Efectos de la huelga y el cierre patronal en el sistema español de seguridad social

AutorGuillermo L. Barrios Baudor
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos. Madrid (España)
Páginas1-31
Página 1
IUS
Doctrina
ISSN2222-9655 Número 04, Año II
Efectos de la Huelga Y el Cierre Patronal en el sistema español de
seguridad social
Guillermo L. Barrios Baudor
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1. Presentación
1.1. El alta especial y su naturaleza jurídica
En sus apartados l) y m), el art. 45.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo (en adelante ET) establece que el contrato de trabajo podrá suspenderse por el
ejercicio del derecho de huelga y por el cierre de la empresa. En similares términos se
expresan, además, los arts. 6.2 y 12.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo (en
adelante RDLRT). Uno y otro supuesto son, pues, eventos suspensivos que, transcendiendo
del plano colectivo, repercuten notablemente en el terreno individual
2
; su ejercicio exonera
a las partes del contrato de trabajo de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el
trabajo (art. 45.2 ET). También la relación jurídica de Seguridad Social resulta afectada por
el juego de estos dos típicos medios de presión laboral; en concreto, la huelga y el cierre
patronal inciden en aspectos tales como el de su mantenimiento, el régimen jurídico de
cotización que le acompaña y el alcance de la misma en orden a la acción protectora
3
.
Pues bien, en el presente trabajo pretenden abordarse los efectos de la huelga o del
cierre patronal que se manifiestan en la relación jurídica de Seguridad Social española;
efectos que, en cuanto que ésta presupone una actividad laboral previa, han venido siendo
1
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos. Madrid
(España).
2
En exclusiva referencia a la huelga vid. al respecto MERCADER UGUINA, J.: «Efectos del ejercicio del
derecho d e huelga sobre la relación de Seguridad Social», Revista de Traba jo y Segurida d Social, núm. 4,
1991, pág. 85.
3
En este sentido, aunque también específicamente referidos a la huelga, vid. VALLEJO DA COSTA, R. y
GONZÁLEZ LABRADA, M.: «Ejercicio de la h uelga y efectos j urídicos sobre la relación individual de trabajo y
de la Seguridad Social e n la Jurisprudencia Constitucional», en Constitución y Derecho del Traba jo: 1981-
1991 (Análisis de diez años de jurisprudencia constitucional), Marcial Pons, Madrid, 1992, pág. 382.
Revista de Investigación Jurídica
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doctrinalmente incluidos entre los calificados como accesorios
4
. En concreto, por cuanto
refiere al ordenamiento jurídico español de protección social pública, dichos efectos pasan
generalmente por la permanencia del trabajador que participa en una huelga o del que se ve
afectado por el cierre patronal en situación de «alta especial» [arts. 6.3 y 12.2 RDLRT,
125.6 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (en adelante LGSS) y 36.5 Real
Decreto 84/1996, de 26 de enero (en adelante DAAB)].
Al respecto cabe adelantar ya que el ordenamiento jurídico español contempla de
forma expresa la mayor parte de las consecuencias que en el ámbito de la Seguridad Social
se derivan de la huelga y el cierre patronal legales de ahí que los pronunciamientos
jurisprudenciales existentes al respecto sean ciertamente escasos. Además de los preceptos
anteriormente citados, esta regulación aparece fundamentalmente recogida en las Órdenes
Ministeriales de 30 de abril de 1977 y 30 de junio de 1977 por las que se desarrolló el
RDLRT. Precisamente, es el art. 2 de la Orden Ministerial 30 de abril de 1977 el que
dispone que el alta especial tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta.
Probablemente porque, de acuerdo con su régimen jurídico, esta última calificación resulta
mucho más coherente que aquélla otra
5
.
1.2. Consideraciones críticas
Sea como fuere, la finalidad del alta especial no es otra que la de evitar al trabajador
los perjuicios que, en el ámbito de la Seguridad Social española, derivan del ejercicio del
derecho de huelga o del cierre patronal.
Concretamente, por lo que al primero de estos dos supuestos se refiere, la misma trata
de facilitar al trabajador el libre ejercicio del derecho de huelga para la defensa de sus
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Sobre la distinción entre efectos de carácter básico o accesorio de la huelga y de l cierre patronal vid., por
todos, ALONSO OLEA, M.: «La regulación actual del derecho de huelga», Revista Española de Derecho del
Trabajo , núm. 7, 1981, pág. 292 y ss.
5
En este sentido, ya VILLA GIL, L. E. DE LA y DESDENTADO BONETE, A.: Ma nual de Segurida d Social,
segunda ed., Aranzadi, Pamplona, 1979, págs. 362 y ss., co ntemplaron de forma independiente las situaciones
asimiladas al alta y el alta especial. En parecido sentido MERCADER UGUINA, J.: «Efectos del ejercicio ...»,
ob. cit., pág. 88, señala que «El artículo 6.3 RDLRT cr ea, así, nominalmente, una nueva relación jurídica de
encuadramiento». Por su parte, ALMANSA PASTOR, J. M.: Derecho de la Seguridad Social, séptima ed,
Tecnos, Madrid, 1991, pág. 270, señala que el alta especial es una «asimilación al alta con ciertas
peculiaridades». En realidad todas las situaciones asimiladas conllevan peculiaridades, por lo que más bien
parece querer indicarse que se trata de una situación de alta con especialidades.

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