16 745-DP-DAPTSOE/OACTSO-3 - Autorizan a procurador iniciar acciones para cobrar gastos irrogados en formación militar de personal que pasó a situación de retiro por medida disciplinaria

Fecha de publicación12 Mayo 2003
Fecha de disposición12 Mayo 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 12 de mayo de 2003
en el Extranjero al Sr. Tte. Crl. Inf. Marino Nemesio AM-
BIA VIVANCO, a fin que participe en el Intercambio de
Oficiales de Inteligencia del Ejército del Perú y el Ejército
Nacional de la República de Colombia, en la ciudad de
Leticia - Colombia, a llevarse a cabo del 1 de abril al 31
de diciembre 2003;
Que, en el Artículo 2º de la precitada Resolución Minis-
terial no se ha asignado correctamente los pagos que le
corresponde al indicado Oficial;
Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto
Supremo Nº 005-87-DE/SG, de fecha 4 diciembre 1987
y el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG, de fecha 21 junio
2001, regulan los conceptos que se abonan al Personal
Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exte-
rior en Comisión de Servicio; y,
Estando a lo recomendado por el señor General de
Ejército Comandante General del Ejército;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 2º de la R.M.
Nº 590 DP/SDAPE/O-INF/A.5, de 4 abril 2003, el mismo
que quedara redactado en los términos siguientes:
"Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército,
efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a
los conceptos siguientes:
Pasajes
Lima - Bogotá/Colombia - Lima
US$ 550.00 x 1 persona
Gastos de Equipaje 20%
US$ 110.00 x 1 persona
Impuestos de Aeropuerto
US$ 28.00 x 1 persona (salida)
US$ 40.00 x 1 persona (retorno)
Viáticos
US$ 190.00 x 275 días"
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
08748
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes para cobrar gastos irrogados en
formación militar de personal que pasó
a situación de retiro por medida disci-
plinaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 745-DP-DAPTSOE/OACTSO-3
Lima, 5 de mayo de 2003
Vistos, los antecedentes relacionados con la gestión
que efectúa la Dirección de Personal del Ejército, desti-
nada a lograr la expedición de la Resolución Ministerial
autoritativa para el cobro de los gastos irrogados al Es-
tado en la formación militar del SO2 MEI (R) don Darwin
URIBE GUILLEN.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Comando de Personal
Nº 622-CP-JATSOE/DACTSO-3 del 21.Nov.2002, se dis-
puso pasar a la Situación de Retiro por Medida Discipli-
naria: Abandono de Destino, al SO2 MEI (R) don Darwin
URIBE GUILLEN, con CIP Nº 323541600 del BING COMB
Nº 1 - TUMBES-PRM;
Que, el SO2 MEI (R) don Darwin URIBE GUILLEN,
en circunstancias que se encontraba prestando servi-
cios en el BING COMB Nº 1 - TUMBES, incurrió en el
delito de Abandono de Destino (Medida Disciplinaria)
cuando tenía cuatro (4) años, cuatro (4) meses, nueve
(9) días de servicios prestados al Estado;
Que, los artículos 30º y 42º del Decreto Supremo Nº
003-82-CCFA de 28 abril 1982 - Situación Militar del Per-
sonal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las
Fuerzas Armadas del Perú establece que el personal
egresado de las Escuelas de Formación de los respec-
tivos Institutos Armados que pasen a la Situación de
Retiro por Medida Disciplinaria, con menos de siete (7)
años de servicios, deberá reembolsar al Estado el cin-
cuenta por ciento (50%) de los gastos originados en sus
estudios y perfeccionamiento;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 47º de la
Constitución Política del Estado, concordante con el D.L.
Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667, la defensa de
los intereses y derechos del Estado, se ejercita judicial-
mente por el Procurador Público del Ministerio de Defen-
sa, encargado de los asuntos judiciales del Ejército y
para la plena representación en juicio, deberá ser auto-
rizado por Resolución Ministerial;
Estando a lo informado por el Departamento de Ad-
ministración del Personal de Técnicos y Suboficiales del
Ejército, con la opinión favorable de la Dirección de Per-
sonal del Ejército y a lo dictaminado por la Oficina de
Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Mi-
nisterio de Defensa, encargado de los Asuntos Judi-
ciales del Ejército, para que en nombre y en representa-
ción del Estado, inicie, prosiga y culmine las acciones
legales pertinentes; contra el SO2 MEI (R) don Darwin
URIBE GUILLEN, para el cobro de los gastos irrogados
por concepto de administración, alimentación, vestua-
rio, propinas y cualquier otro gasto extraordinario que
hubiera percibido, en su formación militar en la Escuela
Técnica del Ejército.
Artículo 2º.- Remítase los antecedentes al señor
Procurador Público del Ministerio de Defensa, encarga-
do de los Asuntos Judiciales del Ejército, a fin de que
proceda de acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
08749
INTERIOR
Declaran infundada apelación inter-
puesta contra resolución relativa a
multa impuesta a empresa de vigilan-
cia privada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0704-2003-IN-1701
Lima, 6 de mayo del 2003
Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP
SUPER STAR SECURITY SAC, presentada por su Repre-
sentante Legal, Sr. Carlos Alberto ANDRADE ANDRADE,
contra la R.D. Nº 2596-2002-IN-1704/1 del 1.OCT.2002;
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.D. Nº 2596-2002-IN-1704/1 del
3.DIC.2002, se declara Improcedente el Recurso de
Reconsideración interpuesto por la EVP SUPER STAR
SECURITY SAC, contra la R.D. Nº 2111-2002-IN-1704/
1.1 del 1.OCT.2002 que le impone multa de una (1) UIT
por infracción al Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servi-
cios de Seguridad Privada, al permitir que los vigilantes
Luis Alfonso RONDÓN VILLAYZÁN, Willy Andrés PIN-
TO VELÁSQUEZ y Luis Teodoro MARQUINA VELÁS-
QUEZ, presten servicio de seguridad en el local del Co-
legio San Jerónimo, sito en la calle San Jerónimo Nº 515-
A y la Botica del Pueblo, ubicada en la Av. Ejército Nº
901, Yanahuara - Arequipa, sin contar con el respectivo
carné de identidad expedido por la DICSCAMEC;
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 12 de mayo de 2003
Que, la referida empresa apela la R.D. Nº 2596-2002-
IN-1704/1 del 3.DIC.2002, exponiendo que por motivos
de caso fortuito y fuerza mayor al producirse el retiro de
un vigilante intempestivamente, se vio obligado a reem-
plazar a dicho personal con otro que no estaba autoriza-
do, argumentos ya expuestos en su recurso de reconsi-
deración que no constituyen nueva prueba, menos pue-
de calificarse como diferente interpretación de los he-
chos, la falta ha sido cometida y aceptada por la empre-
sa sancionada;
Que, el personal de vigilantes no autorizados para
prestar servicio de vigilancia y no autorizados para por-
tar arma, no pueden prestar servicios de vigilancia, por-
que su intervención sería ilegal, la falta de adiestramiento
y desconocimiento de la normatividad legal podría oca-
sionar graves consecuencias, por tanto no puede im-
provisarse a un vigilante por la necesidad de brindar
vigilancia continua y permanente;
Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-
miento Administrativo General, establece que: "El recur-
so de apelación se interpondrá cuando la impugnación
se sustente en diferente interpretación de las pruebas
producidas o cuando se trate de cuestiones de puro
derecho", siendo el caso, la apelación interpuesta por el
recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de
los presupuestos legales referidos a la norma legal aco-
tada;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase-
soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº
0501-2003-IN/0202 del 30.ENE.2003;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso
de Apelación interpuesto por la EVP SUPER STAR SE-
CURITY SAC, contra la Resolución Directoral Nº 2596-
2002-IN-1704/1 del 3.DIC.2002, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente Re-
solución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ
Ministro del Interior
08858
Autorizan a procurador denunciar
penalmente a presuntos responsables
de la comisión de delito contra la fe
pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0705-2003-IN-1701
Lima, 6 de mayo del 2003
Visto, el Oficio Nº 21488-2002-IN/1704/1.3 del Direc-
tor General de la Dirección de Control de Servicios de
Seguridad Privada, Control de Armas, Munición y Explo-
sivos de Uso Civil - DICSCAMEC, solicitando se autori-
ce a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos
Judiciales del Ministerio del Interior a interponer la de-
nuncia penal que corresponda contra el Sr. Guillermo
Manuel CROSBY HERRERA y otros.
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-94-IN,
modificado por D.S. Nº 006-94-IN, establece las normas
que regulan las actividades de los Servicios de Seguri-
dad Privada;
Que, los señores Guillermo Manuel CROSBY
HERRERA, Leonidas Hugo BAQUERIZO PRADA, Emi-
liano VICTORIO ATENCIA, Óscar YAPO VENTURA,
Santiago BARRANTES YUCRA, Elías MARTE INGA,
Manuel CESTI MOSQUERA, Absalón RODRÍGUEZ
FELIPE, Wilmar CASTILLO GONZALES, Moisés ATO-
CHE LUQUE, Edgar BEDIA ESPINOZA, Elvis VÁS-
QUEZ PICHIS, Iván CCANIHUA ANCCA, Jayme GON-
ZALES SARMIENTO, Luis SEAS DÍAZ, René CÁR-
DENAS HUAMANI, Willian RAMOS ALEGRÍA, Marco
CASELLA TORRES, José Jiménez CASTILLO, Fran-
cisco HUARANCAY LÉVANO y César ALBÚJAR
BALAREZO, han presentado Certificados de Instruc-
ción falsificados para la obtención de la Autorización
como Servicio Individual de Seguridad Personal o Pa-
trimonial por persona natural; hecho que ha quedado
probado con los informes remitidos por las empresas
que supuestamente emitieron dichos certificados, exis-
tiendo suficientes elementos probatorios que acredi-
tan la comisión del delito contra la Fe Pública en agra-
vio del Estado;
De conformidad a lo solicitado por el Procurador Pú-
blico del Ministerio del Interior mediante Oficio Nº 0908-
2003 del 19.FEB.2003, y a lo opinado por la Oficina de
Asesoría Jurídica del MIN.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior
a interponer la denuncia penal correspondiente contra
los señores Guillermo Manuel CROSBY HERRERA, Leo-
nidas Hugo BAQUERIZO PRADA, Emiliano VICTORIO
ATENCIA, Óscar YAPO VENTURA, Santiago BARRAN-
TES YUCRA, Elías MARTE INGA, Manuel CESTI MOS-
QUERA, Absalón RODRÍGUEZ FELIPE, Wilmar CASTI-
LLO GONZALES, Moisés ATOCHE LUQUE, Edgar BE-
DIA ESPINOZA, Elvis VÁSQUEZ PICHIS, Iván CCA-
NIHUA ANCCA, Jayme GONZALES SARMIENTO, Luis
SEAS DÍAZ, René CÁRDENAS HUAMANI, Willian RA-
MOS ALEGRÍA, Marco CASELLA TORRES, José Jimé-
nez CASTILLO, Francisco HUARANCAY LÉVANO y
César ALBÚJAR BALAREZO, por la presuntas comi-
sión de delito contra la Fe Pública en agravio del Estado,
en la modalidad de Falsificación de Documentos tipifica-
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ
Ministro del Interior
08859
Declaran infundadas apelaciones inter-
puestas por empresas contra resolucio-
nes referidas a infracciones del Regla-
mento de Servicios de Seguridad Pri-
vada RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0706-2003-IN-1701
Lima, 6 de mayo del 2003
Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la
Empresa de SPI. CHARPAS S.A., representada por su
Representante Legal, Carlos Eduardo POLO PARADA
contra la R.D. Nº 1963-2002-IN-1704/1 del 6.SET.2002;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1963-2002-
IN-1704/1 del 6.SET.2002, se declara Improcedente el
Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empre-
sa de SPI. CHARPAS S.A., contra la R.D. Nº 1284-2002-
IN-1704/1 del 3.JUL.2002, que resuelve imponerle multa
de Una y Media (1.50) UIT por infracción al Art. 90º Inc.
f) al dotar al vigilante Gustavo MAMANI CONDORI, del
revólver marca Smith Wesson Cal. 38 Nº AFZ7062 sin
contar con la respectiva licencia de posesión y uso vi-
gente para que preste servicio de seguridad;
Que, con escrito de fecha 18.ENE.2002, la empresa
recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación
contra la R.D. Nº 1963-2002-IN-1704/1 del 6.SET.2002,
sustentando que el Instructor al emitir el Acta de fecha
26.ABR.2002, donde se aprecia la fecha de vencimiento
de la Licencia Nº 83507, para uso del revólver Smith
Wesson Cal. 38, Serie AFZ7062 otorgada a la persona
de Gustavo MAMANI CONDORI, como persona natural

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