DECRETO SUPREMO N° 008-2009-MIMDES - Aprueban Reglamento de la Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes
| Fecha de disposición | 29 Septiembre 2009 |
| Fecha de publicación | 29 Septiembre 2009 |
| Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 29 de setiembre de 2009
403456
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2009-JUS
Mediante Ofi cio Nº 612-2009-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Supremo Nº 013-2009-JUS, publicado en
nuestra edición del día 23 de setiembre de 2009.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE
DEFENSA PÚBLICA
DICE:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
“Primera.- (...) aprobado por Decreto Supremo Nº 009-
2005-JUS (...)”
DEBE DECIR:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
“Primera.- (...) aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
99-JUS (...)”
403401-1
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban Reglamento de la Ley General
de Centros de Atención Residencial de
Niñas, Niños y Adolescentes
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2009-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29174, Ley General de
Centros de Atención Residencial de niñas, niños y
adolescentes, se establece el marco normativo que regula
el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial,
independientemente de la denominación y modalidad
que tengan las instituciones que brindan residencia a
niñas, niños y adolescentes, sean éstas hogares, casas
hogares, albergues, aldeas, villas, centros tutelares u
otras denominaciones;
Que, asimismo, la Ley Nº 29174 ordena al Poder
Ejecutivo llevar a cabo su reglamentación;
Que, actualmente existen niñas, niños y adolescentes
que por motivos excepcionales y con la fi nalidad de
brindarles la atención especial que les corresponde, son
acogidos en los Centros de Atención Residencial;
Que, teniendo en cuenta que es deber del Estado
prestarles protección integral, resulta necesario regular de
manera adecuada el funcionamiento de los centros donde
se brinda a las niñas, niños y adolescentes atención
residencial;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27793, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, este Portafolio ejerce competencia
en la promoción de la equidad de género, la igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres, la igualdad
de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las
poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema,
discriminadas y excluidas;
Que, en tal sentido, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social ha formulado la reglamentación de la Ley Nº 29174,
Ley General de Centros de Atención Residencial de niñas,
niños y adolescentes, con la fi nalidad de alcanzar una
óptima calidad de atención en el funcionamiento de los
mencionados establecimientos;
la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social y la Ley Nº 29174 - Ley General
de Centros de Atención Residencial de niñas, niños y
adolescentes;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto.
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29174, Ley
General de Centros de Atención Residencial de niñas,
niños y adolescentes, el cual consta de cuarenta y un
(41) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias
Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CENTROS
DE ATENCIÓN RESIDENCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto.
La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley
Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial
de niñas, niños y adolescentes, con la fi nalidad de alcanzar
una óptima calidad de atención en el funcionamiento de
los mencionados establecimientos.
Artículo 2.- Defi niciones.
Para la aplicación de la Ley General de Centros de
Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes y el
presente Reglamento, se entiende por:
a) Atención integral: El cuidado total al residente,
que comprende su alimentación, salud, vivienda, vestido,
educación, atención psicológica, asistencia social y
afectiva y capacitación técnica ocupacional.
b) Desarrollo integral: El desarrollo físico, emocional,
cognitivo y moral de la niña, niño o adolescente.
c) MIMDES: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
d) Reinserción familiar: Proceso de reintegración de
un niño, niña o adolescente, que vive en un Centro de
Atención Residencial o Programa de Acogimiento Familiar,
a la vida en su familia de origen, nuclear o extensa.
e) Representante de la institución que administra
el Centro de Atención Residencial: Es la persona que
dirige el Centro de Atención Residencial en representación
de la institución de la cual depende dicho Centro.
f) Ley: La Ley Nº 29174, Ley General de Centros de
Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes.
TÍTULO I
Derechos y obligaciones
Artículo 3.- Derechos del residente.
3.1. Además de los derechos inherentes a su persona,
la niña, niño o adolescente que vive en un Centro de
Atención Residencial tiene derecho a:
a) Una atención integral de sus necesidades;
b) Un trato personalizado;
c) Recibir educación acorde a su edad y a sus
circunstancias personales;
d) La confi dencialidad de sus datos y la protección de
su intimidad;
Descargado desde www.elperuano.com.pe
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