DECRETO SUPREMO N° 008-2009-MIMDES - Aprueban Reglamento de la Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes

Fecha de disposición29 Septiembre 2009
Fecha de publicación29 Septiembre 2009
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 29 de setiembre de 2009
403456
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2009-JUS
Mediante Of‌i cio Nº 612-2009-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
nuestra edición del día 23 de setiembre de 2009.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE
DEFENSA PÚBLICA
DICE:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
“Primera.- (...) aprobado por Decreto Supremo Nº 009-
2005-JUS (...)”
DEBE DECIR:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
“Primera.- (...) aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
99-JUS (...)”
403401-1
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban Reglamento de la Ley General
de Centros de Atención Residencial de
Niñas, Niños y Adolescentes
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2009-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29174, Ley General de
Centros de Atención Residencial de niñas, niños y
adolescentes, se establece el marco normativo que regula
el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial,
independientemente de la denominación y modalidad
que tengan las instituciones que brindan residencia a
niñas, niños y adolescentes, sean éstas hogares, casas
hogares, albergues, aldeas, villas, centros tutelares u
otras denominaciones;
Que, asimismo, la Ley Nº 29174 ordena al Poder
Ejecutivo llevar a cabo su reglamentación;
Que, actualmente existen niñas, niños y adolescentes
que por motivos excepcionales y con la f‌i nalidad de
brindarles la atención especial que les corresponde, son
acogidos en los Centros de Atención Residencial;
Que, teniendo en cuenta que es deber del Estado
prestarles protección integral, resulta necesario regular de
manera adecuada el funcionamiento de los centros donde
se brinda a las niñas, niños y adolescentes atención
residencial;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27793, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, este Portafolio ejerce competencia
en la promoción de la equidad de género, la igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres, la igualdad
de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las
poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema,
discriminadas y excluidas;
Que, en tal sentido, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social ha formulado la reglamentación de la Ley Nº 29174,
Ley General de Centros de Atención Residencial de niñas,
niños y adolescentes, con la f‌i nalidad de alcanzar una
óptima calidad de atención en el funcionamiento de los
mencionados establecimientos;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de
Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social y la Ley Nº 29174 - Ley General
de Centros de Atención Residencial de niñas, niños y
adolescentes;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto.
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29174, Ley
General de Centros de Atención Residencial de niñas,
niños y adolescentes, el cual consta de cuarenta y un
(41) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias
Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CENTROS
DE ATENCIÓN RESIDENCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto.
La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley
Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial
de niñas, niños y adolescentes, con la f‌i nalidad de alcanzar
una óptima calidad de atención en el funcionamiento de
los mencionados establecimientos.
Artículo 2.- Def‌i niciones.
Para la aplicación de la Ley General de Centros de
Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes y el
presente Reglamento, se entiende por:
a) Atención integral: El cuidado total al residente,
que comprende su alimentación, salud, vivienda, vestido,
educación, atención psicológica, asistencia social y
afectiva y capacitación técnica ocupacional.
b) Desarrollo integral: El desarrollo físico, emocional,
cognitivo y moral de la niña, niño o adolescente.
c) MIMDES: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
d) Reinserción familiar: Proceso de reintegración de
un niño, niña o adolescente, que vive en un Centro de
Atención Residencial o Programa de Acogimiento Familiar,
a la vida en su familia de origen, nuclear o extensa.
e) Representante de la institución que administra
el Centro de Atención Residencial: Es la persona que
dirige el Centro de Atención Residencial en representación
de la institución de la cual depende dicho Centro.
f) Ley: La Ley Nº 29174, Ley General de Centros de
Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes.
TÍTULO I
Derechos y obligaciones
Artículo 3.- Derechos del residente.
3.1. Además de los derechos inherentes a su persona,
la niña, niño o adolescente que vive en un Centro de
Atención Residencial tiene derecho a:
a) Una atención integral de sus necesidades;
b) Un trato personalizado;
c) Recibir educación acorde a su edad y a sus
circunstancias personales;
d) La conf‌i dencialidad de sus datos y la protección de
su intimidad;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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