El otro 'colaborador': una mirada comparada sobre los facilitadores de los cárteles en el derecho de la competencia
Autor | Andrés Calderón López - Ricardo Ayvar Ayvar |
Cargo | Abogado. Magister en Derecho por la Universidad de Yale - Bachiller de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú |
Páginas | 113-129 |
113
* Abogado.Magisteren Derechoporla UniversidaddeYale(LL.M.). Profesordela UniversidaddelPacíco, Ponticia
Universidad Católica del Perú y la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana Cayetano Heredia. Investigador del
CentrodeInvestigación delaUniversidaddel Pacícoeinvestigadorasociado delCentrode EstudiosenLibertadde
Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo (Argentina). Las opiniones son expresadas a título
personalynocomprometenaningunadelasinstitucionesalasqueseencuentraaliadoelautor.
** BachillerdeDerechodelaPonticiaUniversidadCatólicadelPerú.FuncionariodelaSecretaríaTécnicadelaComisión
de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi. Las opiniones son expresadas a título personal y no comprometen a
ningunadelasinstitucionesalasqueseencuentraaliadoelautor.
Notadeleditor:ElpresenteartículofuerecibidoporelConsejoEditorialdeTHĒMIS-RevistadeDerechoel01demayo
de2018,yaceptadoporelmismoel11deagostode2018.
importantes sujetos en el campo del Derecho de la
Competencia. Sin embargo, así como han servido
para la lucha en contra de los cárteles también se
han usado por parte de estos para facilitar y encu-
analizar los primeros casos resueltos por la autori-
dad de competencia nacional en los cuales dichos
facilitadores se han visto inmersos. De igual mane-
ra, se realiza un análisis de la jurisprudencia sobre
el tema en Estados Unidos, Reino Unido y la Unión
Europea. Finalmente, se analiza la legislación y ju-
risprudencia nacional acerca del tema a la luz del
derecho comparado.
: Derecho de la Competencia; fa-
cilitadores de cárteles; derecho comparado; libre
The facilitators or informers have become
jurisprudence on the subject is made in the United
States, the United Kingdom and the European
jurisprudence on the subject is analyzed in the light
10.18800/themis.201801.007
EL OTRO “COLABORADOR”: UNA MIRADA COMPARADA
SOBRE LOS FACILITADORES DE LOS CÁRTELES EN EL DERECHO
DE LA COMPETENCIA
THE OTHER “COLLABORATOR”: A COMPARATIVE VIEW ON THE
FACILITATORS OF CARTELS IN COMPETITION LAW
Andrés Calderón López*
Universidad del Pacíco
Ricardo Ayvar Ayvar**
Indecopi
THEMIS 73 | Revista de Derecho
114
EL OTRO “COLABORADOR”: UNA MIRADA COMPARADA SOBRE LOS FACILITADORES
DE LOS CÁRTELES EN EL DERECHO DE LA COMPETENCIA
I. INTRODUCCIÓN
Los colaboradores de la juscia: son varios y diver-
sos los signicados con los que una persona podría
llenar de contenido a la expresión que abre este
arculo. Inicialmente, podríamos señalar a los ór-
ganos encargados de administrar juscia como los
receptores de tal rótulo. En esa medida serían co-
laboradores de la juscia: un juez, un scal, un po-
licía, o el conjunto de ellos, pues cumplen disntos
roles para lograr un resultado justo: los malhecho-
res cumplan la sanción que la ley contempla, o que
las vícmas sean resarcidas por el daño sufrido. Si
ampliamos un poco la visión, podríamos incluir en
la lista de colaboradores a quienes acvan el apa-
rato estatal de juscia, como los demandantes o
denunciantes, o también a los peritos, tesgos y
expertos que parcipan de un proceso judicial
para ayudar a encontrar la verdad y, a través de
ella, la juscia.
Una perspecva más audaz y moderna incluirá a
quienes ayudan al esclarecimiento de los hechos,
incluso cuando ellos mismos hubieran tenido al-
guna responsabilidad en caso estuvieran vincula-
dos con la infracción de la Ley. Nos referimos, por
supuesto, a los colaboradores ecaces: delatores,
chivatos, solicitantes de exoneración de sanción o
leniency applicants, dependiendo de la jurisdicción
en la que nos encontremos. Estos son sujetos que
parciparon de la violación de una Ley, pero luego
cambiaron bandos y ayudan a los órganos de jus-
cia a atrapar a sus ex compañeros infractores.
Los colaboradores o delatores se han converdo
en sujetos de importancia vital para las autorida-
des de juscia en el Derecho de la competencia
(agencias de competencia). Las empresas que de-
ciden dejar de comper entre sí, optando por in-
volucrarse en cárteles para jar precios comunes,
volúmenes de producción y comercialización, o
reparrse mercados; los cuales suelen cubrir sus
rastros, dicultando la tarea de detección de las
agencias de competencia. Frente a esta situación,
las leyes nacionales y comunitarias de competen-
cia han recurrido –y con bastante éxito– a la gura
del delator para incrementar sus posibilidades de
detección de esquemas colusorios.
Pero así como las autoridades de competencia se
refuerzan, también lo hacen los integrantes de los
cárteles. Por ello, para reducir el riesgo de la de-
tección de los pactos colusorios por parte de las
autoridades, como limitar la capacidad de iden-
cación de los integrantes del cártel, recurren a
otros agentes que puedan efecvizar el acuerdo
colusorio, administrarlo y supervisarlo, pasando
por debajo del radar de las agencias de competen-
cia. Es decir, reclutan a sus propios colaboradores
o facilitadores del cártel; o también llamados cola-
boradores de la injuscia.
El presente trabajo se ocupa precisamente de es-
tos otros colaboradores. De aquellos que facilitan
los cárteles y dicultan la tarea de las agencias de
competencia, y que normalmente no enen en la
mira a personas o empresas que no aparecen en el
mapa del mercado que es objeto de una invesga-
ción, pero que constuyen una pieza importante
dentro de una organización colusoria. Sujetos que
en los úlmos años han sido objeto de atención
por el Derecho a nivel nacional e interna-
cional, apareciendo las primeras leyes que buscan
atacar a los facilitadores de los cárteles, así como
los primeros casos en los que son sancionados por
infringir las normas de defensa de la competencia.
Tratándose de una gura relavamente nueva tan-
to en el mundo de los negocios como en el Dere-
cho de la competencia, en la primera parte de este
arculo haremos un repaso histórico de quiénes
eran los sujetos desnatarios de las normas de libre
competencia en el Derecho de la competencia na-
cional. La segunda parte aborda los primeros casos
resueltos por la autoridad de competencia nacional
(la Comisión de Defensa de la Libre Competencia
del Indecopi) en los que surge la gura del facilita-
dor de un cártel y la discusión de si aquél podía ser
objeto de sanción de la Ley de libre competencia,
y una ulterior reforma legislava en este aspecto.
La tercera parte del texto se propone una mirada
comparada, en la que repasamos la evolución ju-
risprudencial sobre los facilitadores de cárteles en
jurisdicciones referentes como Estados Unidos, Rei-
no Unido y la Unión Europea. Finalmente, presen-
tamos nuestras conclusiones y reexiones sobre la
evolución legislava y jurisprudencia nacional lue-
go de confrontarla con la prácca comparada.
II. EL AGENTE ECONÓMICO COMO INFRACTOR
DE LAS NORMAS DE LIBRE COMPETENCIA1
La primera norma de libre competencia en el Perú
(Decreto Legislavo 701), promulgado en el año
1991, delimitó su ámbito de aplicación en torno al
concepto de agente económico:
Arculo 2°.- Ámbito de aplicación.
La presente Ley es de aplicación a todas
las personas naturales o jurídicas, sean de
1 Estecapítulose basaytomaextractos delCapítuloIIIde latesisdelautor Calderón,A.Estadoversus Competencia:
CuandoelEstadoprovocaelincumplimientodelasleyesdedefensadelacompetencia.Lima,PUCP,2010.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba