14 153-2002/MVMT - Exoneran de proceso de selección la adquisición de cereales y alimento enriquecido lácteo para el Programa Distrital del Vaso de Leche
Fecha de disposición | 21 Julio 2002 |
Fecha de publicación | 21 Julio 2002 |
Pág. 226803
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 21 de julio de 2002
2. Aquéllos que voluntariamente reconozcan tener obli-
gaciones pendientes, sin perjuicio a subsanar la infrac-
ción que generó estas obligaciones.
3. Los contribuyentes responsables o infractores que
a la fecha gozaran del Beneficio Extraordinario de Frac-
cionamiento de Pago - BEFP, podrán acogerse al pre-
sente beneficio por el saldo de la deuda.
4. Los contribuyentes que hubieran perdido dicho be-
neficio. Para ello deberán desistirse del reclamo en la
forma prescrita por Ley, haciendo referencia al expedien-
te administrativo que dio mérito al procedimiento.
Artículo Quinto.- En el caso de las deudas tributa-
rias y/o administrativas que se encuentren en proceso
de ejecución coactiva, será requisito previo, para el aco-
gimiento al presente Beneficio de Regularización de Deu-
das Pendientes de Pago - BERP 2002, la cancelación de
gastos y costas procesales, generados en dicho procedi-
miento que, para este beneficio, serán rebajados en un
50% (Cincuenta por Ciento).
Artículo Sexto.- Los contribuyentes que no puedan
cancelar con el BERP 2002 podrán acogerse al Benefi-
cio Extraordinario de Fraccionamiento de Pago - BEFP,
sólo con la condonación de intereses moratorios en un
70% (Setenta por Ciento) con excepción de lo dispuesto
para el Ejercicio 1997.
Artículo Sétimo.- Los contribuyentes y/o responsa-
bles podrán acogerse al Beneficio de Regularización de
Deudas Pendientes de Pago - BERP 2002, desde el 1 al
31 de julio del Ejercicio Fiscal 2002.
Artículo Octavo.- Transcurrido el plazo de vencimiento
de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la co-
branza total del íntegro de los tributos adeudados, reini-
ciándose la cobranza ordinaria y/o coactiva a que hubie-
ra lugar.
Artículo Noveno.- Facúltese al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicio-
nes reglamentarias necesarias para la ejecución de la
presente Ordenanza.
Artículo Décimo.- Encargar a la Oficina de Rentas,
Unidad de Informática y Estadística, Unidad de Imagen
Institucional y Agencias Municipales de Desarrollo, el es-
tricto cumplimiento de lo expuesto en la presente Orde-
nanza.
Artículo Décimo Primero.- Deróguese todas las dis-
posiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
WASHINGTON IPENZA PACHECO
Alcalde
13007
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de cereales y alimento enri-
quecido lácteo para el Programa Distri-
tal del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 153-2002/MVMT
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA
DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17.JU-
LIO.2002, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Was-
hington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los seño-
res Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Ana
Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta.
Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr.
Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Del-
gado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figue-
roa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fer-
nández y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre la prórro-
ga de la Situación de Urgencia para la adquisición de pro-
ductos para el Programa Distrital del Vaso de Leche; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 139-2002/MVMT
de fecha 25.MAYO.2002 se declara en Situación de Urgen-
cia la adquisición de Cereales enriquecidos y alimento enri-
quecido lácteo para el Programa Distrital del Vaso de Leche
en Villa María del Triunfo, por el término de 90 días;
Que, el Informe Nº 0196-2002-UABAS-OA/MVMT de
la Unidad de Abastecimiento -Oficina de Administración-
da cuenta que se ha vencido el 30.JUNIO.2002 el plazo
otorgado por el Acuerdo anteriormente referido, en el que
se llevó a cabo el proceso de selección denominado Lici-
tación Pública Nacional Nº 002-2002-CE/MVMT, el mismo
que sufrió demora debido a que CONSUCODE retrasó su
pronunciamiento 42 días calendario, sobre las observa-
ciones no acogidas por el Comité Especial para la integra-
ción de Bases; por lo que solicita se prorrogue dicha Si-
tuación de Urgencia para convocar una Segunda Licita-
ción Pública, ya que la primera ha sido declarada Desier-
ta; a fin de que se pueda adquirir durante el nuevo período
los cereales enriquecidos y alimento enriquecido lácteo y
que permitirá no desabastecer a un promedio de 79,957
beneficiarios del Programa Distrital del Vaso de Leche;
Que, el presente Acuerdo se sustenta asimismo en el
Informe Nº 064-2002-OA-MVMT de la Oficina de Admi-
nistración, Informe Nº 323-2002-OAL/MVMT de la Ofici-
na de Asesoría Legal y Proveído Nº 1805-2002-DM/MVMT
de la Dirección Municipal; por lo que el Pleno estima jus-
to prorrogar la vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 139-
2002/MVMT por un período prudencial;
De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º
de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; así
como Arts. 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por D.S. Nº 012-2001-PCM; concordado con los Arts. 105º
y 116º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-
PCM; con el Voto Unánime de los señores Regidores; y
con la dispensa de la lectura y aprobación del acta;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la Declaración de
Situación de Urgencia para la adquisición de cereales
enriquecidos y alimento enriquecido lácteo para el Pro-
grama Distrital del Vaso de Leche de Villa María del Triunfo,
aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 139-2002/
MVMT; a partir del 1.JULIO.2002 hasta por 60 días ca-
lendario; por las razones expuestas en la parte Conside-
rativa de esta Disposición Municipal.
Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de se-
lección respectivo para la adquisición de cereales enri-
quecidos y alimento enriquecido lácteo; procediéndose a
la Adquisición de Menor Cuantía, conforme a los siguien-
tes detalles:
a) Descripción de productos a adquirir: Hasta 72.500 TM de ce-
reales enriquecidos y
Hasta 37.500 TM de ali-
mento enriquecido lácteo.
b) Valor referencial: S/. 321,827.50 Nuevos Soles para cereales
enriquecidos.
S/. 201,150.00 Nuevos Soles para alimento
enriquecido lácteo.
c) Fuente de Financiamiento :Transferencias donaciones.
d) Tiempo de la exoneración :Hasta 60 días calendario a partir
del 1.JULIO.2002.
e) Órgano encargado :Unidad de Abastecimiento de la
Municipalidad.
Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo de
Concejo, así como los Informes técnicos-legales a la Con-
traloría General de la República, dentro del plazo que fija
la Ley.
Villa María del Triunfo, 17 de julio del 2002.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
WASHINGTON IPENZA PACHECO
Alcalde
13009
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