DECRETO SUPREMO N° 066-2012-PCM - Prorrogan el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, del departamento de Lima

Fecha de disposición09 Junio 2012
Fecha de publicación09 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 9 de junio de 2012 468027
a la laguna Jatuncocha y a la quebrada Santa Cruz,
recomendando declarar la Sub Cuenca Santa Cruz en
emergencia; así como, se realicen trabajos de urgencia,
para cuyo efecto adjunta el Informe detallado sobre el
evento ocurrido en la laguna Artizón Bajo;
Que, el Gobierno Regional de Ancash mediante Of‌i cio
Nº 171-2012-REGION ANCASH/GGR de fecha 23 de mayo
de 2012, adjuntando como sustento técnico, el Informe
Nº 0295-REGION ANCASH-GRRNGMA-SGDC/HFCS y
el “Informe de Estimación de Riesgo Sub Cuenca Santa
Cruz”, ha solicitado se declare el Estado de Emergencia
en las cuencas de las lagunas Artizón Bajo y Jatuncocha,
ubicadas en el distrito de Santa Cruz, provincia de
Huaylas, en el departamento de Ancash, debido a que
después del aluvión producido el 09 de febrero de 2012,
el riesgo de derrumbes y aludes o avalanchas es muy alto
en la zona afectada; informando asimismo que el aluvión
ha ocasionado, entre otros, daños en la Hidroeléctrica
Santa Cruz, en tramos de canales, caminos, puentes,
debilitamiento del cauce del río de la quebrada Santa
Cruz;
Que, mediante Informe Nº 016-2012-INDECI/10.2
de fecha 28 de mayo de 2012, la Dirección Nacional de
Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,
se pronuncia teniendo en consideración lo informado por
el Gobierno Regional de Ancash y la Autoridad Nacional
del Agua, señalando que las condiciones de las lagunas
Artizón Bajo y Jatuncocha son totalmente diferentes
al año 1997 y 2001, dado que la persistencia de las
precipitaciones pluviales y el calentamiento global que
provoca el deshielo de los glaciares en la cabecera de la
Sub Cuenca Santa Cruz, seguirá incrementando el volumen
de la laguna Artizón Bajo y se desbordará al haberse
destruido su dique morrénico natural, directamente a la
laguna Jatuncocha, que a su vez tiene su dique y obras
conexas debilitadas por el mencionado aluvión, a lo que
se suma el debilitamiento del cauce del río de la quebrada
Santa Cruz, lo cual constituye un peligro inminente, por
lo que se requiere la adopción de medidas inmediatas
destinadas a la reducción del alto riesgo existente en la
zona afectada, recomendando por tanto se gestione la
declaratoria de Estado de Emergencia;
Que, la posibilidad de desborde de la laguna Artizón
Bajo, por la situación descrita en los considerandos
precedentes, constituye a la vez un peligro inminente
de aluvión, lo que puede agravarse como consecuencia
del período de lluvias o ante un sismo que origine
el desprendimiento de rocas, por lo que demanda
la adopción de medidas inmediatas que permitan al
Gobierno Regional de Ancash, a los Gobiernos Locales
involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI, el Ministerio de Agricultura - Autoridad Nacional
del Agua, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones demás instituciones y
organismos del Estado, dentro de sus competencias,
así como las entidades privadas involucradas en cuanto
les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas
y necesarias de respuesta y rehabilitación, para la
reducción y minimización del alto riesgo existente en las
zonas afectadas;
Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento
de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado
solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, es
presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI
con la debida sustentación;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la
Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo
68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-
2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria
de Estado de Emergencia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de
Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en las cuencas
de las lagunas Artizón Bajo y Jatuncocha, ubicadas en
el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, en el
departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, por peligro inminente de aluvión.
Artículo 2º.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Ancash, los Gobiernos
Locales involucrados, según corresponda, con la
intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI, el Ministerio de Agricultura - Autoridad Nacional
del Agua, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones y demás instituciones
y organismos del Estado, dentro de sus competencias,
así como las entidades privadas involucradas en cuanto
les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas
y necesarias de respuesta y rehabilitación, para la
reducción y minimización del alto riesgo existente en las
zonas afectadas; acciones que pueden ser modif‌i cadas de
acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que
se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas
en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Agricultura, por el Ministro del Ambiente y por el Ministro
de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura
MANUEL PULGAR VIDAL
Ministro del Ambiente
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
799558-4
Prorrogan el Estado de Emergencia
en el cerro Pucruchacra, ubicado
en el distrito de San Mateo de
Huanchor, provincia de Huarochirí, del
departamento de Lima
DECRETO SUPREMO
Nº 066-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
publicado el 14 de diciembre de 2011, se declaró el
Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado
en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de
Huarochirí, en el departamento de Lima, por el plazo de
sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones
inmediatas destinadas a la reducción y minimización del
alto riesgo y peligro inminente de deslizamiento existente
en la mencionada zona;
Que, mediante los Decretos Supremos N° 012-2012-
PCM publicado el 12 de febrero de 2012 y Nº 044-2012-
PCM publicado el 12 de abril del 2012, se prorrogó el
Estado de Emergencia en la circunscripción territorial
antes mencionada, hasta el 11 de junio del 2012;
Que, el Gobierno Regional de Lima, mediante Of‌i cio
Nº 0276-2012-GRL/PRES, de fecha 05 de junio del
2012, solicita la ampliación de la declaratoria de Estado
de Emergencia del Cerro Pucruchacra, situado en el
distrito San Mateo de Huanchor, provincia Huarochirí,
en el departamento de Lima, por Peligro Inminente de
Deslizamiento de Tierras, sustentando su pedido en el
Informe de Estimación de Riesgo Nº 004-2012-GRL/
GRRNGMA/ORDC;

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