Una clasificación de los principios

AutorLuis Prieto Sanchís
Páginas147-171
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- V -
UNA CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
5.1. Planteamiento desde una concepción débil de la distinción
entre normas y principios
La teoría más fuerte de los principios no cabe duda que
rinde importantes frutos tanto desde el punto de vista de la
comprensión del sistema jurídico como, sobre todo, desde la
perspectiva de su interpretación y aplicación. Dicha teoría,
apoyada en la idea de que los principios son algo lógico o cua-
litativamente distinto de las normas, sirve para mostrar —nada
menos— que el horizonte de la normatividad no se agota en
aquellos estándares de conducta que cuentan con respaldo
institucional, sino que se abre al mundo de la moralidad, de
la política o de unas exigencias de justicia que se suponen
objetivas y susceptibles de conocimiento, componiendo así
un orden indiferenciado de moralidad y Derecho donde los
principios, situados en la cima del sistema, dotarían de sentido
y de coherencia valorativa a cada una de las reglas y decisiones
particulares. Y sirve, en segundo lugar, para cerrar el sistema
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Luis Prieto Sanchís
jurídico mediante un modelo de racionalidad que permite resol-
ver cualquier caso dudoso con los materiales y argumentos que
proporciona el propio sistema; la teoría fuerte de los principios
no elimina ni elude las dificultades interpretativas, sino que
acaso las subraya292, pero cree poder ofrecer un camino seguro
para garantizar en cada caso la mejor respuesta sin recurrir al
uso de la discrecionalidad.
Por el contrario, una teoría débil de los principios resulta
mucho más modesta, aunque, a nuestro juicio, sea también
más realista y por tanto preferible para un ensayo que pretenda
ser descriptivo del Derecho. Su punto de partida es que los
llamados principios no son nada sustancialmente distintos a
las normas, caracterizándose simplemente por la posesión de
ciertos rasgos (generalidad, fundamentalidad, etc.) que no se
configuran a la manera de todo o nada, sino que se pueden tener,
y que de hecho se tienen, en determinada medida. Consiguien-
temente, y desde una perspectiva positivista, la existencia de
los principios plantea los mismos problemas que la existencia
de las normas; no presentan un origen distinto, ni constituyen
un vehículo especialmente cualificado para la penetración de
la moral en el Derecho, sino que, al igual que el resto de las
normas, podrá predicarse su existencia cuando resulten válidos
a la luz de una regla de reconocimiento o cuando una práctica
de los operadores jurídicos así lo acredite. Por último, también
para una concepción débil los principios pueden constituir un
valioso instrumento hermenéutico, pues, por su propia textura,
se prestan al desarrollo de técnicas interpretativas más audaces
292 Como, por lo demás, hizo también la retórica y la hermenéutica a partir de
los años cincuenta. M. Atienza habla con razón de una exagerada conciencia
de los límites de la lógica en la aplicación del Derecho. Ver atienza, M.
Las razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica, p. 235.

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