1075 0014-2003/CRT-INDECOPI - Modifican objeto, campo de aplicación y título de Normas Técnicas Peruanas sobre Alimentos Cocidos de Reconstitución Instantánea

Fecha de disposición13 Julio 2003
Fecha de publicación13 Julio 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 13 de julio de 2003
Que, el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con
el Artículo 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que en cualquier
estado del proceso de selección, hasta antes del otorga-
miento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede
cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito,
cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar,
o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asig-
nado tenga que destinarse a otros propósitos de emergen-
cia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsa-
bilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo
de las Bases a quienes las hayan adquirido, debiendo la
Resolución cancelatoria, exponer el motivo de la decisión
de cancelar el proceso de selección y publicarse por una
sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hu-
biera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) días
posteriores a la adopción de la decisión;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-
mento, aprobado por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-
2001-PCM, respectivamente;
En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento
de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por
Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto
Supremo Nº 005-2003-PCM, con la opinión favorable de la
Dirección Nacional de Logística, de la Oficina de Planifica-
ción y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la cancelación del proceso de
selección por Licitación Pública Nacional Nº 0006-2003-
INDECI/DNL/12.0 para la adquisición de Componentes de
Vivienda Temporal, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución, con efectividad al
6.Jun.2003.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Nacional de Lo-
gística la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial El Peruano, de conformidad al Artículo 21º del Re-
glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM, así como el Aviso de Cancelación en los diarios en
los que se publicó la convocatoria.
Artículo 3º.- Disponer la devolución del pago efectua-
do para adquirir las Bases a los adquirentes de las mis-
mas, en el plazo establecido en la norma citada en el artí-
culo precedente.
Artículo 4º.- La Secretaría General ingresará la pre-
sente Resolución en el Archivo General Institucional, y no-
tificará al Comité Especial, a la Dirección Nacional de Lo-
gística, a la Oficina de Planificación y Presupuesto y a la
Oficina de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
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INDECOPI
Modifican objeto, campo de aplicación
y título de Normas Técnicas Peruanas
sobre Alimentos Cocidos de Reconsti-
tución Instantánea
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN
COMISIÓN DE REGLAMENTOS
TÉCNICOS Y COMERCIALES
Nº 0014-2003/CRT-INDECOPI
Lima, 16 de enero de 2003
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º de la
Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, corres-
ponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comer-
ciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normali-
zación, aprobar las Normas Técnicas recomendables para
todos los sectores;
Que, la elaboración y aprobación de normas técnicas
dentro del Sistema Peruano de Normalización se rige por
el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas, aprobado mediante Resolución
Nº 0072-2000-INDECOPI-CRT y sobre la base de los prin-
cipios del Código de Buena Conducta para la Adopción,
Elaboración y Aprobación que forma parte del Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organiza-
ción Mundial del Comercio1;
Que, en las supervisiones efectuadas regularmente a
los Laboratorios de Ensayo acreditados, se detectaron pro-
blemas en la validación de métodos de ensayo comprendi-
dos en Normas Técnicas Peruanas2 aplicables a Papillas,
Alimentos Enriquecidos, y otros productos similares; situa-
ción por la cual durante los meses de junio y julio del 2002
la Comisión remitió al Comité Técnico de Normalización de
Alimentos para Regímenes Especiales - que estuvo a car-
go de la elaboración de dichas Normas Técnicas - un estu-
dio detallado respecto a las observaciones detectadas en
dichas normas, para que se pronuncie al respecto;
Que, el 12 de diciembre de 2002, como parte de la ab-
solución de las observaciones alcanzadas, el Comité Téc-
nico de Normalización de Alimentos para Regímenes Es-
peciales solicitó a la Comisión precisar el título, objeto y
campo de aplicación de seis Normas Técnicas Peruanas
aplicables a Alimentos de Reconstitución Instantánea a fin
de facilitar su utilización; específicamente precisar que los
alimentos de reconstitución instantánea a los que están
dirigidas son Papillas y Enriquecidos Lácteos;
Que, luego de evaluar la solicitud del Comité Técnico
de Normalización de Alimentos para Regímenes Especiales,
se ha observado que la precisión propuesta en efecto faci-
litará el empleo de las Normas Técnicas Peruanas involu-
cradas, pues el término Alimento Enriquecido de Reconsti-
tución Instantánea involucra una generalidad de produc-
tos, y resulta recomendable especificar a cuáles de ellos
son aplicables dichas normas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de
conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Inde-
copi y el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem-
bros, reunidos en su sesión de fecha 16 de enero de 2003;
RESUELVE:
Primero.- Modificar el objeto, campo de aplicación y tí-
tulo de las Normas Técnicas Peruanas, que a continuación
se detallan, incorporando, donde se indique Alimento de
Reconstitución Instantánea, seguidamente los términos
Papilla y Enriquecido Lácteo, quedando en adelante redac-
tadas en los siguientes términos:
1. NTP 209.262:2001 ALIMENTOS COCIDOS DE RE-
CONSTITUCIÓN INSTANTÁNEA. Papilla. Enriquecido lácteo.
Determinación de proteínas. Método Kjeldahl. 1ª Edición.
2. NTP 209.263:2001 ALIMENTOS COCIDOS DE RE-
CONSTITUCIÓN INSTANTÁNEA. Papilla. Enriquecido lácteo.
Determinación de grasa. Método gravimétrico. 1ª Edición.
3. NTP 209.264:2001 ALIMENTOS COCIDOS DE RE-
CONSTITUCIÓN INSTANTÁNEA. Papilla. Enriquecido lác-
teo. Determinación de humedad. Método gravimétrico. 1ª
Edición.
4. NTP 209.265:2001 ALIMENTOS COCIDOS DE RE-
CONSTITUCIÓN INSTANTÁNEA. Papilla. Enriquecido lác-
teo. Determinación de cenizas. Método gravimétrico. 1ª
Edición.
5. NTP 209.266:2001 ALIMENTOS COCIDOS DE RE-
CONSTITUCIÓN INSTANTÁNEA. Papilla. Enriquecido lácteo.
Determinación de acidez. Método Volumétrico. 1ª Edición
6. NTP 209.267:2001 ALIMENTOS COCIDOS DE RE-
CONSTITUCIÓN INSTANTÁNEA. Papilla. Enriquecido lác-
teo. Determinación del índice de peróxido. Método volumé-
trico. 1ª Edición.
1Este Acuerdo fue incorporado a la legislación nacional mediante Resolu-
ción Legislativa Nº 26407.
2Cuyos códigos se detallan a continuación: 209.267:2001, 209.265:2001,
209.266:2001, 209.280:2001, 209.279:2001, 209.264:2001, 209.263: 2001,
209.262: 2001, 209.268: 2002, 209.270:2002, 209.274:2002, 209.272:2002,
209.283:2002 y NTP 209.277:2002

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