14 153-2002/MVMT - Exoneran de proceso de selección la adquisición de cereales y alimento enriquecido lácteo para el Programa Distrital del Vaso de Leche

Fecha de disposición21 Julio 2002
Fecha de publicación21 Julio 2002
Pág. 226803
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 21 de julio de 2002
2. Aquéllos que voluntariamente reconozcan tener obli-
gaciones pendientes, sin perjuicio a subsanar la infrac-
ción que generó estas obligaciones.
3. Los contribuyentes responsables o infractores que
a la fecha gozaran del Beneficio Extraordinario de Frac-
cionamiento de Pago - BEFP, podrán acogerse al pre-
sente beneficio por el saldo de la deuda.
4. Los contribuyentes que hubieran perdido dicho be-
neficio. Para ello deberán desistirse del reclamo en la
forma prescrita por Ley, haciendo referencia al expedien-
te administrativo que dio mérito al procedimiento.
Artículo Quinto.- En el caso de las deudas tributa-
rias y/o administrativas que se encuentren en proceso
de ejecución coactiva, será requisito previo, para el aco-
gimiento al presente Beneficio de Regularización de Deu-
das Pendientes de Pago - BERP 2002, la cancelación de
gastos y costas procesales, generados en dicho procedi-
miento que, para este beneficio, serán rebajados en un
50% (Cincuenta por Ciento).
Artículo Sexto.- Los contribuyentes que no puedan
cancelar con el BERP 2002 podrán acogerse al Benefi-
cio Extraordinario de Fraccionamiento de Pago - BEFP,
sólo con la condonación de intereses moratorios en un
70% (Setenta por Ciento) con excepción de lo dispuesto
para el Ejercicio 1997.
Artículo Sétimo.- Los contribuyentes y/o responsa-
bles podrán acogerse al Beneficio de Regularización de
Deudas Pendientes de Pago - BERP 2002, desde el 1 al
31 de julio del Ejercicio Fiscal 2002.
Artículo Octavo.- Transcurrido el plazo de vencimiento
de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la co-
branza total del íntegro de los tributos adeudados, reini-
ciándose la cobranza ordinaria y/o coactiva a que hubie-
ra lugar.
Artículo Noveno.- Facúltese al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicio-
nes reglamentarias necesarias para la ejecución de la
presente Ordenanza.
Artículo Décimo.- Encargar a la Oficina de Rentas,
Unidad de Informática y Estadística, Unidad de Imagen
Institucional y Agencias Municipales de Desarrollo, el es-
tricto cumplimiento de lo expuesto en la presente Orde-
nanza.
Artículo Décimo Primero.- Deróguese todas las dis-
posiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
WASHINGTON IPENZA PACHECO
Alcalde
13007
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de cereales y alimento enri-
quecido lácteo para el Programa Distri-
tal del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 153-2002/MVMT
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA
DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17.JU-
LIO.2002, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Was-
hington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los seño-
res Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Ana
Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta.
Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr.
Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Del-
gado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figue-
roa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fer-
nández y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre la prórro-
ga de la Situación de Urgencia para la adquisición de pro-
ductos para el Programa Distrital del Vaso de Leche; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 139-2002/MVMT
de fecha 25.MAYO.2002 se declara en Situación de Urgen-
cia la adquisición de Cereales enriquecidos y alimento enri-
quecido lácteo para el Programa Distrital del Vaso de Leche
en Villa María del Triunfo, por el término de 90 días;
Que, el Informe Nº 0196-2002-UABAS-OA/MVMT de
la Unidad de Abastecimiento -Oficina de Administración-
da cuenta que se ha vencido el 30.JUNIO.2002 el plazo
otorgado por el Acuerdo anteriormente referido, en el que
se llevó a cabo el proceso de selección denominado Lici-
tación Pública Nacional Nº 002-2002-CE/MVMT, el mismo
que sufrió demora debido a que CONSUCODE retrasó su
pronunciamiento 42 días calendario, sobre las observa-
ciones no acogidas por el Comité Especial para la integra-
ción de Bases; por lo que solicita se prorrogue dicha Si-
tuación de Urgencia para convocar una Segunda Licita-
ción Pública, ya que la primera ha sido declarada Desier-
ta; a fin de que se pueda adquirir durante el nuevo período
los cereales enriquecidos y alimento enriquecido lácteo y
que permitirá no desabastecer a un promedio de 79,957
beneficiarios del Programa Distrital del Vaso de Leche;
Que, el presente Acuerdo se sustenta asimismo en el
Informe Nº 064-2002-OA-MVMT de la Oficina de Admi-
nistración, Informe Nº 323-2002-OAL/MVMT de la Ofici-
na de Asesoría Legal y Proveído Nº 1805-2002-DM/MVMT
de la Dirección Municipal; por lo que el Pleno estima jus-
to prorrogar la vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 139-
2002/MVMT por un período prudencial;
De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º
de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; así
como Arts. 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por D.S. Nº 012-2001-PCM; concordado con los Arts. 105º
y 116º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-
PCM; con el Voto Unánime de los señores Regidores; y
con la dispensa de la lectura y aprobación del acta;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la Declaración de
Situación de Urgencia para la adquisición de cereales
enriquecidos y alimento enriquecido lácteo para el Pro-
grama Distrital del Vaso de Leche de Villa María del Triunfo,
aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 139-2002/
MVMT; a partir del 1.JULIO.2002 hasta por 60 días ca-
lendario; por las razones expuestas en la parte Conside-
rativa de esta Disposición Municipal.
Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de se-
lección respectivo para la adquisición de cereales enri-
quecidos y alimento enriquecido lácteo; procediéndose a
la Adquisición de Menor Cuantía, conforme a los siguien-
tes detalles:
a) Descripción de productos a adquirir: Hasta 72.500 TM de ce-
reales enriquecidos y
Hasta 37.500 TM de ali-
mento enriquecido lácteo.
b) Valor referencial: S/. 321,827.50 Nuevos Soles para cereales
enriquecidos.
S/. 201,150.00 Nuevos Soles para alimento
enriquecido lácteo.
c) Fuente de Financiamiento :Transferencias donaciones.
d) Tiempo de la exoneración :Hasta 60 días calendario a partir
del 1.JULIO.2002.
e) Órgano encargado :Unidad de Abastecimiento de la
Municipalidad.
Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo de
Concejo, así como los Informes técnicos-legales a la Con-
traloría General de la República, dentro del plazo que fija
la Ley.
Villa María del Triunfo, 17 de julio del 2002.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
WASHINGTON IPENZA PACHECO
Alcalde
13009

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