77 115-2002-MTC/15.15 - Otorgan licencias a Cisternas Marítimas S.R.L. para prestar servicio de recojo de residuos oleosos en el Terminal Portuario del Callao
Fecha de publicación | 02 Agosto 2002 |
Fecha de disposición | 02 Agosto 2002 |
Pág. 227580
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 2 de agosto de 2002
y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº
100-2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial
Nº 401-2001-MTC/15.15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa PROVEEDURÍA
PORTMAR S.A.C., la Licencia Nº 013-2002-MTC/15.15-
SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves
en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de
cumplir con las disposiciones que sobre la materia corres-
pondan a otros Sectores.
Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º
precedente, concede a su titular un derecho específico e in-
transferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario, com-
putados a partir de la fecha de publicación de la presente
Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudien-
do ser renovada por similar período a petición de parte.
Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento
a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Re-
solución Directoral implica la obligación del Titular de some-
terse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
así como a las directivas que al respecto emita la Empresa
Nacional de Puertos S.A., y a las disposiciones y directivas
que dicte la Dirección General de Transporte Acuático.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes.
Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ
Director General (e)
Dirección General Transporte Acuático
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 137-2002-MTC/15.15
Lima, 25 de junio de 2002
Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-006724) presenta-
da por el SR. ALAN ROBERT YANCUNTA TAPIA, pidiendo
Licencia para la prestación de Servicio de Avituallamiento
en el Terminal Portuario del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC
(29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-
porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con-
trol de las actividades administrativas empresariales de los
servicios de transporte marítimo y conexos realizados en
tráfico de bahía y áreas portuarias;
Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15
(28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De-
creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que
las licencias para prestar los referidos servicios, serán otor-
gadas por Resolución Directoral de la Dirección General
de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requi-
sitos que exige el mencionado Reglamento;
Que, según opinión favorable emitida por el Director de
Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal,
mediante los Informes Nºs. 273-2002-MTC/15.15.03 y 141-
2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del
referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolu-
ción Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por
lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla-
mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-
MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-
2001-MTC/15.15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR al SR. ALAN ROBERT YAN-
CUNTA TAPIA, la Licencia Nº 023-2002-MTC/15.15-SAN,
para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en
Bahía y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de
cumplir con las disposiciones que sobre la materia corres-
pondan a otros Sectores.
Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo
precedente, concede a su titular un derecho específico e
intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario,
computados a partir de la fecha de publicación de la presen-
te Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pu-
diendo ser renovada por similar período a petición de parte.
Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento
a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Re-
solución Directoral implica la obligación del Titular de some-
terse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
así como a las directivas que al respecto emita la Empresa
Nacional de Puertos S.A., y las disposiciones y directivas
que dicte la Dirección General de Transporte Acuático.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes.
Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ
Director General (e)
Dirección General Transporte Acuático
13029
Otorgan licencias a Cisternas Marítimas
S.R.L. para prestar servicio de recojo
de residuos oleosos en el Terminal
Portuario del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 115-2002-MTC/15.15
Lima, 12 de junio de 2002
Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2001-005398, 2002-
004510 y 2002-040971) presentada por la empresa CIS-
TERNAS MARÍTIMAS SRL., solicitando Licencia para la
prestación de Servicio de Recojo de Residuos Oleosos en
el Terminal Portuario del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC
(29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-
porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con-
trol de las actividades administrativas empresariales de los
servicios de transporte marítimo y conexos realizados en
tráfico de bahía y áreas portuarias;
Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15
(28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De-
creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que
las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otor-
gadas por Resolución Directoral de la Dirección General
de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requi-
sitos que exige el mencionado Reglamento;
Que, según opinión favorable emitida por el Director de
Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, me-
diante los Informes Nºs. 258-2002-MTC/15.15.03 y 135-2002-
MTC/15.15.al, respectivamente, la citada empresa ha cumpli-
do con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referi-
do Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolución
Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que
corresponde otorgarle la Licencia solicitada;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25862 (24.NOV.92), Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC
y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº
100-2001-MTC/15.15, modificada por Resolución Ministe-
rial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa CISTERNAS
MARÍTIMAS SRL., la Licencia Nº 005-2002-MTC/15.15-
SRR, para que preste Servicio de Recojo de Residuos Oleo-
sos en el Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de
cumplir con las disposiciones que sobre la materia corres-
pondan a otros Sectores.
Artículo 2º.- El Servicio de Recojo de Residuos a que
se refiere el artículo precedente será prestado con la em-
barcación "Port Costa I" con matrícula de bandera perua-
na Nº CO-5842-AM.
Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º
precedente, concede a su titular un derecho específico e in-
transferible, y tiene vigencia por tres (3) años calendario, com-
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