DECRETO Nº 006-2009/GOB.REG.PIURA-PR - Aprueban Directiva que regula los Procedimientos para la implementación del D.S. N° 017-2008-SA, Reglamento de la Ley N° 29124 que establece la cogestión y participación ciudadana para los establecimientos del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Regiones, y aprueban modelos de convenio y estatutos
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2009 |
Fecha de disposición | 02 Septiembre 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009
401880
Especial “Cooperación para el Proyecto de Autodesarrollo
Sostenible de Arequipa – COPASA” .
DEBE DECIR:
Artículo 1º.- Disposición Modifi catoria
(...)
Son Proyectos del Gobierno Regional de Arequipa:
El Proyecto Especial Majes Siguas, y, el Proyecto
Especial “Cooperación para el Proceso de Autodesarrollo
Sostenible de Arequipa – COPASA” .
390938-1
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Aprueban Directiva que regula los
Procedimientos para la implementación
del D.S. Nº 017-2008-SA, Reglamento
de la Ley Nº 29124 que establece la
cogestión y participación ciudadana
para los establecimientos del primer
nivel de atención del Ministerio de
Salud y de las Regiones, y aprueban
modelos de convenio y estatutos
DECRETO REGIONAL
Nº 006-2009/GOB.REG.PIURA-PR
EL PRESIDENTE REGIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del
Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, Sobre
Descentralización, y por la Ley Nº 28607, establece que los
Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la autonomía política de los Gobiernos
Regionales se defi ne como la facultad de adoptar y
concordar las políticas, planes y normas en los asuntos
de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir
a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las
funciones que les son inherentes, conforme lo establece
el inciso 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralización;
y sus normas modifi catorias, los Gobiernos Regionales
son competentes para promover y regular actividades y/o
servicios, entre otros, en materia de salud conforme a Ley;
Que, la Ley Nº 29124, Ley que establece la cogestión
y participación ciudadana para el primer nivel de atención
en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud
y de las Regiones, regula el marco general de la cogestión
y participación ciudadana para los establecimientos de
salud del primer nivel de atención del Ministerio de Salud
y de las regiones, para contribuir a ampliar la cobertura,
mejorar la calidad y el acceso equitativo a los servicios
de salud y generar mejores condiciones sanitarias con
participación de la comunidad organizada, en el marco
de la garantía del ejercicio del derecho a la salud, en
concordancia con el proceso de descentralización;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29124, establece que el
Estado, a través del Ministerio de Salud, de los Gobiernos
Regionales y de los Gobiernos Locales, promueve la
conformación, la extensión y el fortalecimiento de las
Comunidades Locales de Administración de Salud
– CLAS, y otras formas de cogestión que pudieran
generarse, reconocidas por la Autoridad Sanitaria
Regional, garantizando la simplifi cación administrativa;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2008-SA se
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29124, estableciendo
como una de las funciones del Gobierno Regional,
implementar y adecuar la aplicación de los documentos
normativos y disposiciones legales de alcance nacional
a su nivel de competencia, sin contravenir el proceso de
descentralización ni desnaturalizar la Ley y su Reglamento;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria del reglamento de la Ley Nº 29124 dispuso
que las Comunidades Locales de Administración de Salud
– CLAS con Contrato de Administración Compartida vigente
y excepcionalmente aquellas cuyo contrato venció el 31 de
diciembre de 2007, deben adecuarse a lo dispuesto en la Ley
y su Reglamento, en un plazo máximo de 180 días a partir
de la publicación de la indicada norma. Posteriormente, el
artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2009-SA, publicado
en el Diario Ofi cial “El Peruano“ el día 06 junio del 2009,
prorroga por seis (06) meses adicionales, contados a
partir del 24 de abril de 2009, el plazo a que se refería la
Primera Disposición;
Que, el artículo 15º del reglamento de la Ley Nº 29124
establece que las directivas que se emitan en el ejercicio de
las funciones y competencias regionales deben constituir
un sistema normativo de la Cogestión CLAS caracterizado
por ser complementario y coherente con las normas
nacionales, normas del proceso de descentralización, la
Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables;
Que, a fi n de implementar en el ámbito de competencia
territorial del Gobierno Regional Piura la Ley Nº 29124
y su reglamento, resulta necesario, en ejercicio de las
funciones asignadas al Gobierno Regional Piura, aprobar
la directiva que norme de manera complementaria y
coherente a las disposiciones de alcance nacional, la
cogestión de las Comunidades Locales de Administración
de Salud - CLAS en el departamento de Piura;
Que, de acuerdo al artículo 37º de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales y sus normas modifi catorias,
los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de
Gobierno dictan las normas y disposiciones pertinentes,
correspondiéndole a la Presidencia Regional emitir
Decretos Regionales los mismos que, conforme al
artículo 40º de la acotada Ley Nº 27867, establecen
normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas
Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para
la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés ciudadano. Por lo que, a
fi n de cumplir con la promoción y el fortalecimiento de la
política de cogestión a través de la Comunidades Locales
de Administración de Salud – CLAS en el departamento de
Piura, resulta procedente aprobar el Decreto Regional que
apruebe la directiva que regula los Procedimientos para la
implementación del Decreto Supremo Nº 017-2008-SA,
reglamento de la Ley Nº 29124 que establece la cogestión
y participación ciudadana para los establecimientos del
primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de
las Regiones”, así como los modelos del Convenio de
Cogestión y del Estatuto de la asociación;
Con el acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales
adoptado en la sesión de fecha 12 de Agosto del año
2009, así como con las visaciones de la Ofi cina Regional
de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Desarrollo
Social, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General
Regional del Gobierno Regional Piura; y en uso de las
atribuciones conferidas al despacho presidencial por la
Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralización; el inciso d) del artículo
21° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, y sus normas modifi catorias;
DECRETA:
Artículo Primero.- APRUÉBESE la Directiva que regula
los Procedimientos para la implementación del Decreto
Supremo Nº 017-2008-SA, reglamento de la Ley Nº 29124
que establece la cogestión y participación ciudadana para los
establecimientos del primer nivel de atención del Ministerio
de Salud y de las Regiones” en el ámbito de competencia
territorial del Gobierno Regional Piura, el cual forma parte
integrante del presente Decreto Regional.
Artículo Segundo.- APRUÉBESE el modelo de
Convenio de Cogestión entre la Comunidad Local de
Administración de Salud - CLAS, Gobierno Local y
Gobierno Regional para el ámbito de competencia
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