DECRETO SUPREMO N° 118-2012-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, del departamento de Lima

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480173
con el principio de equilibrio presupuestario recogido en
acuerdo a los montos que se f‌i jen en las Leyes Anuales de
Presupuesto correspondientes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Instrumentos de Gestión
Administrativa
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF), así
como los documentos de gestión que correspondan, serán
desarrollados y presentados por la SEDENA para su respectiva
aprobación, conforme a las normas vigentes de la materia, en
un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a
partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo.
Para la aprobación del Cuadro para Asignación de
Personal (CAP), se requiere previamente informe favorable
de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos
del Ministerio de Economía y Finanzas.
SEGUNDA.- Contratación de Personal de la
SEDENA
Autorícese a la SEDENA a contratar personal, hasta
el 31 de diciembre de 2012, bajo el régimen laboral que
corresponda, previo proceso de concurso público de méritos.
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros, se aprueba el número de personal que
requerirá la SEDENA para el cumplimiento de sus funciones,
previa aprobación del ROF y del CAP de la entidad.
TERCERA.- Financiamiento y Transferencia
Presupuestal
La implementación de las acciones a que se ref‌i ere el
presente Decreto Legislativo se f‌i nanciará excepcionalmente
durante los años f‌i scales 2012 y 2013, con cargo al
presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, conforme
a la normatividad vigente. Para tal efecto, autorícese
al Ministerio de Defensa a realizar las modif‌i caciones
presupuestarias necesarias en el nivel institucional a favor
de la SEDENA, las mismas que serán aprobadas mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y de Defensa, a propuesta de este último.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
875566-5
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga del Estado de Emergencia
en el cerro Pucruchacra, ubicado
en el distrito de San Mateo de
Huanchor, provincia de Huarochirí, del
departamento de Lima
DECRETO SUPREMO
Nº 118-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM, publicado el
14 de diciembre de 2011,se declaró el Estado de Emergencia
en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo
de Huanchor, provincia de Huarochirí, en el departamento
de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario,
para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la
reducción y minimización del alto riesgo y peligro inminente
de deslizamiento existente en la mencionada zona, así como
de respuesta y rehabilitación, según corresponda;
Que, con los Decretos Supremos N° 012-2012-PCM,
publicado el 12 de febrero de 2012, Nº 044-2012-PCM,
publicado el 12 de abril del 2012, Nº 066-2012-PCM,
publicado el 09 de junio de 2012, Nº 085-2012-PCM,
publicado el 09 de agosto de 2012 y Nº 101-2012-PCM,
publicado el 05 de octubre de 2012, se prorrogó el Estado
de Emergencia en la circunscripción territorial antes
mencionada, hasta el 08 de diciembre del 2012;
Que, el Gobierno Regional de Lima, mediante Of‌i cio Nº
1514-2012-GRL/PRES de fecha 21 de noviembre del 2012,
solicita la prórroga del Estado de Emergencia del cerro
Pucruchacra, situado en el distrito de San Mateo de Huanchor,
provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por peligro
inminente de deslizamiento de tierras, sustentando su pedido
en el Informe Nº 958-2012-GRL-GRRNGMA/ORDC que a
su vez acompaña el “Informe para la prórroga del Estado de
Emergencia en la Ladera del Cerro Pucruchacra - San Mateo,
Huarochirí”, de fecha 19 de noviembre de 2012;
Que, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI, con el Informe Nº 031-
2012-INDECI/10.2, de fecha 30 de noviembre de 2012, se
pronuncia teniendo en consideración lo informado por el
Gobierno Regional de Lima, señalando las condiciones
de riesgo del cerro Pucruchacra, por peligro inminente
ante deslizamiento de tierras, por lo que se requiere la
continuación de la ejecución de medidas inmediatas
destinadas a la reducción y minimización de los riesgos
existentes y las acciones de respuesta y rehabilitación
correspondientes, en las zonas afectadas;
Que, asimismo señala las medidas inmediatas de
mitigación cuya continuación de su ejecución es necesaria
en la zona afectada, entre otras, el drenado del cuerpo del
deslizamiento que es primordial para la estabilización del
área inestable: resellado de grietas, drenaje superf‌i cial
y drenaje subterráneo (paralizar el riego en la ladera del
cerro Pucruchacra); monitoreo y levantamiento topográf‌i co,
monitoreo piezométrico e inclinométrico en el área de la zona
reactivada, culminación del estudio técnico y la inmediata
realización de los trabajos de banqueteo y construcción de las
zanjas de coronación, por las características geodinámicas
observadas, agrietamientos, saltos y asentamientos
localizados en la ladera, siendo importante realizar medidas
que estabilicen las laderas, con la f‌i nalidad de prevenir la
f‌i ltración de las lluvias, y se culminen las obras en el más
breve plazo; recomendando por tanto la aprobación de la
prórroga del Estado de Emergencia;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia prorrogado mediante Decreto Supremo Nº
101-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro
inminente por deslizamiento de tierra, en la zona afectada, es
necesario prorrogar el periodo vigencia de dicha declaratoria,
con el f‌i n de continuar las acciones destinadas a la reducción y
minimización del alto riesgo existente, así como de respuesta
y rehabilitación, según corresponda;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú, que establece que la
prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo
decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de
la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto
Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno
Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del
Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 09 de diciembre del 2012, el Estado
de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el
distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí,
en el departamento de Lima, declarado mediante Decreto
Supremo Nº 095-2011-PCM.
Artículo 2º.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los
Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de
Defensa Civil, el Ministerio de Agricultura – Autoridad Nacional

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