CIRCULAR N° 041-2012-BCRP - Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de diciembre

Fecha de disposición04 Diciembre 2012
Fecha de publicación04 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 4 de diciembre de 2012
y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los f‌i nes
de la aplicación de los límites y demás disposiciones
pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una
lista de los bancos del exterior de primera categoría,
con prescindencia de los criterios que aplique para la
colocación de las reservas que administra, a f‌i n de lo cual
toma como referencia las publicaciones internacionales
especializadas sobre la materia.
Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha
lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias,
bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos
cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios
e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito
gubernamental, instituciones de crédito no bancario y
entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400
millones, no requerido para entidades supranacionales; el
calif‌i cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos
dos agencias calif‌i cadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P y P-
2 por Moody’s); y, el calif‌i cativo crediticio de largo plazo
mínimo de por lo menos dos agencias calif‌i cadoras (A-
por Fitch, A- por S&P y A3 por Moody’s). Estos requisitos
se aplican utilizando como fuente principal el sistema
especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk
Electronic Publishing teniendo en cuenta la información
provista al 02.11.2012.
Dentro del concepto de instituciones f‌i nancieras de
primera categoría están incluidas todas las sucursales de
las matrices que se menciona en la presente norma, así
como todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo
capital la matriz tenga participación de al menos dos
tercios.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la lista de bancos de primera
categoría que se encuentra detallada en el portal web de
este Banco Central: www.bcrp.gob.pe
Artículo 2º.- La lista es elaborada y emitida de
conformidad con el artículo 216° de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,
para los f‌i nes establecidos en dicho dispositivo.
Artículo 3º.- Derogar la Circular Nº 035-2012-BCRP.
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
873918-1
Índice de reajuste diario a que se
refiere el Art. 240º de la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros, correspondiente al mes de
diciembre
CIRCULAR Nº 041-2012-BCRP
Lima, 3 de diciembre de 2012
El índice de reajuste diario, a que se ref‌i ere el artículo
240º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de
diciembre es el siguiente:
DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 7,68010 17 7,67465
2 7,67976 18 7,67431
3 7,67942 19 7,67397
4 7,67908 20 7,67363
5 7,67874 21 7,67329
6 7,67840 22 7,67295
7 7,67805 23 7,67261
8 7,67771 24 7,67226
DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
9 7,67737 25 7,67192
10 7,67703 26 7,67158
11 7,67669 27 7,67124
12 7,67635 28 7,67090
13 7,67601 29 7,67056
14 7,67567 30 7,67022
15 7,67533 31 7,66988
16 7,67499
El índice que antecede es también de aplicación para
los convenios de reajuste de deudas que autoriza el
Se destaca que el índice en mención no debe ser
utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las
prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o
resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su
texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
873924-1
MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidos nombramientos
y designaciones, nombran y designan
fiscales en diversos Distritos
Judiciales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3145-2012-MP-FN
Lima, 3 de diciembre de 2012
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad del servicio y estando a las
facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor SANTOS VEGA LLATANCE, como Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, y
su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios del Distrito Judicial de Apurímac, materia de
las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 893-2008-
MP-FN y Nº 907-2011-MP-FN, de fechas 02 de julio del
2008 y 27 de mayo del 2011, respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor JOHN MICHAELL HURTADO MATOS, como
Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de
Junín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía
Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de
Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 944-2008-MP-FN, de fecha 11 de julio del 2008.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor DIEGO SILVA RIOS,como Fiscal Adjunto
Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, y su
designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada
en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Junín, materia
de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 821-2008-
MP-FN, de fecha 20 de junio del 2008.
Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor EDUARDO FRANCISCO MUNDACA MANAY,
como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de
San Martín, y su designación en el Despacho de la Primera
480002

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