Comentario de Mary Ann Glendon

AutorMary Ann Glendon
Páginas171-193
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Comentario
Mary Ann Glendon
COMO COMPARATIVISTA con especial interés en el Derecho
europeo contemporáneo, no puedo evitar el sentirme
intrigada por el uso metafórico que el juez Scalia hace de la
expresión “mundo del Derecho continental”* para referirse
al entorno jurídico americano, que se encuentra cada vez más
dominado por el Derecho legislado y cada vez menos por el
Derecho creado por los jueces. Por consiguiente, como con-
tribución a este simposio ofreceré algunas reflexiones acerca
de dos cuestiones motivadas por la figura lingüística usada por
el juez Scalia: ¿han sido más afortunados los abogados y los
jueces del Derecho continental en el manejo del laberinto de
los materiales jurídicos a lo largo del siglo XX que nosotros los
americanos? Y si es así ¿qué podemos aprender nosotros de su
experiencia?
El análisis comparativo con frecuencia puede arrojar luces
acerca de ciertos problemas al poner de relieve aquéllo que,
* N. del T.: Del original en inglés civil-law world.
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Mary Ann Glendon
no obstante propio de nuestras prácticas, escapa de nuestra
atención debido precisamente a su familiaridad. La interpre-
tación de la ley puede ser ilustrada a través de una historia
desconcertante. Los aficionados al cine lo entenderán mejor
si lo expongo de la siguiente manera: cuando se trata de lidiar
con las leyes, nosotros los abogados americanos somos como
Igor en la escena de Frankenstein Junior* en la cual Gene Wilder
como el doctor le dice a Igor: “Quizás pueda hacer algo con su
joroba” — y Marty Feldman como Igor replica: “¿Cuál joroba?”.
Por décadas, eminentes académicos, muchos de ellos formados
en Europa, han llamado la atención acerca del estado primitivo
del desarrollo de nuestras habilidades respecto de la legislación.
No obstante, incluso la profesión misma ha ignorado de manera
rotunda su propia incapacidad.
Aunque más de una centuria ha pasado desde que las
normas legislativas desplazaron a la jurisprudencia como el
punto de partida fundamental del razonamiento jurídico, aún
operamos con hábitos artesanales formados en una era en la
que, como Roscoe Pound dijo alguna vez, un abogado podía
contar con los dedos las leyes con efecto duradero en el Derecho
privado1. Hasta el día de hoy, como manifiesta el juez Scalia,
las principales habilidades técnicas de los abogados americanos
están relacionadas con las decisiones judiciales. La mayor parte
de nuestros conciudadanos sin duda se sorprendería al saber
el poco entrenamiento que recibe el estudiante de Derecho
promedio en relación con la legislación o al saber cómo la
profesión ha descuidado por completo el arte de la redacción
de las leyes (la otra cara de la moneda de la interpretación).
Como se mencionó algunos de los más connotados aca-
démicos del siglo XX llamaron la atención acerca de estas
deficiencias —evidentes respecto de cualquiera que esté fa-
* N. del T.: Young Frankenstein es una película de 1974 dirigida por Mel
Brooks.
1 Roscoe Pound, “The Formative Era of American Law”, in The Life of the
Law, ed. John Honnold (London: Collier-Macmillan, 1964), 59.

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