La Cláusula de no Discriminación en los Convenios de Doble Imposición

AutorSebastián López Nieto
CargoMiembro del equipo tributario y de comercio exterior de la firma Beretta Godoy en Argentina
Páginas473-480
473
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
43
* Miembro del equipo tributario y de comercio exterior de la rma Beretta Godoy en Argentina, se graduó en la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA) como abogado con orientación en Derecho Empresarial, donde también
cursó la Carrera de Especialización en Derecho Tributario. Es docente del Departamento de Derecho Económico y Empresarial para
Finanzas Públicas y Derecho Tributario de la UBA. Fue distinguido por Legal 500 como “experto en impuestos” en el Tax Directors
Handbook 2014, y premiado por la International Bar Association en el marco del Legal Practice Division Scholarship Programme
– Tokyo 2014, por el trabajo presentado ante el Taxes Committee, “Environmental Taxation – Suggestions for the Design of
Environmental Taxes”. Es columnista de impuestos de la Red de Expertos del Banco Coma, para el Espacio Pyme, y ha publicado
conjuntamente con Omar Beretta en el International Energy Law Review (IELR). Es miembro del Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal, Buenos Aires, Argentina, y de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales.
** El autor agradece a Natalia Saporito, abogada miembro del equipo tributario y de comercio exterior de la rma Beretta Godoy, por su
especial colaboración con este artículo.
La Cláusula de no Discriminación en los
Convenios de Doble Imposición
Sebastián López Nieto* **
Resumen:
En el artículo se analiza el concepto y alcance del principio de “no discriminación” contenido
en los Convenios para evitar la Doble Imposición, con especial énfasis en aquellos suscriptos
por la República Argentina. Se analizan los Modelos de Convenio OCDE e ILADT, los cuales
contienen provisiones diseñadas para prevenir que un Estado contratante otorgue a sus
residentes o nacionales un tratamiento impositivo preferencial en relación al otorgado a
los no residentes. Adicionalmente, se analiza la reciente jurisprudencia de los tribunales
argentinos aplicable en la materia.
Palabras clave:
No discriminación – Convenios para evitar la doble imposición – Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) – Instituto Latinoamericano de Derecho
Tributario (ILADT) – Argentina – Pirelli Neumáticos- Hoechst
Abstract:
This article analyzes the scope of the non-discrimination rule contained in Double Taxation
Avoidance Treaties, especially those signed by Argentina. This document considers the OECD
and the ILADT Models, which contain provisions designed to ensure that Contracting States
do not give any preferential treatment in taxing its own residents or citizens as opposed to
the treatment granted to non-residents. Additionally, it analyzes the recent jurisprudence in
the Argentine Courts.
Keywords:
Non-discrimination – Double Taxation Avoidance Treaties – Organization for Economic
Cooperation and Development (OECD) – Latin-American Tax Law Institute (ILADT) –
Argentina - Pirelli Neumáticos – Hoechst
Sumario:
1. Introducción – 2. El principio de no discriminación – 3. Análisis del Modelo de Convenio
OCDE –4. Análisis del Modelo de Convenio del ILADT – 5. La cláusula de no discriminación
en los CDI suscritos por la República Argentina – 6. La cláusula de no discriminación en la
jurisprudencia argentina – 7. Conclusiones
Revista Derecho & Sociedad, N° 43 / pp. 473-480
FECHA DE RECEPCIÓN: 11/11/14
FECHA DE APROBACIÓN: 26/11/14

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