El código civil peruano... Treinta años después. Luces y sombras sobre el domicilio

AutorNapoleón Cabrejo Ormachea
CargoDoctor en Derecho y magíster en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima-Perú
Páginas155-180
EL CÓDIGO CIVIL PERUANO TREINTA AÑOS DESPUÉS.
LUCES Y SOMBRAS SOBRE EL DOMICILIO
THE PERUVIAN CIVIL CODE... THIRTY YEARS LATER.
LIGHTS AND SHADOWS ON THE HOME
Napoleón Cabrejo Ormachea
consultorlegalnco@hotmail.com
Doctor en Derecho y magíster en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional
Federico Villarreal, Lima-Perú. Profesor en la Unidad de Posgrado del doctorado en la
Universidad Nacional Federico Villarreal y profesor en la Escuela de Posgrado del Centro de Altos
Estudios Nacionales (CAEN).
Enviado: 25 de mayo de 2015 Aceptado: 9 de junio de 2015
SUMARIO
El domicilio factual
El domicilio conceptual
Características del domicilio
El domicilio en el Código Civil peruano
El domicilio en la Constitución - Sentencias TC
El domicilio en la Ley Electoral - Resoluciones JNE
Conclusiones
RESUMEN
En el mundo jurídico peruano es común pensar que el Derecho Civil
cambia más lento que el Derecho Penal o que el Derecho Comercial,
y que, después de la Constitución peruana, el Código Civil es el
más importante cuerpo legislativo de nuestro Estado-nación. Hoy,
a treinta años de su vigencia como marco normativo civil, podemos
tener por cierta tal aseveración. Sin embargo, en algunas materias
como el domicilio, el cambio se ha presentado con más rapidez. No
obstante las luces que trajo consigo durante algún tiempo el entonces
novísimo CódigoCivil sobre dicha materia, pronto se alzarían sobre
estas algunas sombras por contrastar con los conceptos de domicilio
introducidos por una nueva Constitución que entraba en vigencia
con gran vigor. Así treinta años después de la dación del Código
Civil, entre luces y sombras, continuamos reflexionando todavía
sobre esta importante figura jurídica nacida de la antigua Roma.
ABSTRACT
In the Peruvian legal world is commonly thought that the Civil Law
changes slower than the criminal law or commercial law, and that after
the Peruvian Constitution, the Civil Code is the highest legislative
VOX JURIS (29) 1, 2015 consultorlegalnco@hotmail.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 29 (1): 155-180,2015
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body of our nation state. Today, thirty years of his term as a civil
regulatory framework, we can be certain of that assertion. However, in some
areas such as home, the change has been made faster. However lights for
some time brought the then brand-new Civil Code on this matter, it soon
would rise on some shadows contrast with the concepts of domicile
introduced by a new constitution which came into force with great vigor.
Thus, thirty years after the enactment of the Civil Code, between light
and shadow, yet we continue to reflect on this important legal concept
born of ancient Rome.
PALABRAS CLAVE
El domicilio, la residencia, la habitación, el lugar
KEYWORDS
The address, residence, the room, the place
EL DOMICILIO FACTUAL
Históricamente, registramos solo tres códigos civiles: de 1852, 1936
y 1984. Nuestro Código Civil actual, promulgado por el Decreto
Legislativo N.o 295 del 24 de julio de 1984, entró en vigencia el 14
de noviembre del mismo año, mientras era presidente constitucional
el Arq. Fernando Belaunde Terry y su ministro de Justicia era el
Dr. Max Arias-Schreiber-Pezet. En ese año, los juristas peruanos
tomaban la vanguardia en el Derecho Civil en Latinoamérica y desde
la sede de Palacio de Gobierno existía la mirada y el compromiso
entusiasta de seguir el derrotero iniciado con la dación del Decreto
Supremo N
o
95 del 1 de marzo de 1965, que creó una comisión
encargada del estudio y revisión del Código Civil de 1936. Luego de
17 años de arduo trabajo, el Proyecto de Código Civil Peruano de la
denominada Comisión Reformadora fue presentado a la Comisión
Revisora creada por la Ley N
o
23403 del 13 de mayo de 1982. A
finales de 1984, los esfuerzos fructificaron y una nueva codificación
civil nacional se hizo realidad en un solo corpus iuris civilis, cuyos
orígenes nos llevan a codificaciones civiles extranjeras, como
la alemana de 1900, la italiana de 1942, la boliviana de 1976, la
portuguesa de 1967, la brasileña de 1912, la panameña de 1916, la
nicaragüense de 1904 y la mexicana federal de 1928.
La Comisión Revisora estuvo integrada por los doctores Javier
Alva Orlandini, César Fernández Arce, Jack Bigio Chrem, Roger
Cáceres Velásquez, Ricardo Castro Becerra, Edmundo Haya de la
Torre, Roberto Ramírez del Villar, Guillermo Velaochaga Miranda,
Rodolfo Zamalloa Loaiza. Actuaron como secretarios los doctores
Jorge Muñiz Ziches, Walter Rivera Vílchez, Jorge Rodríguez Vélez
y Arturo Woodman Rivas; y, como asesores, Mario Alegría Campos
y Julio César Quintanilla.
consultorlegalnco@hotmail.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 29 (1): 155-180,2015 ISSN: 1812-6864

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