Cláusulas sociales y contratación pública: la experiencia del Derecho de la Unión Europea

AutorIsabel Gallego Córcoles
CargoLicenciada y Doctora en Derecho por la Universidad de Castilla La Mancha (UCLM). Diplomada en la European Academy of Public Law. Profesora Titular de Derecho Administrativo de la UCLM desde 2010, está acreditada a Catedrática desde el año 2020. Ponente en Universidades italianas, británicas y americanas (Universidad de Piura en Perú y ...
Páginas82-97
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Revista IUS ET VERITAS Nº 62, junio 2021 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202101.004
Cláusulas sociales y contratación pública: la experiencia
del Derecho de la Unión Europea(*)
Social clauses and public procurement: the experience of European Union
Law
Isabel Gallego Córcoles(**)
Universidad de Castilla-La Mancha (Castilla-La Mancha, España)
Resumen: Aunque en la actu alidad la norma de cabecera del Derecho de la Unión
Europea proc lama que uno de sus objetivos es permitir que los contratantes utilicen
mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes, la realidad
demuestra que el reconocimiento de cláusulas sociales en la contratac ión pública ha
experime ntado un a evoluci ón tor tuosa. En las siguiente s páginas se analiza dicha
evolución, así como s e señalan cuáles son las prin cipales dicultades que s iguen
impidiendo que se haga un us o más social de la contratación públic a.
Palabras clave s: Cláusulas sociales - Contrataci ón pública estratégica - Cri terios de
adjudicación - Co ndiciones de ejecución
Abstract: One of the object ives of the European Union Public Procurement Law is to
enable tenderers to make better u se of public procurement in support of common social
goals. However, t he reality shows that the implement ation of social clauses in public
procurement raises many dicultie s. This paper aim s to analyze the development of
social clauses i n public procurement and to identif y the obstacles that impede a more
social use of public pro curement.
Key words: So cia l c lau se s - S tr ate gic pu bli c pr oc ur eme nt - Awa rd cri te ria - P er for ma nce
conditions
(*) Nota del editor: El artículo fue recibido el 31 de enero de 2021 y su publicación fue aprobada el 15 de marzo de 2021.
(**) Licenciada y Doctora en Derecho por la Universidad de Castilla La Mancha (UCLM). Diplomada en la European Academy of Public
Law. Profesora Titular de Derecho Administrativo de la UCLM desde 2010, está acreditada a Catedrática desde el año 2020.
Ponente en Universidades italianas, británicas y americanas (Universidad de Piura en Perú y Universidad Mayor de San Andrés en
Bolivia), ha impartido docencia también en distintos Máster de Universidades españolas. Sus líneas de investigación se han basado
principalmente en expropiación forzosa, Derecho de la Contratación Pública y Derecho de Aguas. ORCID: https://orcid.org/0000-
0003-4018-3115. Correo electrónico: isabel.gallego@uclm.es.
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Cláusulas sociales y contratación pública: la experiencia del Derecho de la Unión Europea
Social clauses and public procurement: the experience of European Union Law
Revista IUS ET VERITAS Nº 62, junio 2021 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
1. Antecedentes: la progresiva
consagración de la contratación
pública como instrumento al servicio
de políticas ambientales, sociales y
de innovación
En la contratació n pública late una indudable tensión entre el
servicio al interés público y el principi o de libre concurrencia.
El Derecho español ha otorgado tradicionalment e una
preponderancia casi absoluta al primero de los principios,
mientras que el Derecho europeo se inclina decididamente
a favor d el segundo(1). Tod o ello ha supuesto una honda
transformación en el instituto de la contratación pública. Así, se
le ha despojado d e las prerrogativas administrativas, elemento
tradicionalmente denitorio del contrato administrativo. Sin
embargo, esta evolución no implica que el servicio al interés
general quede reducido a su mínima expresión, realizado
únicamente a t ravés de la consecución de la libre competencia.
Los intereses generales vuelven a teñir la contratación una vez
que se reconoce el valor de ésta como instrumento para la
consecución de distintos mandatos y principios constitucionales
(arts. 1.1 y 45 de la Constitu ción Española, entre otros) y de
diversas políticas públic as.
La contratación pública no puede concebirse exclusivamente
como una herramienta de aprovisionamiento de los poderes
públicos, sino c omo un poderoso instrumento para llevar a
cabo políticas públicas tan diversas como la promoción de
la innovación, el fomento de las Pymes o la sostenibilidad
social y ambiental (Gimeno, 200 6, p. 16)(2). En este sentido
debe advertirse que en el año 2016, la OCDE cuanticó en un
12% el monto gastado en los países de la O CDE en compras
públicas(3). Adem ás, como subraya Gimeno (2014)(4), ignor ar
la versati lidad estratégica de la contrat ación pública supone
renunc iar al lidera zgo ins titucional que correspo nde a los
poderes públicos.
Esta visión instrumenta l de la contratación públi ca implica
la utilizaci ón de la cont ratación pública c on el n de orientar
y aanzar comp ortamientos empresariales ben eciosos para
el interé s general, sin que necesar iamente,
estén conectados co n la directa satisfacci ón
funcional del contrato (Medina, 2011). De esta
forma, s e consideran obj etivos secundarios
o políticas horizont ales a quellos objetivos
que no justican la contratación, pero que
conllevan aparejada una mejora con respecto
a la situación preexistente(5).
Entre estos objetivo s se encuentra la
compra ecológica, la compra socialmente
responsable y de forma algo más reciente,
el estímulo a la innovación(6). Por lo que más
interesa a este estudio, seg ún el documento
de la Comisión Europea, “G uía p ara tomar
en c onsideración cuesti ones sociales en la
contratación púb lica” la compra socialmente
responsable se re ere a las oper aciones
de contratación que “tienen en cuenta uno
o más de lo s sig uientes aspectos sociales:
oportunidades de empleo, trabajo digno,
cum plimien to con los derec hos soci ales
y laborales, inclus ión so cial ( incluidas las
personas con discapacidad), igualdad de
oportunidades, diseño de accesibilidad para
todos, consideración de los criterios de
sostenibilidad, incluidas las cuestiones de
comercio ético y un cumplimiento más amplio
de la responsabilidad social de las empresas”.
Es este concepto amplio en el que se
incluyen “compra pública social” y “compra
ética”. La llamada “compra pública social” tiene
por objeto integrar las inquietudes sociales en
los procedimientos de adjudicación de un
contrato público al tomar en consideración
aspectos como la lucha contra e l desempl eo,
la c alidad en el empleo, la perspectiva de
género, la contratación de personas con
discapacidad o la reserva de contratos a
(1) Entre otros, Meilan (2013, p. 38) y, Moreno y Pleite (2009, p. 63).
(2) En relación con el empleo estratégico de la contratación pública es imprescindible la cita a Gimeno (2014); Pernas (2013); Medina
(2011); González (2015).
(3) Datos disponibles en Public Procurement (oecd.org) (fecha de consulta: 1-12-2020). Este porcentaje es sensiblemente mayor en
los países Europeos. Véase Comunicación de la Comisión Europea “Conseguir que la contratación pública funcione en Europa y
para Europa”, 3.10.2017, COM (2017) 572 Final, p. 3.
(4) Como destaca Rodriguez (2013, p. 43), las nuevas políticas públicas sugieren una llamada a la superación del falso dilema público-
privado, y desde esta óptica, el contratista es también colaborador del sector público para la obtención de resultados sociales, de
humanización de la realidad, de fortalecimiento de la dignidad del ser humano y de su entorno.
(5) Sobre todo ello, véase Medina (2011) y la bibliografía allí citada.
(6) La integración formal de la contratación pública en la política más amplia de innovación no se produce hasta 2003 [Véase apartado
5.4 Comunicación de la Comisión “Invertir en investigación: un plan de acción para Europa”, COM (2003), 226 FINAL/2, de 4 de
junio de 2003]. Sobre los primeros estadios de integración de la política de innovación y la contratación pública, véase entre otros,
Edler y Georghiou (2007).

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