Aprueban Directiva sobre Normas para el Uso del Certificado de Defunción en el Instituto de Medicina Legal

Fecha de publicación05 Marzo 1999
Fecha de disposición05 Marzo 1999
Pág. 170557
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de marzo de 1999
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MER-
CEDES ESTHER TELLO PIÑEIRO, Juez Titular del
Cuadragésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal,
como Vocal Provisional integrante de la Segunda Sala
Penal Corporativa de Procesos Ordinarios con Reos Li-
bres de la Corte Superior de Lima, a partir del 5 de marzo
del año en curso.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi-
cial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina
de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de
la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de la
magistrada comprendida en la presente resolución, para
los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
3037
MINISTERIO PUBLICO
Aprueban Directiva sobre Normas para
el Uso del Certificado de Defunción en
el Instituto de Medicina Legal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 051-99-SE-TP-CEMP
Lima, 3 de marzo de 1999
VISTO:
El Oficio Nº 231-99-MP-FN-GG con el cual la Gerencia
General eleva el proyecto de directiva "Normas para el
Uso del Certificado de Defunción en el Instituto de Medi-
cina Legal";
CONSIDERANDO:
26842, establece entre otros que es responsabilidad del
médico legista que practica la necropsia el extender
debidamente el Certificado de Defunción correspondien-
te; Que, resulta necesario normar la expedición del "Cer-
tificado de Defunción" en el Instituto de Medicina Legal
"Leonidas Avendaño Ureta", a fin de cumplir con el
procedimiento conforme a ley, facilitando al usuario la
tramitación de la Partida de Defunción respectiva y dar
cumplimiento al Acuerdo Nº 5912 de la Comisión Ejecuti-
va del Ministerio Público;
Con la visación de la Gerencia Técnica del Instituto de
Medicina Legal, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Ge-
rencia General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26623
ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y
27009, el Reglamento de Organización y Funciones de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por
Resolución Nº 035-96-MP-FN-CEMP, modificada por
Resolución Nº 335-98-MP-CEMP, y Reglamento de Orga-
nización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por
Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 005-
96-SE-TP-CEMP, y modificada por las Resoluciones Nºs.
019, 381, 586-97-SE-TP-CEMP y Resolución Nº 117-98-
SE-TP-CEMP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005-99-
MP-FN-IML/GT "Normas para el Uso del Certificado de
Defunción en el Instituto de Medicina Legal", el mismo
que consta de cuatro (4) capítulos y tres (3) disposiciones
complementarias que forman parte de la presente resolu-
ción.
Artículo Segundo.- La directiva aprobada por la
presente resolución es de aplicación en todas las Divisio-
nes Médico Legales a nivel nacional
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO D. ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva
del Ministerio Público y Titular del Pliego
3029
S B S
Prorrogan plazo para que empresa ban-
caria proceda a la enajenación de bie-
nes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0141-99
Lima, 26 de febrero de 1999
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA
Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación
de los bienes que forman parte del Anexo de la presente
resolución recibidos y adjudicados en cobro de acreencias,
presentada por el Banco Latino conforme a lo previsto por
el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que
cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí-
da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en
pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la em-
presa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1)
año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superin-
tendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6)
meses;
Que, en el segundo párrafo del referido artículo se
precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se
haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión
hasta por el monto equivalente al costo en libros de los
bienes no vendidos;
Estando a lo informado por el Intendente de Institu-
ciones Financieras "A" mediante Informe ASIF "A" 029-
OT/99 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de
Asesoría Jurídica y por el Superintendente Adjunto de
Banca; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el
plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General,
para que el Banco Latino proceda a la enajenación de los
bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que
se otorga, el Banco Latino deberá proceder conforme a lo
establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la
Ley General, debiendo constituirse la correspondiente
provisión con cargo a los resultados del mes en que se
venció el referido plazo.

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