La cláusula de no-discriminación en la Decisión 578: ¿Un laberinto sin salida?

AutorJorge Liendo Tejada
CargoAbogado por la Universidad de Lima
Páginas113-128
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ADVOCATUS | 40
DERECHO
TRIBUTARIO
Y
ADUANERO
ESPECIAL
JORGE LIENDO TEJADA
Abogado por la Universidad de Lima.
Máster en Asesoría Fiscal de Empresas
por el Instituto de Empresas – IE Law School.
La cláusula de no-discriminación en la Decisión 578: ¿un laberinto sin salida?
La cláusula de no-discriminación
en la Decisión 578: ¿un laberinto sin salida?
SUMARIO:
I. Introducción.
II. La cláusula de no-discriminación en la Decisión 578 de la Comunidad Andina.
1. L a Decisión 578 como norma comunitaria.
2. El régimen tributario de la Decisión 578.
3. Estruc tura del artículo 18 de la Decisión 578.
3.1. Países miembros de la Comunidad Andina y la Decisión 578.
3.2. Domicilio en alguno de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
3.3. Tratamiento menos favorable.
3.4. Impuestos cubiertos por la Decisión 578.
III. Consideraciones para la aplicación del artículo 18 de la Decisión 578.
IV. Problemática en la aplicación del artíc ulo 18 de la Decisión 578 en los
pronunciamientos de la SUNAT: ¿un laberinto sin salida?
1. Primer c aso: rentas de trabajo obtenidas en el Perú por un trabajador
dependiente domiciliado en otro País Miembro de la Comunidad Andina
—Informe Nº 183-2010-SUNAT/2B0003—.
2. S egundo caso: Informe Nº 144-2020-SUNAT/7T0000.
2.1. Primer supuesto.
2.2. Segundo supuesto.
2.3. Tercer supuesto.
V. Conclusiones.
El presente artí culo fue recibi do por el Comité Edito rial con fecha 5 de abr il de 2021 y fue aceptado con f echa 14 de abril de 2021.
DOI 10.26439/advocatus2021.n040.5287
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ADVOCATUS | 40 Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
1. Los modelos más conocidos y estudiados son los de la Organización para la Cooperació n y el Desarrollo Eco-
nómicos — OECD y el modelo de convenio de las Naciones Unidas. Por ejempl o, el modelo de la OECD incluye
cláusulas de no-discriminación para na cionales, personas sin residencia, establecimientos permanentes , para la
deducción de gastos y para la tenencia de propiedad s obre ciertos activos. Por cuestiones de especicidad y de
espacio, no haremos referencia a las cláusulas de no- discriminación contenidas en el modelo OECD.
RESUMEN:
A través de este artículo, el autor desar rolla las problemáticas en la aplicación de la Decisión 578 en los pronu nciamientos de SUNAT y llega a
la conclusión de que existe una necesidad de expl orar y darle mayor contenido a la relación existente entre el ordenamie nto jurídico de la Comu-
nidad Andina y la Decisión 578, pues ésta suele revisar se esta de manera aislada y verla como “un convenio más” para evitar la dob le imposición.
Palabras clave: Cláusula de no discriminación, Decisión 578, CDI, OCDE, Comunidad An dina, domicilio, TJCAN.
Jorge Liendo Tejada
I. INTRODUCCIÓN
Los diversos modelos de convenios internacio-
nales para evitar la doble imposición1 contienen
disposiciones que protegen a los “contribuyen-
tes transfronterizos” de tratamientos tributarios
discriminatorios en uno de los países contratan-
tes. La doctrina ha denominado a estas disposi-
ciones como “cláusulas de no- discriminación”.
En función a políticas scales, los sistemas tri-
butarios de cada país establecen tratamientos
diferenciados en base a, por ejemplo, la resi-
dencia, la nacionalidad, la capacidad contribu-
tiva, entre otros. Y es que algunos principios
elementales del Derecho Tributario son, entre
otros, la equidad vertical y horizontal.
El principio de equidad vertical implica que con-
tribuyentes con diferente capacidad contributiva
deben ser tratados de manera diferenciada. Por
su parte, bajo el principio de equidad horizontal
se establece que contribuyentes bajo condicio-
nes iguales deben ser tratados de igual manera.
Las cláusulas de no- discriminación en los con-
venios internacionales en materia tributaria
tratan de balancear la necesidad de prevenir
una situación injusticada de discriminación
y la necesidad de tomar en cuenta las distin-
ciones legítimas en la diferenciación de trata-
mientos tributarios en función a los referidos
principios. La Decisión 578 es el régimen para
evitar la doble imposición y prevenir la eva-
sión scal aprobado por la Comunidad Andina
y aplicable a sus países miembros o contratan-
tes; esto es, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
Esta Decisión tiene en su artículo 18 una prohi-
bición de discriminación basada en la fórmula
del domicilio.
El objetivo del presente artículo es volver
abrir el debate y el estudio sobre la cláusula
de no-discriminación de la Decisión 578 y, por
qué no, también sobre el íntegro de esta nor-
ma comunitaria, cerca de 17 años desde su ex-
pedición.
En tal sentido, abordaremos la composición del
artículo 18 de la Decisión 578 para luego ana-
lizar su aplicación tomando como referencia
los dos únicos pronunciamientos de la Admi-
nistración Tributaria peruana —SUNAT—, con
el propósito de revelar la existencia o no de
AB S T R A C T:
In this article, the author develops the proble ms in the application of Decision 578 in the pronouncement s of the Peruvian Tax Administration
and concludes that there is a need to explore and g ive greater content to the relationship between the legal sys tem of the Andean Community
and the Decision 578, since the latter is usually studied in is olation and seen as “another treaty” to avoid double taxation.
Keywords: Non- discrimination clause, Decision 578, CDI, OECD, Andean Community, address, TJCAN.

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