Comentarios al artículo de Manuel Rebollo sobre la nulidad de actos administrativos contrarios a las sentencias

AutorOscar Alejos Guzman

El año pasado, en el número 60 de la revista Ius et Veritas, se publicó un artículo muy interesante del profesor español, Manuel Rebollo, titulado Nulidad de actos administrativos contrarios a las sentencias en el Texto Único Ordenado de la Ley peruana del Proceso Contencioso-Administrativo. En este trabajo se analiza la norma prevista en el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo, cuyo texto es el siguiente: “Son nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimiento de éstas”.

Cabe mencionar que dicho artículo tiene un antecedente en un estudio que el mismo Manuel Rebollo publicó en el año 2019, pero centrado exclusivamente en la legislación española. Este artículo, titulado Nulidad de reglamentos y actos administrativos por contrariar sentencias, fue publicado en el número 104 de la Revista Andaluza de Administración Pública.

La lectura del artículo de Manuel Rebollo me generó una serie de dudas que me parece necesario compartir. En ese sentido, en esta columna pretendo comentar brevemente dicho artículo, centrándome en dos aspectos que me parecen problemáticos.

Antes de ello, es importante reconocer la aportación valiosa que representa este artículo. En primer lugar, por la ausencia de estudios peruanos sobre la materia. El citado artículo 48 no ha recibido mayores comentarios ni se han realizado estudios sobre cómo se viene aplicando en la práctica, tarea pendiente a la que sería bueno dedicarse. De esta manera, el trabajo bajo comentario viene a llenar un vacío importante.

En segundo lugar, el aporte es importante porque da cuenta de la experiencia española que se ha tenido con una norma similar. Si bien se trata de una “lectura española” de la norma peruana, resulta interesante conocer los problemas y soluciones que se han brindado allá; no para realizar un trasplante irreflexivo, sino para tener un punto de referencia.

Finalmente, el aporte es valioso porque invita a reflexionar. En efecto, el artículo – en sus veinte páginas – aborda los problemas que pueden suscitarse con relación a la norma, brindando las posibles soluciones. Frente a dicha lectura, uno necesariamente se pregunta si no existirán otros problemas nuevos o derivados, o si las soluciones planteadas serán las correctas. Estas reflexiones son las que motivan esta columna.

El primer aspecto que quiero tocar es el...

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