Colaboración público-privada para la concreción de proyectos de generación de energía renovable en la Argentina

AutorEzequiel Cassagne
CargoSocio del estudio CASSAGNE, Abogados
Páginas223-240
223
Círculo de Derecho Administrativo
Ezequiel Cassagne
Colaboración público-privada para la concreción
de proyectos de generación de energía renovable en la Argentina
Colaboración público-privada para la
concreción de proyectos de generación
de energía renovable en la Argentina
Ezequiel Cassagne1
SUMARIO
I. Los sistemas tradicionales para construir y financiar las infraestructuras públicas. II.
Las nuevas formas de gestión y financiación. II.1. Las asociaciones público-privadas.
II.2. APP con esquemas de financiamiento privado, cuyo costo asume el Estado. II.3.
Las APP como asociaciones jurídicas III. La necesidad de financiamiento. IV. Un ejemplo
de APP: el Programa de Generación de Energías Renovables en Argentina, conocido
como GENREN. IV.1. Consideraciones generales. IV.2. El mercado energético. Hacia las
energías renovables. IV.3. El proyecto GENREN. IV.4. La importancia del GENREN.
PALABRAS CLAVE
Recursos Naturales – Derecho de la Energía – Energía Eléctrica – Asociaciones Público
Privadas
KEY WORDS
Natural Resources - Energy Law – Electric Power- Public-Private Partnership
RESUMEN
Argentina no es esquiva al déficit de infraestructura que aqueja a los países
latinoamericanos. Ante ello, el autor presenta a la Asociación Público Privada como
un útil modelo de financiación que permite atraer capitales privados al desarrollo de
infraestructuras - como las necesarias - para la promoción de energía eléctrica renovable,
cuya explotación posterior no es rentable, por tratarse de una energía de alto costo y con
un mercado, actualmente, reducido. En ese contexto, surge el Programa de Generación
de Energías Renovables en Argentina, expresión del principio de subsidiaridad, que
auxilia a la industria de generación eléctrica renovable, sector que difícilmente podría
desarrollarse sin la colaboración estatal.
1 Socio del estudio CASSAGNE - Abogados. Profesor adscripto de la materia Derecho Administrativo de la
Pontificia Universidad Católica Argentina.
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RDA 13 - Asociaciones Público-Privadas
Colaboración público-privada para la concreción
de proyectos de generación de energía renovable en la Argentina
ABSTRACT
Argentina is not elusive to the infrastructure deficit that affects Latin American countries. In
this sense, the author presents the Public-Private Partnership as an useful financing model
that allows to attract private capital to infrastructure development - as necessary - to
promote renewable electricity, whose subsequent exploitation is not profitable, because
it is a high-cost energy and whose market is currently small. This is the case the Program
Renewable Energy Generation in Argentina, expression of the principle of subsidiarity,
which assists to a renewable electric power industry, a sector that could hardly develop
without state cooperation
I. Los sistemas tradicionales para construir y nanciar las infraestructuras
públicas
En nuestro país, el sistema para financiar y construir las infraestructuras públicas se ha
basado siempre en los dos modelos tradicionales, conocidos como “obra pública” y
“concesión de obra pública”, ambos regulados por el Congreso nacional, en las leyes
13.064 y 17.520, respectivamente.
En el modelo clásico de obra pública, el Estado paga la obra con sus propios recursos
(tributos o crédito público) a medida que ésta avanza. De tal forma, en la etapa de
ejecución del contrato, el contratista debe financiar sólo fracciones pequeñas de
la obra hasta el momento en que se le abonan los certificados de avance de obra,
cualquiera sea la modalidad de remuneración pactada: precio unitario, ajuste alzado
o coste y costas2. A su vez, para garantizar la buena construcción de la obra, el Estado
deduce de cada certificado un monto determinado, que pasa a integrar el fondo de
reparos, que se libera con la recepción definitiva de la obra, e implica la conformidad
del Estado. Este modelo también admite la inserción de financiación privada por parte
de terceros (p. ej., consorcio de bancos), siendo el contratista un mero constructor que
recibe los pagos de los financistas del proyecto, quienes luego se cobran su acreencia
del Estado3.
Es importante destacar que la obra pública conlleva el riesgo de que el financiamiento
estatal sufra restricciones presupuestarias impuestas por circunstancias sobrevinientes
legales y políticas, lo que a veces determina que las obras se extiendan de manera
indefinida y, por tal motivo, se encarezcan4.
En la concesión de obra pública, por su parte, el contratista asume la obligación
de financiar, construir y mantener una obra, percibiendo como contraprestación por
2 Cfr. BARRA, Rodolfo C., Contrato de obra pública, t. III, Ábaco, Buenos Aires, 1988, ps. 877 y ss.
3 Cfr. CASSAGNE, Juan Carlos, Curso de derecho administrativo, t. II, 10ª ed. actual., La Ley, Buenos Aires,
2011, ps. 530/31.
4 Para DRUETTA y GUGLIELMINETTI, la falta de presupuesto verificada durante la marcha del contrato, e
impeditiva del pago del precio de la locación de obra en los plazos pactados, habilita a la Administración
a suspender la obra, siendo ésta responsable con relación a los derechos del contratista a que se le
indemnicen todos los gastos y perjuicios que la suspensión le ocasione. Cfr. Druetta, Ricardo - Guglielminetti,
Patricia, Ley 13.064 de Obras Públicas, AbeledoPerrot, Buenos Aires, 2008, p. 59.

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