222 013-2006/SUNAT/A - Precisan cobro de tributos diferenciales por ingreso de mercancía de la zona de tratamiento especial en la Amazonía, al departamento de San Martín

Fecha de disposición21 Mayo 2006
Fecha de publicación21 Mayo 2006
Pág. 319229
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 21 de mayo de 2006
“ANEXO Nº 4
DATOS A SER ACTUALIZADOS
Y/O MODIFICADOS
A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
(…)
DATOS A REQUISITOS
ACTUALIZAR
10 Domicilio Fiscal. Consignar el nuevo domicilio fiscal para lo cual el
contribuyente no deberá tener la condición de no
habido.
La SUNAT se reserva el derecho de verificar el
domicilio fiscal comunicado por este medio.
11 Condición del inmue- Consignar la nueva condición legal del inmueble
ble declarado como declarado como domicilio fiscal.
domicilio fiscal.
12 Comunicación de a) Suspensión temporal de actividades:
Suspensión Tempo- Consignar la fecha de la suspensión temporal
ral/ Reinicio de acti- de actividades y el número correlativo del último
vidades comprobante de pago (por cada tipo y serie),
guía de remisión, nota de crédito y/o débito
emitidos.
b) Reinicio de Actividades: Consignar la fecha
del reinicio de actividades y el número
correlativo del primer comprobante de pago (por
cada tipo y serie), guías de remisión, notas de
crédito y/o débito usados.
El trámite se realizará en el plazo de cinco (5) días
hábiles de producido el hecho conforme a lo
señalado en el artículo 24º.
13 Comunicación de Comunicar los tributos a los que se afecta el deudor
Alta de Tributos tributario.
14 Origen del Capital Consignar el país de origen.
15 Condición de domi- Se comunicará dicha condición conforme a lo
ciliado en el país. señalado en el TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta y modificatorias”.
Artículo 14º.- ANEXO Nº 4 - DATOS A SER
ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVÉS DE
SUNAT VIRTUAL
Incorpórase al último rubro del Anexo 4 de la
Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y
normas modificatorias, el siguiente texto:
“ANEXO Nº 4
DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS
A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
(…)
Si la información consignada en el formulario virtual
presentara inconsistencias detectadas por el sistema
de la SUNAT, el trámite será rechazado; dejando a
salvo el derecho del contribuyente y/o responsable
de realizar nuevamente el trámite por éste u otro
medio”.
Artículo 15º.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente a su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional (e)
Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria
09000
Precisan cobro de tributos diferenciales
por ingreso de mercancía de la zona
de tratamiento especial en la Amazonía
al departamento de San Martín
CIRCULAR Nº 013-2006/SUNAT/A
FECHA : 18 de mayo de 2006
CÓDIGO : INTA-PE 01 15
VERSIÓN : 1
1. MATERIA : Importación de bienes para
consumo en el departamento de
San Martín.
2. OBJETIVO : Precisar el cobro de los tributos
diferenciales por el ingreso de
mercancía de la zona de
tratamiento especial al amparo de
la Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonía al
departamento de San Martín.
3. BASE LEGAL : Ley Nº 28575, publicada en el
diario oficial El Peruano el
06.07.2005.
4. INSTRUCCIONES:
En mérito a lo establecido en el artículo 4° de la Ley
N° 28575 – Ley de Inversión y Desarrollo de la Región
San Martín y Eliminación de Exoneraciones e Incentivos
Tributarios; en uso de las facultades conferidas en la
Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y
estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del
Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se
precisa lo siguiente:
4.1 La Tercera Disposición Complementaria de la
Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en
la Amazonía, prorrogada por la Ley N° 28656,
establece que hasta el 31 de diciembre de 2007, la
importación de bienes que se destine al consumo en
la Amazonía se encuentra exonerada del impuesto
general a las ventas.
4.2 El artículo 4º de la Ley Nº 28575 excluye al
departamento de San Martín del ámbito de aplicación de
lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria
de la Ley N° 27037. En ese sentido, la importación de
bienes que se destinen a consumo en el departamento
de San Martín se encuentra gravada con el impuesto
general a las ventas.
4.3 Por lo tanto, aquellos bienes que hubieran
ingresado con exoneración del mencionado impuesto
para su uso y consumo en la Amazonía, con excepción
del departamento de San Martín, conservan dicha
exoneración en la medida que los bienes importados
se mantengan dentro de la zona concebida como
exonerada para la aplicación del beneficio a la
importación. El ingreso de los citados bienes al
departamento de San Martín (independientemente que
el consumo se realice en dicho departamento o no)
se encuentra gravado con el IGV, debiendo en
consecuencia pagar como tributo diferencial el
impuesto general a las ventas no cancelado al
momento de la importación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
08978

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