06 185-2002-P-PJ - Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra la Municipalidad Distrital de San Miguel referidas a la clausura del establecimiento Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima

Fecha de publicación30 Octubre 2002
Fecha de disposición30 Octubre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de octubre de 2002
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la inclusión de los Proce-
sos de Selección que se detallan en el Anexo Nº 01, que
forma parte integrante de la presente Resolución en el Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judi-
cial, del ejercicio presupuestal 2002.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Admi-
nistración y Finanzas remita copia de la presente resolu-
ción al CONSUCODE y PROMPYME, dentro de los 10 días
hábiles siguientes a su aprobación y cautele que el Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones se encuentre en
las Oficinas de la Subgerencia de Logística a disposición
de los interesados para su revisión.
Artículo Tercero.- Autorizar la adquisición de bienes y
servicios que superen las 03 UIT, de acuerdo al Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial del
año 2002, debiéndose publicar en la página web de la Enti-
dad.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presen-
te resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los
10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO KEIL ROJAS
Gerente General
19146
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procuradora iniciar accio-
nes legales contra la Municipalidad Dis-
trital de San Miguel referidas a la clau-
sura del establecimiento Centro Juve-
nil de Diagnóstico y Rehabilitación de
Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 185-2002-P-PJ
Lima, 29 de octubre del 2002
VISTO:
El Informe Nº 001-2002-GCJ-GG-PJ de la Gerencia de
Centros Juveniles y el Informe Nº 443-2002-AL-GG/PJ, con
el Oficio Nº 952-2002-OAL-GG/PJ de la Oficina de Aseso-
ría Legal de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de
Lima, es el órgano desconcentrado de la Gerencia de Cen-
tros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, en-
cargado de conducir el servicio de orientación al adolescente
infractor con técnicas socioeducativas, mantener bajo custo-
dia a los adolescentes infractores internados por mandato ju-
dicial, proveer de información técnica a los jueces de familia, y
lograr la rehabilitación integral de adolescentes sujetos a la
medida socioeducativa de internamiento;
Que, el citado Centro Juvenil por su condición "sui gé-
neris" y función esencialmente social y de reeducación del
adolescente infractor, no se encuentra obligada de contar
con licencia de funcionamiento;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 36-2002-DS-
VICC/MDSM, de fecha 9 de setiembre del 2002, la Munici-
palidad Distrital de San Miguel, resolvió disponer la clausu-
ra del establecimiento Centro Juvenil de Diagnóstico y Re-
habilitación de Lima;
Que, con fecha 9 de octubre del 2002, el Poder Judicial
dentro del término de ley interpuso recurso de apelación
contra la Resolución Directoral Nº 36-2002-DSVICC/MDSM,
sustentando dentro de su fundamento de hecho que el Cen-
tro Juvenil no desarrolla actividad económica, industrial o
de servicios que requiera licencia de apertura de estableci-
miento como puntualmente señala el Decreto Legislativo
Nº 776, en razón a que su función es netamente social y
educativa, sin fines de lucro;
Que, con fecha 11 de octubre del 2002, sólo a dos
días de haber presentado el Poder Judicial el recurso
de apelación, el Alcalde del distrito de San Miguel Sr.
Jorge Moreno Morán adelantó opinión, al manifestar en
el Noticiero Buenos Días Perú del Canal 5 de Televisión
y al Diario La República, conforme al video y a la pági-
na que se adjunta, que procederá a la clausura del Cen-
tro Juvenil y que la Municipalidad en 15 días declarará
improcedente el recurso de apelación, transgrediéndo-
se de esta manera el Derecho Constitucional al debido
proceso;
Que, en consecuencia es necesario dictar el acto
administrativo que permita la intervención del Procurador
Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judi-
cial, para que interponga las acciones legales a que hubie-
re lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47º de la
De conformidad con las facultades previstas en el inci-
so 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica modificado por la
Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536;
RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Pú-
blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial,
para que en representación y defensa de los intereses del
Estado interponga las acciones legales a que hubiere lugar
contra la Municipalidad Distrital de San Miguel, aún las ac-
ciones de amparo que fueran necesarias, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente resolu-
ción.
Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolu-
ción, así como los antecedentes del caso, a la mencionada
Procuradora Pública, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ
Presidente
19149
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen conformación de las Salas
Penales de Reos Libres y Reos en Cár-
cel por los días 28, 29 y 30 de octubre
de 2002
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 297-2002-P-CSJCN/PJ
Independencia, veintiocho de octubre del dos mil dos
VISTA:
La Resolución Administrativa número ciento cincuenti-
cuatro -dos mil dos-CE-PJ del veintitrés de octubre del pre-
sente año; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la resolución de vista, el Consejo Ejecu-
tivo del Poder Judicial ha concedido licencia con goce de
haber a los señores Vocales Titulares, doctores, David Le-
caros Chávez, Presidente de la Primera Sala Penal de Reos
Libres; Francisco Rozas Escalante, Presidente de la Se-
gunda Sala Penal de Reos Libres y Edgardo Torres López,
Presidente de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel,
por los días veintiocho, veintinueve y treinta de octubre del
presente año, a efectos que asistan al “III CONGRESO IN-
TERNACIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS
ADICCIONES”, el que se llevará a cabo en el Hotel María
Angola;
Que, estando a la disposición del citado Consejo, re-
sulta necesario tomar las medidas administrativas per-
tinentes, disponiendo la reconformación de las Salas Pe-
nales de Reos Libres y Reos en Cárcel, con la finalidad
de viabilizar el normal funcionamiento de los referidos
Órganos Jurisdiccionales y la atención de los Justicia-
bles;
Por cuyos fundamentos y en uso de las facultades con-
feridas por los incisos tercero, sétimo y noveno de la Ley

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