Sobre la clasificación de las obligaciones

AutorFelipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú/Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas317-336
Sobre la clasificación de las obligaciones g
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AUTORES
NAG ONA LES
Fel i p e O st e r l i n g P a r o d i
A bo ga do p or la Po nti fici a Un ive rsid ad C ató lica d el Perú .
Pr ofes or Pr inc ipa l d e O bl iga cio ne s de la Po ntif icia U ni ve rsid ad C ató lica d el Perú.
Pr esi den te de la C om is ión q ue tu vo a su c ar go el Est ud io y R evis ión de l C ó dig o C ivil
de 1 936 , qu e di o o rig e n a l C ód igo C ivil de 1 984.
Po ne nte d el Lib ro VI s obr e O bl iga cio nes .
Ex D ec ano d e la F acu ltad d e D er ech o de la Po ntif ici a Un ive rsid ad C ató lica d el Perú.
M ini str o de Es tad o en la ca rte ra de J us ticia
Se na dor y Pre sid ent e d el Co ng res o d e la R epú blic a.
De ca no de l C ole gi o d e A bo ga do s de Lim a
M ie mb ro d e N ú me ro de la Ac ade m ia Per uan a d e Der ech o.
Ma r io C as t i l l o F re y r e
A bo ga do p or la Po nt ific ia Un ive rsid ad C ató lic a d el Perú .
M ag íste r y D oc to r en D ere cho .
Pr ofes or Pr inc ipa l de O b liga ci on es y C on tra tos en la Po nt ific ia Un ive rsi da d C ató lic a
de l Perú, en la Un ive rsid ad F em en ina d el Sag rad o C or azó n y
en la Un ive rsi da d d e Lim a.
M ie mb ro de N úm e ro de la Aca de mi a Peru an a d e D ere ch o.
SUMARIO:
I. Introducción.
II. Clasificació n de las obliga ciones:
1. Por su fuente;
2. Por la natur aleza de la p restación;
3. Por la pluralid ad de objetos;
4. Por la plura lidad de sujetos;
5. Por estar deter minada o ser dete rminable la prestación;
6. Por su independe ncia;
7. Por ser puras o modales;
8. Por agotarse instantá neamente con el cumplim iento de una pres tación
o ser duraderas;
9. Por ser obliga ciones de natu raleza u obli gaciones m onetarias;
10. Por ser obligacio nes de medios o de result ado;
11. Obligaciones ambulator ias o propterre m;
12. Pors uexig ibilid ad.
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Sobre la clasificación de las obligaciones 317
AD VO C AT US 126 Re vista e dit ada po r a lum n os de la F acu ltad d e De rech o de la U niv ers id ad de L ima
I. INTRODUCCIÓN
Es evide nte que el Derecho Romano ha
repercutido vivamente en el moderno Derecho
de Obligaciones.
A l r e v is a r lo s t e x t o s r o m a n o s , e s f á c i lm e n te
comprobable que ellos se inician con la
tradicional clasificación de las obligaciones en
cuanto a su naturaleza de do re, f oc ere y no n
fa c e re , para desarrollar, a partir de allí, con
mayor o menor perfección, las otras tres grandes
categorías de las obligaciones en cuanto a sus
modalidades, las mismas que subsisten de modo
universal: conjuntivas, alternativas y facultativas;
divisibles e indivisibles; y mancomunadas y
solidarias.
En el presente trabajo, revisaremos brevemente
estas clasificaciones tradicionales, pero también
otras que si bien no han sido acogidas por
el Código Civil peruano, no dejan de ser
importantes.
II. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
1. Por su fuente.
La causa, en su sentido de "causa eficiente",
constituye la fuente de las obligaciones.
Aquí el Códig o Civil peruano de 1984, a
diferencia del Código francés, y siguiendo la
técnica del Código Civil alemán, del Código
Federal suizo de las Obligaciones, del Código
Civil brasileño de 1916 y del propio Código Civil
peruano anterior del año 1936, no menciona
cuáles son las fuentes de las obligaciones. Este
es un tema que deja librado a la doctrina y a los
intérpretes.
Consideramos que este criterio es acertado
porque la obligación sólo puede emanar de la
voluntad o de la ley. Nos parece artificial, y sin
verdadero sustento jurídico, continuar haciendo
referencia, por ejemplo, a los cuasicontratos o
cuasidelitos.
La voluntad es fuente de la obligación cuando
ella así se manifiesta. Por ejemplo, en un
contrato de compraventa la obligación del
vendedor de transferir el bien emana de una
manifestación de su voluntad y, a su turno, la
obligación del comprador de pagar un precio,
también emana de esa manifestación. El
contrato de donación surge porque el donante
se o bl ig a , v o l u n t a r ia m e n t e , a tr a n s f e r ir e n f o r m a
gratuita al donatario la propiedad de un bien.
En la promesa unilateral, el promitente queda
obligado, por su sola declaración de voluntad, a
cumplir una determinada prestación en favor de
otra persona. En los testamentos, quien otorga
sus disposiciones de última voluntad lo debe
hacer espontáneamente, pero las obligaciones
que se generan después del fallecimiento del
testador obedecen a dicha voluntad. Vemos
pues cómo, en todos estos casos, es la voluntad
la fuente de la obligación.
La otra fuente es la ley. Cuando una persona
causa un daño a otra, por dolo o por culpa, o
mediante la utilización de un bien riesgoso o
peligroso, o por el ejercicio de una actividad
riesgosa o peligrosa, y queda obligada a
indemnizar, lo está porque así lo ordena la ley.
Es al tiempo en que se origina el daño que el
victimario queda obligado a resarcir a la víctima.
Pero esta obligación no nace de la voluntad.
Obedece aun mandato legal. Lo mismo ocurre,
por ejemplo, cuando la ley ordena que se deban
alimentos recíprocamente los cónyuges, los
ascendientes y descendientes, y los hermanos.
En estos casos, con prescindencia de la voluntad,
basta el hecho del matrimonio, de las relaciones
de filiación o de las fraternas, para que exista la
obligación legal de prestar alimentos. Aquí en
nada influye la voluntad.
En muchos otros casos, desde luego, pueden
presentarse simultáneamente como fuentes de
las obligaciones la voluntad y la ley. Por ejemplo,
en las obligaciones que surgen de la medianería,
es evidente que interviene la voluntad, para
construir una pared medianera, pero luego
es la ley la que establece las obligaciones
emergentes de dicha medianería. En este caso,
los romanos aludían al cuasicontrato.
Siguiendo con el raciocinio, podríamos agregar
que en los propios contratos éstos se celebran
318 Felipe Osterling Parodi / Mario Castillo Freyre

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