Cláusulas generales en el contrato de seguro

AutorRosa Quintana Livia
Introducción

Es conocido que el fenómeno de la contratación masiva ha alterado los estudios tradicionales sobre el Derecho de Contratos. La falta de negociación ha llevado a dudar, inclusive, de que exista un contrato, y que en realidad pudiera tratarse de un acto unilateral del empresario tutelado por efecto de la necesidad del mercado en el intercambio de bienes y servicios. Sin embargo, en la actualidad no se duda ya que estemos en presencia de una hipótesis contractual, aunque especial, pues el juego de la discusión queda obviada ante el poderío económico o técnico de la empresa que prerredacta las cláusulas generales. Ante este dilema bien vale reflexionar sobre la incidencia de este tema en el contrato de seguro.

Análisis

El contrato de seguro es aquel por el cual una parte (asegurada) transfiere económicamente un riesgo a la otra (asegurador), a fin que éste asuma las consecuencias económicas de dicho riesgo, en caso de producirse, a cambio de una contraprestación o prima. En nuestro ordenamiento este contrato se rige sustancialmente por el vetusto Código de Comercio de 1902, el mismo que en su mayor parte contiene normas dispositivas o supletorias de la voluntad, razón por la que las cláusulas generales prerredactadas por la Compañía de Seguros vienen a ser, prácticamente, la "ley del contrato", pues a falta de norma legal, entonces la relación jurídica se soporta casi en exclusiva en el pacto de los contratantes.

Sin embargo, es fácil advertir que el citado "pacto" es en realidad un asentimiento poco informado del asegurado respecto de las cláusulas de la póliza, pues en la inmensa mayoría de los casos o no se leen por cuanto el documento se entrega después de iniciada la cobertura o pagada la prima, o si se leen no se entienden, o finalmente si se entienden, cosa por demás bastante excepcional, el...

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