Clases de administraciones públicas en el Perú

AutorAntonio Abruña Puyol
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad de Navarra. Rector de la Universidad de Piura
Páginas157-194
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CAPÍTULO QUINTO
CLASES DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS EN EL PERÚ
I. INTRODUCCIÓN
La Administración Pública no es única, es una realidad plural,
debe su organización al ordenamiento jurídico y su actividad está
informada completamente por el principio de legalidad. Por ello re-

características comunes, diferenciarlas, reconocerlas y atribuirles un

Si, además a lo anterior se une la creciente intervención estatal
en múltiples campos de la vida social y económica, y el fenómeno de
la huida del Derecho Administrativo, las técnicas de intervención se
multiplican y también la diversidad de capacidades de cada una de
las administraciones públicas321. Por todo ello, la propia seguridad ju-
rídica hace necesario deslindar y agrupar las administraciones según
características comunes.
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por la generalidad o especialidad de las funciones que tiene atribui-
das y así distinguiremos entre administraciones generales y especiales.
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hablaremos de administraciones institucionales y corporativas -
mente en las institucionales distinguiremos entre aquéllas que están
 y las .
321 GARCÍA DE ENTERRÍA, E., y FERNÁNDEZ, T-R., Curso (...), I., p. 421.
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II. GENERALES
Las administraciones públicas generales tienen asignadas sobre el
territorio en el que se asientan todas las funciones necesarias para cumplir
o atender el bien común o el interés general de la correspondiente colectivi-
dad territorial. Son territoriales o pertenecen a un ente territorial. El ejercicio
de sus funciones alcanza a todas aquellas personas que, con independencia
de sus posibles condiciones especiales, se asientan sobre el territorio322. Son
administraciones públicas de supremacía general, pues los destinatarios de
su actividad lo son por el mero hecho de ser ciudadanos o transeúntes, no
necesitan reunir ninguna condición especial para encontrarse sometidos
a ella323. Pueden o no tener personalidad jurídica propia.
En nuestro ordenamiento no hay ninguna Administración general

decir, “fundadas” (organizadas) por una persona jurídica superior de
la que forman parte y las dota de los medios personales y materiales para
desarrollar su función (universitas rerum), 
actuación. Son la Administración Gubernativa estatal, las administraciones
públicas Regionales y las administraciones públicas Locales.
2.1. Administración “gubernati va” del Estado, con su or ga-
nización central y periférica
Es creada por el Estado, puede ser denominada gubernativa porque
“tiene a la cabeza de su organización un gobierno propiamente dicho”324.
Constituye la tradicional Administración Pública, el Poder Ejecutivo. A
tenor del artículo 2 de la LOPE está integrada por la Presidencia de la Re-
pública, el Consejo de Ministros, la Presidencia del Consejo de Ministros,
los Ministerios y las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, aunque no
todas las que señala esta norma son administraciones públicas.
gobierno nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República; los
gobiernos regionales y los gobiernos municipales la tienen en su respectiva
circunscripción territorial”.
323 Es clásica la distinción entre Administración Pública de supremacía general y
Administración Pública de supremacía especial. Las primeras las acabamos de
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MUÑIZ, J. L., Introducción (...), cit., p. 110).
324 Ídem, p. 114.
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actuación, se organiza y se dota de órganos tanto centrales como perifé-
ricos, por ejemplo: las Autoridades Políticas, Gobernadores y Tenientes
Gobernadores y las Delegaciones ministeriales en cada uno de los De-

Ministerio de Relaciones Exteriores325. Aunque dogmáticamente cabría
distinguirlas, en nuestro ordenamiento jurídico pertenecen a esta Admi-
nistración y son dirigidas o tuteladas por ella, los entes institucionales

y dotan de algún grado de autonomía y que la LOPE, como ya hemos
visto, denomina Entidades Públicas del Poder Ejecutivo 326.
El Gobierno es parte de esta Administración Pública y su órgano
directivo. Esto, como ya expusimos, se desprende en general de todo el
artículo 118 CP y especialmente de sus incisos 3, por el que compete al
Presidente “dirigir la política general del Gobierno”, y 24, que le asigna,
en general, “ejercer las demás funciones de gobierno y administración
que la Constitución y las leyes le encomiendan”. Además está, en este
mismo sentido, el artículo 119 CP, por el que “la dirección y gestión
 
325 Cfr. los artículos 22 a 24, del TUO del D. Legislativo 370, aprobando por D.
Artículo 5 de la Ley 28895; artículo 1 del D.
S. 020-2002-RE; artículo 43 del D. S. 031-2008-AG; artículo 24 de la L. 27711;
artículo 29 de la L 27657, respectivamente.
326 Un ejemplo de organización ministerial es la que contiene La ley No. 27793 de
organización y funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de 23
de julio de 2002, que en su artículo 5 recoge su estructura orgánica básica que se
compone de , así, por ejemplo: “1.
Alta di rección: 1.1. Despacho ministerial; 1.2. Despacho viceministerial de
la Mujer; 1.3. Despacho viceministerial de Desarrollo Social; 1.4. Secretaría
General” y de otros organismos o entes que son dirigidos o tutelados po r él pero
  (cfr. capítulo I

– COOPOP; Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de
Emergencia – PAR; Programa Integral Nutricional – PIN, (cfr. artículo 1 del
D. S. No. 004-2007-MINDES); Consejo Nacional de Integración de la Persona
con Discapacidad – CONADIS; Patronato del Parque de las Leyendas – PA-
TPAL; Instituto Nacional de Bienestar Familiar – INABIF; Fondo Nacional de
Compensación y Desarrollo Social – FONCODES y el Instituto Nacional de
Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, (cfr.
artículo 1 del Decreto Supremo No. 001-2008-MIMDES)”.

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