro son los
siguientes:
1. Registro de propiedad inmueble.
2. Registro de personas jurídicas.
3. Registro de mandatos y poderes.
4. Registro personal.
5. Registro de testamentos.
6. Registro de sucesiones intestadas.
7. Registro de bienes muebles.
MANUEL SORIA ALARCÓN
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Comentario
El C.C. de 1984, vigente a partir del 14.11.84., crea el Libro IX, en el
que regula –en forma genérica– lo que denomina Registros Públicos,
teniendo como fuentes el C.C. de 1936, el Reglamento de las Inscrip-
ciones y el Reglamento General de los Registros Públicos Resulta un
importante avance de la normatividad registral que hemos resumido
en la introducción de la obra.
NORMAS APLICABLES A LOS REGISTROS. JERARQUÍA LE-
GAL DE LOS REGLAMENTOS
Artículo 2009.- Los registros públicos se sujetan a lo dispuesto en este
Código, a sus leyes y reglamentos especiales.
Quedan comprendidos en el párrafo anterior los registros de naves,
de aeronaves, de prenda agrícola y los demás regulados por leyes espe-
ciales.
CONCORDANCIAS
Reg. de los RR.PP. : Inscripciones, General, de Poderes, Mercantil y de Tes-
tamentos.
Ley N.°24882 : Arts. 46 al 49.
D.S. 054-88-TC
y 019-90-TC : Respecto al Registro Público de Aeronaves.
Comentario
Todas las instituciones registrales que constituyen el Sistema, a
los que hemos denominado Registros de Seguridad Jurídica (Registros
Jurídicos) se regulan por las normas del Código Civil, por sus leyes
específicas y sus reglamentos, pero no sólo aquellos registros que enu-
mera el Código sustantivo, sino también los otros que se rigen por sus
propias disposiciones como los Registros Mercantil, que tiene su sus-
tento en la Ley General de Sociedades, de Naves, Aeronaves, Prendas
y otros especiales, señalados en el Art. 2 la Ley 26366.
Como consecuencia, los reglamentos en referencia han adquirido
jerarquía legal como si fueran normas integrantes del C.C.
COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN REGISTRAL 275
DOCUMENTOS QUE DAN MÉRITO A LAS INSCRIPCIONES.
PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD
Artículo 2010.- La inscripción registral se hace en virtud de título que
conste en instrumento público, salvo disposición contraria.
CONCORDANCIAS
R.G. : Art. 122, 123 al 130.
Reg. R. Predial de
PP.JJ. y UU.PP. : Art. 2 y ss.
Dec. Leg. 667 : Art. 7 y ss.
Comentario
La inscripción –mantiene el criterio adoptado por el C.C. de 1936
(Art. 1041)– “se hace en virtud de título que conste en instrumento
público, salvo disposición contraria”, reproduciendo textualmente el
vigente Art. 2010 al Art. 1041 del C.C. de 1936. El Reglamento de las
Inscripciones en su Art. 5 conceptúa que: “Se entiende por Título para
los efectos de la inscripción el instrumento o instrumentos públicos en
que funde su derecho la persona a cuyo favor haya de practicarse, y
que hagan fe por sí solos o con otros complementarios, o mediante for-
malidades cuyo cumplimiento se acredite”. La acepción instrumento,
de connotación restringida, ha sido reemplazada por la acepción do-
cumento, más genérica en el Código Procesal Civil en sus Arts. 233 y
234, precisándose en el Art. 235, que es documento público:
a) El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribucio-
nes (Resoluciones administrativas y judiciales); y
b) La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por
notario público, asignándole a las copias el mismo valor que el
original, siempre que esté certificada por auxiliar jurisdiccional
respectivo, notario público o fedatario, según corresponda.
El documento privado, dice la norma adjetiva, es el que no tiene las
características del documento público, su legalización o certificación
no lo convierte en público. Es más, diferencia (Art.237) que son distin-
tos el documento y su contenido, puede subsistir éste aunque el primero

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