CIRCULAR N° 016-2015-BCRP - Aprueban Reglamento de Canje de Billetes y Monedas

Fecha de disposición15 Abril 2015
Fecha de publicación15 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 15 de abril de 2015
550658
del Poder Judicial, Jefe de la Of‌i cina Desconcentrada
de Control de la Magistratura de Ventanilla, Of‌i cina de
Administración Distrital, Of‌i cina de Servicios Judiciales
de esta Cortes Superior de Justicia y demás interesados
para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
1223376-1
Inician el Proceso de Evaluación y
Selección de Peritos Judiciales (REPEJ)
para la elaboración del Registro de
Peritos Judiciales de la Corte Superior
de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 120-2015-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 10 de abril de 2015.
VISTOS: La Resolución Administrativa N° 279-2014-
CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014, y la Resolución
Administrativa N° 119-2015- P-CSJV/PJ, de fecha, 09 de
abril de 2015 y el Acta de la Comisión Especial de Peritos
Judiciales; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante la Resolución Administrativa N°
279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014; se
dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla, a partir del 30 de setiembre de 2014,
teniendo como competencia los distritos de Ancón, Santa
Rosa, Ventanilla y Mi Perú.
Segundo: La Segunda Disposición Final y Transitoria
de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del
Poder Judicial N° 351-98-SE-T-CME-PJ, de fecha 25 de
agosto de 1998, establece que es la Comisión Especial, el
órgano encargado responsable del proceso de evaluación
y Selección de Peritos Judiciales y cumplirá sus funciones
en coordinación con el Presidente de la Corte Superior de
Justicia, del distrito judicial respectivo. Para el cumplimiento
de su función, esta Comisión podrá asistirse de Colegios
Profesionales y/o Instituciones Especializadas, según lo
establece el artículo 7° de la referida norma.
Tercero: Mediante Resolución Administrativa N° 119-
2015- P-CSJV/PJ, de fecha 09 de abril de 2015, emitida
por la Presidencia de la Corte, se dispuso la conformación
de la Comisión Especial encargada de la Organización,
Dirección y Ejecución del Proceso de Evaluación y
Selección de Peritos Judiciales del Distrito Judicial de
Ventanilla, dicha Comisión Especial, es la encargada de
la Organización, Dirección y Ejecución del Proceso de
Evaluación, Selección y Entrevista personal, así como
la implementación del Registro de Peritos Judiciales
– REPEJ.
Cuarto: Mediante Acta de fecha 09 de abril del
presente año, la citada Comisión Especial, aprueba las
Bases del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos
Judiciales 2015 y del Cronograma de Convocatoria para
el Proceso de Selección y Evaluación del Registro de
Peritos Judiciales – REPEJ.
Quinto: Atendiendo a lo expuesto en los
considerandos precedentes es necesario dictar las
medidas administrativas que corresponden, disponiendo
la convocatoria a los profesionales y/o técnicos de
diferentes especialidades para el proceso de evaluación
y selección de peritos judiciales – REPEJ, según lo
establecido en el artículo 10° del Reglamento de Peritos
Judiciales aprobado mediante Resolución Administrativa
del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 351-98-SE-T-
CME-PJ.
En uso de las facultades conferidas en artículo
90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: Iniciar el Proceso de Evaluación
y Selección de Peritos Judiciales (REPEJ) para la
elaboración del Registro de Peritos Judiciales de la
Corte Superior de Justicia de Ventanilla, efectuándose
para ello la Convocatoria a profesionales de diferentes
especialidades para el Proceso de Evaluación y Selección
de Peritos Judiciales que conformarán el REPEJ.
Artículo Segundo: CONVOCAR a los Colegios
Profesionales de las diferentes especialidades para el
Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales
al Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de
Justicia, correspondiente a los años 2015 y 2016.
Artículo Tercero: CONVOCAR a los profesionales y/
o especialistas a efecto de que consideren el cronograma
establecido por la Comisión Especial designada mediante
Resolución Administrativa Nº 119-2015-P-CSJV/PJ y
cuyo detalle será publicado en el la página web del Poder
Judicial: www.pj.gob.pe en el portal correspondiente a la
Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
Artículo Cuarto: PONER EN CONOCIMIENTO de
la presente Resolución Administrativa a la Presidencia
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del
Poder Judicial, Gerente General del Poder Judicial, Jefe
de la Of‌i cina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de Ventanilla, Jefe de la Of‌i cina de Administración Distrital,
Jefe de la Of‌i cina de Servicios Judiciales, Jefe de Personal
de esta Corte Superior de Justicia y demás interesados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
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ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Reglamento de Canje de
Billetes y Monedas
CIRCULAR Nº 016-2015-BCRP
Reglamento de Canje de Billetes y Monedas
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 46 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Reserva del Perú (BCRP) establece que el BCRP
está facultado para emitir las disposiciones que permitan
que se mantenga en circulación numerario en cantidad y
calidad adecuadas.
Los artículos 47 y 48 de la citada Ley establecen los
criterios para el canje de billetes y monedas y facultan
al BCRP para normar lo necesario a f‌i n de asegurar la
adecuada realización del mismo.
El Directorio del BCRP aprobó modif‌i car el Reglamento
de Canje de Billetes y Monedas (Circular No. 025-
2014-BCRP), para permitir que Empresas del Sistema
Financiero puedan canjear billetes que, cumpliendo con
las condiciones estipuladas para el canje, les falte algún
elemento de seguridad.
SE RESUELVE:
OBJETO DEL REGLAMENTO
Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley Orgánica del BCRP, los billetes y
monedas que éste pone en circulación son de aceptación
forzosa para el pago de toda obligación, pública o
privada.
El alcance del presente Reglamento es de aplicación
a las empresas señaladas en el acápite A del artículo 16
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros y AFP, Ley No. 26702 y al Banco de la Nación,
en adelante Empresas del Sistema Financiero (ESF).

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