CIRCULAR N° 017-2014-BCRP - Aprueban Operaciones de Reporte de Monedas

Fecha de disposición08 Mayo 2014
Fecha de publicación08 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 8 de mayo de 2014 522597
Autorizada mediante Sesión del Pleno del Consejo
Directivo, por Acuerdo N° 16-2014 de fecha 23 de Abril
de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la invitación formulada por la Directora
de Formación y Desarrollo del Tribunal Supremo Popular de
la República de Cuba, en la ciudad de la Habana -Cuba, se
llevará a cabo entre los días 21 a 23 de Mayo de 2014, el VII
Encuentro Internacional Justicia y Derecho 2014;
Que, como parte de la cooperación, concertación
y apoyo recíproco entre las Escuelas Judiciales, La
Presidencia del Consejo Directivo, mediante Acuerdo N°
16-2014 aprobó la representación de la institución en los
señores doctor Duberli Rodríguez Tineo, Jacinto Julio
Rodríguez Mendoza y Jorge Luis Cáceres Arce, miembros
del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura,
entidad que conforme al mandato constitucional se
encuentra comprometida en el campo de la capacitación
judicial de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio
Público, por lo que resulta necesaria acoger la invitación
cursada a dicho evento;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N°
29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior de servidores
o funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos, excepto, entre otros, los que
efectúen los altos funcionarios y autoridades del Estado a
que se ref‌i ere la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos
de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta
otras medidas, encontrándonos dentro de dicho supuesto
de excepción normativa;
Que, dada la importancia del citado Encuentro para
los objetivos y metas institucionales, resulta conveniente
autorizar el viaje en comisión de servicios, cuyos gastos
de pasaje aéreo y viáticos, serán asumidos con cargo al
Presupuesto de la Academia de la Magistratura;
Que, estando a lo expuesto, de conformidad con la
Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013, Ley N° 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, modif‌i cado por
Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios,
Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y en
ejercicio de las atribuciones, y con cargo a dar cuenta al
Pleno del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores
Duberlí Rodríguez Tineo, Jacinto Julio Rodríguez
Mendoza y Jorge Luis Cáceres Arce, miembros del
Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura,
a la ciudad de la Habana - Cuba para participar en el
Encuentro Internacional Justicia y Derecho 2014, desde
el 21 al 23 de Mayo de 2014.
Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes que irrogue
el cumplimiento de la presente Resolución serán con
cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura
correspondiente al Presente ejercicio f‌i scal, de acuerdo al
siguiente detalle:
• Pasajes aéreos Lima – Habana – Lima, (03) S/. 8,812.50
• Viáticos (05 días) = por persona (02) funcionarios S/. 14,853.00
• Viáticos (04 días) = por persona (01) funcionario S/. 6,528.50
Total: S/. 21,381.50
Artículo Tercero.- Los funcionarios mencionados en
el artículo primero presentarán un informe detallado al
Consejo Directivo sobre el resultado de su participación
en el evento Internacional, dentro de los quince (15) días
posteriores a su retorno al país.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni
exonera al pago de derechos ni de otro tributo, cualquiera
sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS A. RAMOS HEREDIA
Presidente del Consejo Directivo
1079809-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Operaciones de Reporte de
Monedas
CIRCULAR Nº 017-2014-BCRP
Operaciones de Reporte de Monedas
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de este Banco Central, en uso de
la facultad que le es atribuida en el Artículo 66 de su Ley
Orgánica y de conformidad con la tercera disposición f‌i nal
de la Ley N° 30052, Ley de las Operaciones de Reporte,
ha resuelto aprobar las Operaciones de Reporte de
Monedas en sustitución de las Operaciones de Compra
con Compromiso de Recompra de Moneda Extranjera
y de las Operaciones de Compra con Compromiso de
Reventa de Dólares regidas por las Circulares N° 024-
2009-BCRP y 049-2013-BCRP.
SE RESUELVE:
Capítulo I. Características de las Operaciones de
Reporte de Monedas
Artículo 1. Generalidades
a) En las Operaciones de Reporte de Monedas
(Operaciones) las entidades participantes (EP) venden
moneda extranjera o nacional al Banco Central de
Reserva del Perú (BCRP) a cambio de moneda nacional
o extranjera y se obligan, en el mismo acto, a recomprar
la moneda vendida en una fecha posterior.
b) El término moneda extranjera se ref‌i ere al dólar de
los Estados Unidos de América.
c) El BCRP realizará las Operaciones a través de
subastas u Operaciones directas.
d) El BCRP cobrará por la Operación una comisión
equivalente a la tasa de interés ofrecida por cada EP en
las subastas menos un descuento que será anunciado
en la convocatoria respectiva, o la comisión f‌i jada por el
BCRP en el caso de colocación directa. La comisión será
cobrada al vencimiento.
e) Las tasas de interés serán expresadas en términos
efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales.
f) El monto que recibirá la EP en la fecha de inicio de
la operación (monto inicial) será igual al monto asignado
en las subastas u Operaciones directas. El monto que la
EP está obligada a devolver al BCRP (monto f‌i nal) será
igual al monto inicial más la comisión correspondiente.
g) El monto en la moneda a vender por la EP deberá
ser igual al monto inicial luego de aplicar el tipo de cambio
a que se ref‌i ere el Artículo 4 de la presente circular.
h) El BCRP se reserva el derecho de decidir la
moneda, el monto y la oportunidad de las Operaciones.
Asimismo, el BCRP podrá establecer porcentajes máximos
de asignación por cada EP.
i) Las propuestas se realizarán con un monto mínimo
de 100 000,00 unidades de la moneda a comprar por la
EP y en múltiplos de ese monto.
j) Para poder participar en las subastas u Operaciones
directas que efectúe el BCRP, las EP deben haber
celebrado con éste el Contrato Marco de Operaciones de
Reporte de Monedas, para lo cual, entre otros requisitos,
tendrán que presentar a la Gerencia de Operaciones
Monetarias y Estabilidad Financiera copia certif‌i cada de
la escritura en la que consten los poderes que facultan a
sus representantes legales para la suscripción de dicho
contrato. Además, en cada oportunidad en que acuerden
con el BCRP una Operación específ‌i ca, deberán celebrar
el Contrato Específ‌i co correspondiente.
k) La sola participación de la EP en una Operación
implica la autorización irrevocable para que el BCRP
afecte sus cuentas en la forma prevista en la presente
circular, por los montos correspondientes. En la fecha de
vencimiento de la Operación, la recompra por las EP se
realizará en forma automática, según el procedimiento
descrito en la presente circular.

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