CIRCULAR Nª 004-2011/SUNAT/A - Aprueban Circular sobre mantenimiento de las Preferencias Arancelarias para Venezuela

Fecha de disposición06 Julio 2011
Fecha de publicación06 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445883
De conformidad con lo dispuesto en artículo 13°
de los Lineamientos para la elaboración y aprobación
del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de
las Entidades de la Administración Pública, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y en
virtud a lo establecido en el inciso i) del artículo 11º del
Reglamento de Organización y Funciones del Seguro
Integral de Salud aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 009-2002-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el reordenamiento de los cargos
contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal
– CAP del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por
Resolución Suprema Nº 026-2002-SA, según el detalle
siguiente:
Nº DE
CAP DENOMINACIÓN DEL CARGO
(Eliminado) DENOMINACIÓN DEL CARGO
(Creado)
138 REPRESENTANTE – MÉDICO SU-
PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA
DESCONCENTRADA
142 REPRESENTANTE / MERCADEO REPRESENTANTE DE OFICINA
DESCONCENTRADA
146 REPRESENTANTE – MÉDICO SU-
PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA
DESCONCENTRADA
150 REPRESENTANTE – MÉDICO SU-
PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA
DESCONCENTRADA
173 REPRESENTANTE – MÉDICO SU-
PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA
DESCONCENTRADA
176 REPRESENTANTE – MÉDICO SU-
PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA
DESCONCENTRADA
179 REPRESENTANTE – MÉDICO SU-
PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA
DESCONCENTRADA
187 REPRESENTANTE – MÉDICO SU-
PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA
DESCONCENTRADA
191 REPRESENTANTE – MÉDICO SU-
PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA
DESCONCENTRADA
195 REPRESENTANTE – ADMINISTRA-
DOR CONTABLE REPRESENTANTE DE OFICINA
DESCONCENTRADA
199 REPRESENTANTE – MÉDICO SU-
PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA
DESCONCENTRADA
223 REPRESENTANTE – ADMINISTRA-
DOR CONTABLE REPRESENTANTE DE OFICINA
DESCONCENTRADA
227 REPRESENTANTE – ADMINIS-
TRADOR REPRESENTANTE DE OFICINA
DESCONCENTRADA
231 REPRESENTANTE – MÉDICO SU-
PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA
DESCONCENTRADA
235 REPRESENTANTE – MÉDICO SU-
PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA
DESCONCENTRADA
244 REPRESENTANTE – ADMINISTRA-
DOR CONTABLE REPRESENTANTE DE OFICINA
DESCONCENTRADA
248 REPRESENTANTE – ADMINISTRA-
DOR CONTABLE REPRESENTANTE DE OFICINA
DESCONCENTRADA
252 REPRESENTANTE – ADMINISTRA-
DOR CONTABLE REPRESENTANTE DE OFICINA
DESCONCENTRADA
255 REPRESENTANTE – MÉDICO SU-
PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA
DESCONCENTRADA
258 REPRESENTANTE – MÉDICO SU-
PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA
DESCONCENTRADA
Artículo 2º.- Disponer que la Of‌i cina de Planeamiento
y Desarrollo, y la Of‌i cina de Administración adopten las
acciones de su competencia a efectos de implementar lo
dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 3º.- Encargar a Secretaría General la
publicación de la presente Resolución en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Artículo 4°.- Encargar a la Of‌i cina de Informática y
Estadística, la publicación de la presente Resolución en
el portal del Seguro Integral de Salud http://www.sis.gob.
pe/a_trans_infor_resol.html dentro de los tres (3) días
calendarios siguientes a la fecha de publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA
Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud
661243-3
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Aprueban Circular sobre mantenimiento
de las Preferencias Arancelarias para
Venezuela
CIRCULAR
Nº 004-2011/SUNAT/A
15 de junio de 2011
1. MATERIA : Mantenimiento de las Preferencias
Arancelarias para la República
Bolivariana de Venezuela
2. OBJETIVO : Poner en aplicación la
comunicación efectuada por el
Ministerio de Comercio Exterior -
MINCETUR, mediante el Facsímil
Nº 17-2011-MINCETUR/DM de 25
de abril de 2011
3. BASE LEGAL : Decreto Supremo Nº 004-2011-
MINCETUR y Procedimiento
INTA-PE.01.11
4. INSTRUCCIONES:
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2011-
MINCETUR, publicado en el diario of‌i cial El Peruano el 21
de abril de 2011 y con el Facsímil Nº 17-2011-MINCETUR/
DM de fecha 25 de abril de 2011, y en uso de las facultades
conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-
2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1 A partir del 22 de abril de 2011 y por un plazo de 90
días calendario, se pone en aplicación el Entendimiento
entre el Gobierno de la Republica del Perú y el Gobierno
de la Republica Bolivariana de Venezuela para el
Mantenimiento de la Preferencias Arancelarias, ratif‌i cado
4.2 Para dicho efecto, se debe aplicar el gravamen al
nivel arancelario (arancel cero) a los productos originarios de
Venezuela, establecido en el cronograma de desgravación del
Programa de Liberación de la Comunidad Andina, aprobado
con Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI.
4.3 Para el otorgamiento de las preferencias
arancelarias, el importador debe consignar en la DUA
o DSI de importación a consumo el código TPI 14 y
presentar, además de los documentos de importación, el
Certif‌i cado de Origen adecuado a las Normas de Origen
de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina
“Normas Especiales paran la Calif‌i cación y Certif‌i cación
del Origen de la Mercancías”, según lo señalado en el
Procedimiento Específ‌i co INTA-PE.01.11 “Aplicación de
Preferencias a la importación de mercancías al amparo
de la Comunidad Andina de Naciones”.
5. ALCANCE:
Las disposiciones previstas en la presente Circular
serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la
República, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera.
6. VIGENCIA:
La presente Circular rige conforme al numeral 4.1
Atentamente,
GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMÍREZ
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
661647-1

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