Inscriben a Círculo de Estudio Cima- Centro de Investigación de Mercado y Afines Sociedad Anónima Cerrada en el Registro Electoral de Encuestadoras

Fecha de publicación03 Octubre 2006
Fecha de disposición03 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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329500 El Peruano
martes 3 de octubre de 2006
J N E
Inscriben a Círculo de Estudio Cima -
Centro de Investigación de Mercado y
Afines Sociedad Anónima Cerrada en
el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCIÓN Nº 1352-2006-JNE
Exp. Adm. Nº 17584-2006
Lima, 22 de agosto de 2006
VISTO; el pedido de inscripción formulado por el
representante legal de Círculo de Estudio Cima - Centro
de Investigación de Mercado y Afines Sociedad Anónima
Cerrada;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece que
sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando la
persona o institución estén debidamente inscritas ante
el Jurado Nacional de Elecciones; asimismo mediante
Resolución Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005
se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de
Encuestadoras;
Que, con la copia de documento de identidad del
recurrente, testimonio de escritura pública de constitución
social, indicación del domicilio del representante y de la
oficina donde funciona la encuestadora, constancia de
pago de tasa, y la acreditación de profesional calificado,
el peticionante satisface los requisitos previstos en el
artículo 4º del citado Reglamento, en consecuencia debe
disponerse la inscripción de Círculo de Estudio Cima -
Centro de Investigación de Mercado y Afines Sociedad
Anónima Cerrada como encuestadora, asignándosele
un número de registro y procediéndose a la apertura de
la partida correspondiente;
Que, es apropiado señalar que el artículo 191º de la
Ley Orgánica de Elecciones prevé que la publicación o
difusión de encuestas y proyecciones de cualquier
naturaleza sobre los resultados de las elecciones a
través de los medios de comunicación, puede
efectuarse hasta el domingo anterior al día de las
elecciones;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral
de Encuestadoras, a Círculo de Estudio Cima - Centro
de Investigación de Mercado y Afines Sociedad Anónima
Cerrada, la cual debe sujetar su actividad a las
atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas
electorales respectivas.
Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente
a la encuestadora a Círculo de Estudio Cima - Centro de
Investigación de Mercado y Afines Sociedad Anónima
Cerrada, asignándole como código de identificación el
Registro Nº 120-REE/JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
01495-1
ONPE
Designan Fedatarios de la ONPE a
personas designadas como Jefes de
ODPE
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 226-2006-J/ONPE
Lima, 2 de octubre de 2006
Vistos; el Memorando Nº 1866-2006-GOECOR/
ONPE, del 26 de setiembre de 2006, de la Gerencia de
Organización Electoral y Coordinación Regional; el
Memorando Nº 1943-2006-GOECOR/ONPE, del 29 de
setiembre de 2006, de la Gerencia de Organización
Electoral y Coordinación Regional; el Informe Nº 107-
2006-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 824-2006-
GAJ/ONPE, ambos del 2 de octubre de 2006, de la
Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM,
de fecha 22 de marzo de 2006, se ha convocado a
Elecciones Regionales y Municipales para el 19 de
noviembre del presente año, en todo el territorio de la
República;
Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley
Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina
Nacional de Procesos Electorales-ONPE tiene a su cargo
la organización y ejecución de los procesos electorales
y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y
funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley
Orgánica;
Que, con fecha 23 de agosto del presente año, se
publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución
Jefatural Nº 193-2006-J/ONPE, mediante la cual se
aprobaron los Procedimientos para el sorteo de
ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas
de sufragio y del sorteo para la asignación de números a
las organizaciones políticas locales, correspondientes a
las Elecciones Regionales y Municipales 2006;
Que, en la resolución jefatural precitada se ha previsto
que una vez terminados los procedimientos mencionados
se levanten las actas correspondientes, de las cuales
se entregarán copias, debidamente autenticadas por un
fedatario de la ONPE, al representante de la Defensoría
del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo
soliciten;
Que, asimismo, conforme al numeral 41.1.1. del
artículo 41º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, las copias simples de los
documentos son autenticadas por los fedatarios
institucionales, de este modo, conforme al artículo 127º
de la misma norma, cada entidad designa fedatarios
institucionales adscritos a sus unidades de recepción
documental, en número proporcional a sus necesidades
de atención;
Que, conforme a la Resolución Jefatural Nº 059-2006-
J/ONPE, emitida el 9 de marzo, se designa en el cargo
de fedatarios solamente a funcionarios pertenecientes a
la sede central de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales;
Que, de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario
que los Jefes de la ODPE tengan facultades para
autenticar documentos, como sucede en este caso con
las actas que se levantarán una vez que se lleven a
cabo los procedimientos mencionados en el tercer
considerando de la presente resolución jefatural;
Que, por otro lado, se ha previsto llevar a cabo el
sorteo de ubicación en la cédula de sufragio de todas las
organizaciones políticas inscritas el 4 de octubre del
presente año;
Que, sin embargo, conforme al Memorando Nº 1943-
2006-GOECOR/ONPE, la Gerencia de Organización
Electoral y Coordinación Regional manifiesta que al 4 de
octubre, el Jurado Nacional de Elecciones no contará
con la lista definitiva de organizaciones políticas que
hayan inscrito candidatos para las Elecciones Regionales
y Municipales 2006;

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