DECRETO SUPREMO N° 020-2010-ED - Aprueban el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por D.S. N° 032-2007-ED

Fecha de disposición28 Julio 2010
Fecha de publicación28 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 28 de julio de 2010 422963
Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones)
y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales,
mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado
sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;
Que, asimismo es necesario incluir en el indicado
Cronograma a los Gobiernos Locales comprendidos en el
Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa a
que se ref‌i ere el Decreto de Urgencia N° 044-2009;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 18°
del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Vice
Ministerial N° 148-99-EF/ 13.03, modif‌i cado por el Artículo
Único de la Resolución Ministerial N° 416-2005-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- El pago de “Pensiones y Otras
Prestaciones Sociales” y de “Personal y Obligaciones
Sociales (Remuneraciones)” en la Administración Pública
en lo correspondiente al mes de AGOSTO 2010 se sujetará
al siguiente Cronograma:
PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES:
11 DE AGOSTO
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras
de Agricultura
Tribunal Constitucional
Contraloría General de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil
Universidades Públicas
Defensoría del Pueblo
12 DE AGOSTO
Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras
de Educación
13 DE AGOSTO
Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07.
16 DE AGOSTO
Ministerio de Salud
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de la Producción
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,
excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa
Ministerio del Ambiente
17 DE AGOSTO
Ministerio del Interior
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES
(REMUNERACIONES):
18 DE AGOSTO
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Contraloría General de la República
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Tribunal Constitucional
Jurado Nacional de Elecciones
Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
Defensoría del Pueblo
Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras
de Agricultura
Universidades Públicas
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa
19 DE AGOSTO
Ministerio de Educación: excepto USES 01,03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras
de Educación
20 DE AGOSTO
Ministerio de Educación, USES 01,03 y 07
Gobiernos Locales: Plan Piloto de Municipalización
de la Gestión Educativa
23 DE AGOSTO
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Salud
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Producción
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,
excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio del Ambiente
24 DE AGOSTO
Ministerio del Interior
Fuero Militar Policial
Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público
emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un
día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º.
En los casos de Unidades Ejecutoras que estén
realizando el pago de las remuneraciones y pensiones
a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias
individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas
Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos
días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto
las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con
la antelación necesaria.
Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de
Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados
conceptos se efectuará hasta por los montos límites
de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo
responsabilidad del Director General de Administración o
quien haga sus veces.
La información con el detalle de los montos y cuentas de
ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados,
deberá ser exactamente igual al monto considerado en la
Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a
través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio
magnético, al Banco con dos días de anticipación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Viceministro de Hacienda
524647-1
EDUCACION
Aprueban el Reglamento del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28303,
Ley Marco de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica, aprobado por
D.S. Nº 032-2007-ED
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2010-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica, tiene por objeto normar el
desarrollo, promoción, consolidación, difusión y transferencia

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