06 020-2001-JUS - Aprueban el Reglamento de Medidas de Protección de Colaboradores, Testigos, Peritos y Víctimas, a que se refiere la Ley N° 27378

Fecha de disposición07 Julio 2001
Fecha de publicación07 Julio 2001
Pág. 206221
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de julio de 2001
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto
Supremo Nº 053-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Marco
Silva Barrio de Mendoza, Gerente Operaciones Oleo-
ducto, del 7 al 12 de julio de 2001, a la ciudad de Quito,
Ecuador, para el fin a que se refiere la parte considera-
tiva de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu-
ción no irrogará gastos al Tesoro Público.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o
de derechos aduaneros de ninguna clase o denomina-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
26689
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 034-2001-EM
Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 034-2001-
EM, publicado en nuestra edición del día 4 de julio de
2001, en la página 205985.
En la cuarta línea del inciso i) del Artículo 6º sustituido
por el Artículo 1º del Decreto Supremo precitado,
DICE:
"... contratos entre el producto y el Estado; ..."
DEBE DECIR:
"... contratos entre el productor y el Estado; ..."
26712
JUSTICIA
Aprueban el Reglamento de Medidas
de Protección de Colaboradores, Tes-
tigos, Peritos y Víctimas, a que se
refiere la Ley Nº 27378
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2001-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27378 se establecen beneficios
por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad
organizada;
Que de acuerdo a la Segunda Disposición Final de la
mencionada Ley se dispone que el Poder Ejecutivo
reglamentará, en un plazo máximo de sesenta días, los
alcances de la misma, en particular los referidos al
Programa de Protección de colaboradores, víctimas,
testigos o peritos;
Que es necesario por tanto establecer normas que
prevean el trámite, las condiciones y los límites para
acogerse a un Programa de Protección, en el marco de
los procesos penales que se sigan de acuerdo a la Ley Nº
27378;
Que en la Primera Disposición Final se dispone la
creación de una Unidad Especializada de la Policía
Nacional encargada de realizar las diligencias de inves-
tigación, comprobación y protección de colaboradores,
víctimas, testigos y peritos;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Medidas
de Protección de Colaboradores, Testigos, Peritos y
Víctimas, Ley Nº 27378, que contiene tres (3) Capítulos,
Quince (15) artículos y Tres (3) Disposiciones Finales y
que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por los Ministros de Justicia e Interior, y
entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA
Ministro del Interior
REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTEC-
CIÓN DE COLABORADORES, VÍCTIMAS,
TESTIGOS Y PERITOS - LEY N° 27378
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente reglamento tiene por
objeto establecer las normas y procedimientos relacio-
nados con las medidas de protección de los colaborado-
res, testigos, peritos y víctimas, dictadas al amparo de
lo establecido en la Ley N° 27378.
Artículo 2°.- Corresponde a la Fiscalía de la Na-
ción, en coordinación con el Poder Judicial, y el Minis-
terio del Interior establecer un sistema integral y pro-
gramas específicos de protección de colaboradores, víc-
timas, testigos y peritos.
La Fiscalía de la Nación propondrá al Ministerio de
Justicia, sin perjuicio de las instrucciones que pueda
dictar a los Fiscales, las normas reglamentarias adicio-
nales que requiera la efectiva aplicación de la legisla-
ción sobre la materia.
Artículo 3°.- La Ley N° 27378 será denominada en
el presente reglamento como la Ley.
Artículo 4°.- Las disposiciones establecidas en este
reglamento alcanzan a los colaboradores, testigos, peri-
tos y víctimas, cuya integridad física, libertad o bienes
se encuentren en peligro grave como consecuencia de su
participación en los procedimientos penales especiales
materia de la Ley.
Artículo 5°.- El Fiscal o el Juez, según corresponda,
apreciará la gravedad del riesgo teniendo en cuenta,
entre otras, las siguientes circunstancias:
a) Tipo y características de la información brindada;
b) Actos de represalia o intimidación realizados o
que pueda esperarse se produzcan;
c) Vulnerabilidad de las personas contempladas en
el Artículo 21° de la Ley;
d) Situación personal y procesal de la persona que
aporta la información.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Artículo 6°.- Corresponde al Fiscal, de oficio o a
instancia del interesado, adoptar las medidas de
protección previstas en la Ley y el presente Regla-
mento, siempre que respecto de los hechos materia
del procedimiento especial de colaboración no exista
proceso penal abierto. Sin perjuicio de lo anterior, el
Fiscal en toda circunstancia debe controlar la correc-
ta ejecución de las medidas de protección, adoptando
o solicitando, de ser el caso, las medidas correctivas
que correspondan.

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