CIRCULAR N° 043-2014-BCRP - Establecen disposiciones sobre Reportes de Operaciones Cambiarias

Fecha de disposición24 Diciembre 2014
Fecha de publicación24 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014 540905
Of‌i cina de Productividad Judicial, respecto a la solicitud
del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash,
efectuada mediante Of‌i cio N° 5958-2014-P-CSJAN/PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,
se establece que la f‌i nalidad de la actualmente denominada
Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir
el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a
nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial las acciones complementarias que
permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las
Comisiones Distritales tienen como f‌i nalidad monitorear
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes, a f‌i n de coadyuvar al logro
del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión
Nacional de Productividad Judicial, para cuyos f‌i nes se
aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y
procedimientos que optimicen el funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012-
CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el
Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución
Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de
2012, y sus modif‌i catorias, se establecen normas para la
organización y funcionamiento de la Comisión Nacional
de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de
Productividad Judicial, con el f‌i n de alcanzar una efectiva
descongestión de expedientes.
Tercero. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-
2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispone que
la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene bajo
su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas
de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los
órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel
nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes
bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación
con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores
penales del antiguo régimen procesal.
Cuarto. Que, la Resolución Administrativa N°
019-2012-CE-PJ del 26 de enero de 2012, aprobó
la conformación de órganos jurisdiccionales para la
implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el
Distrito Judicial de Ancash, disponiéndose en el artículo
segundo de dicha resolución, la creación en la Provincia
de Mariscal Luzuriaga de un Juzgado Penal Liquidador
Transitorio Supraprovincial, con competencia en las
Provincias de Mariscal Luzuriaga y Pomabamba.
Quinto. Que, el artículo noveno de la Resolución
Administrativa N° 357-2014-CE-PJ de fecha 22 de
octubre de 2014, dispuso convertir y reubicar a partir del
1 de noviembre de 2014, en el Distrito Judicial de Ancash
“El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia
de Mariscal Luzuriaga, en Juzgado de la Investigación
Preparatoria Supraprovincial Especializado en delitos
de corrupción de funcionarios de la Provincia de Huaraz,
con competencia en todo el Distrito Judicial”. Asimismo,
conforme al primer párrafo del artículo décimo de la
referida resolución, se dispuso a partir del 1 de noviembre
de 2014, que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio
de la Provincia de Mariscal Luzuriaga, remita la carga
pendiente en liquidar hacia el Juzgado Mixto de la misma
provincia.
Sexto. Que, mediante Of‌i cio N° 5958-2014-P-CSJAN/
PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Ancash propone la modif‌i cación del artículo décimo de la
Resolución Administrativa N° 357-2014-CE-PJ, en cuanto
señala que “El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la
Provincia de Mariscal Luzuriaga remitirá la carga pendiente
en liquidar hacia el Juzgado Mixto de la Provincia de
Mariscal Luzuriaga, por “El Juzgado Penal Liquidador
Transitorio de la Provincia de Mariscal Luzuriaga remitirá
la carga pendiente en liquidar hacia el Juzgado Mixto de la
Provincia de Mariscal Luzuriaga y el Juzgado Mixto de la
Provincia de Pomabamba, según origen de los hechos”.
Sétimo. Que la Of‌i cina de Productividad Judicial
mediante Informe N° 158-2014-GO-CNDP-CE/PJ, señala
que con arreglo a lo dispuesto en el artículo segundo
de la Resolución Administrativa N° 019-2012-CE-PJ, la
Provincia de Pomabamba también se encuentra dentro
de la competencia territorial del Juzgado Penal Liquidador
Transitorio Supraprovincial de Mariscal Luzuriaga;
razón por la cual deviene en conveniente, conforme a
la propuesta formulada, incluir al Juzgado Mixto de la
Provincia de Pomabamba en la disposición contenida
en el primer párrafo del artículo décimo de la Resolución
Administrativa N° 357-2014-CE-PJ, a f‌i n que se remita
al referido órgano jurisdiccional mixto la carga pendiente
que dejó el Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Supraprovincial de la Provincia de Mariscal Luzuriaga.
Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1007-
2014 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia
Cano, Lecaros Cornejo y Taboada Pilco; sin la intervención
de los señores Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas,
por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Incluir al Juzgado Mixto de la Provincia
de Pomabamba, Corte Superior de Justicia de Ancash, dentro
de la disposición contenida en el primer párrafo del artículo
décimo de la Resolución Administrativa N° 357-2014-CE-PJ,
de fecha 22 de octubre de 2014; en ese sentido, el mencionado
párrafo queda redactado de la siguiente manera:
“(…)
Artículo Décimo.- Disponer, a partir del 1° de
noviembre de 2014, las siguientes medidas:
En el Distrito Judicial de Ancash
El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la
Provincia de Mariscal Luzuriaga remitirá la carga
pendiente por liquidar al Juzgado Mixto de la Provincia de
Mariscal Luzuriaga o al Juzgado Mixto de la Provincia de
Pomabamba, según origen de los hechos”.
(…)”
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Ancash, Comisión Nacional
de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos
Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo
Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para
su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1180764-11
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Establecen disposiciones sobre
Reportes de Operaciones Cambiarias
CIRCULAR N° 043-2014-BCRP
REPORTES DE OPERACIONES CAMBIARIAS
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 74 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Reserva del Perú establece que a este le corresponde

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