Comentario de Gordon S. Wood

AutorGordon S. Wood
Páginas117-134
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Comentario
Gordon S. Wood
ESTOY RODEADO de tan distinguidos juristas, que debo confesar
que no estoy seguro de reunir las condiciones suficientes
para realizar este comentario al ensayo del juez Scalia. Parece
que no tengo las condiciones que ellos parecen reunir de so-
bra. Nunca he estado en una escuela de leyes, así que no he
experimentado nunca el renacimiento intelectual que el juez
Scalia dice que todos los estudiantes de primer año de Derecho
experimentan. No soy un jurista. No soy un filósofo de Derecho.
No soy un profesor de Derecho. Ni siquiera soy un historiador
de Derecho o de Derecho constitucional. Soy simplemente un
historiador especializado en la historia americana del siglo XVIII
que ha escrito algo acerca de los orígenes de la Constitución.
No estoy seguro sin embargo de que ésto sea suficiente. Sea
como fuere, me complace el haber sido incluido dentro de este
grupo de instruidos juristas.
Guardo una buena dosis de simpatía por la crítica de
acuerdo con la cual, los jueces modernos han tendido a actuar
de manera descontrolada. Los jueces se han convertido en
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Gordon S. Wood
fabricantes, más que en simples intérpretes del Derecho y han
llegado a ejercer un grado de autoridad sobre nuestras vidas,
que no tiene paralelo en las modernas naciones occidentales.
Durante la última generación, los jueces han incidido en el
funcionamiento de los sistemas escolares y en el funcionamiento
de las prisiones. Hace una década o más, un juez federal incluso
se atribuyó el poder de supervisar todos los cargos docentes de
mi universidad — desde luego, en aras de la justicia. No sé si
existe algún otro país en el mundo donde los jueces ejerzan
tanto poder en la determinación de los límites de la vida como
en los Estados Unidos.
Parece que no se puede ser un buen demócrata, con “d”
minúscula, y pensar que ésto está bien. El juez Scalia se da
cuenta que este tipo de autoridad judicial y legislativa implica
lo que él llama una incómoda relación con la democracia. Los
jueces federales no son elegidos, y sin embargo hacen cosas que
presumiblemente sólo los representantes popularmente electos
deberían estar en capacidad de hacer.
Como el juez Scalia reconoce, la naturaleza no democrá-
tica de la autoridad judicial no es un problema nuevo para los
estadounidenses. El juez Scalia menciona los movimientos de
codificación del siglo XIX como ejemplos tempranos de intentos
estadounidenses por limitar la habilidad de los jueces de hacer
leyes por medio de opiniones judiciales. Pero el problema se
remonta aún más atrás. Desde el principio de nuestra historia
colonial, nosotros, los estadounidenses, nos hemos enfrentado
por causa del papel del poder judicial. De hecho, una de las
mayores quejas de los colonos americanos contra la autoridad
real en el siglo XVIII fue el extraordinario poder de discreción
ejercido por los jueces reales.
En la revolución de 1776 los americanos intentaron limitar
severamente la discrecionalidad judicial. No obstante la historia
ha permanecido en gran parte desconocida. En casi todos los
estados hubo esfuerzos dirigidos a eliminar las inútiles leyes
inglesas, los tecnicismos jurídicos, por simplificar y codificar
partes del common law. El objetivo, como sostuvo Jefferson, fue
el de terminar “los impulsos excéntricos de hombres veleidosos,

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