Autorizan la celebración de matrimonio civil masivo en la jurisdicción del distrito

Fecha de disposición20 Enero 1999
Fecha de publicación20 Enero 1999
Pág. 169021
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 20 de enero de 1999
R.I.N. Nº ..... del .....99; se le comunica que ha sido declarada la
PERDIDA del fraccionamiento tributario por:
-
-
-
-
...... , ........... de ........ de 199....
......................................................
Firma y Sello del Jefe del
Area de Recaudación
0882
Aprueban circular sobre el factor
aplicable para la determinación de la
base imponible del Impuesto Selectivo
al Consumo en la importación de ciga-
rrillos
CIRCULAR Nº 46-01-99-ADUANAS-INTA
Callao, 18 de enero de 1999
Señor
Intendente de Aduana
Presente
REF.: D.S. Nº 003-99-EF
Habiéndose expedido el D.S. Nº 003-99-EF, que establece el
factor aplicable para la determinación de la base imponible del
Impuesto Selectivo al Consumo en la importación de cigarrillos
a que se refiere la R.M. Nº 002-95-EF/15, y estando a la delega-
ción de funciones conferida por Resolución de Superintendencia
Nº 001029 del 18.3.97, sírvase tener presente lo siguiente:
1.- A partir del 14.1.99, la base imponible del Impuesto
Selectivo al Consumo en la importación de cigarrillos Subparti-
das 2402.20.10.00/2402.20.20.00, se determinará aplicando el
factor de 6.08; este factor variará inversamente en el mismo
porcentaje que varíe el valor CIF que se declare, con respecto al
valor CIF declarado en la última importación de igual producto.
2.- Para efectos de lo señalado en el numeral precedente, se
tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En la casilla 7.25 de la Declaración Unica de Importación
- DUI, el declarante deberá consignar:
Línea 1: marca del cigarrillo.
Línea 2: unidades de presentación (cajetillas de 10 ó 20
unidades).
b) En la transmisión electrónica de la DUI el declarante
además de la Subpartida (2402.20.10.00/2402.20.20.00) debe-
rá usar en forma obligatoria los siguientes campos en el archivo
IMPDETO1.TXT:
72 CUOEXP Carácter 2 Código de número de unidades de
presentación de cigarrillos
01 :Para cajetillas de 10 unidades
02 :Para cajetillas de 20 unidades
74 REGI_PROC2 Carácter 2 Código de marca de cigarrillos
01 :MARLBORO
02 :KENT
03 :LUCKY STRIKE
04 :MONTANA
05 :CAMEL
06 :DELUXE
c) Si existiera otra marca u otra forma de presentación, la
empresa importadora deberá comunicar oportunamente a la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, para la asignación
del código respectivo.
d) Los mensajes de error en el teledespacho que se generen por
la validación de lo señalado anteriormente, son los siguientes:
1001: Código inválido de número de unidades por presen-
tación de cigarrillos.
1002: Código inválido de marca de cigarrillos.
Atentamente,
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
0896
Aprueban circular sobre aplicación de
beneficio para mercaderías provenien-
tes de tráfico fronterizo, destinadas
exclusivamente al uso o consumo de
carácter doméstico
CIRCULAR Nº 46-02-99-ADUANAS/INTA
Callao, 18 de enero de 1999
Señor
Intendente de Aduana
Presente
REF: Decreto Supremo Nº 004-99-EF.
Habiéndose expedido el Decreto Supremo Nº 004-99-EF
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14.1.99, mediante el
cual se establece beneficio para mercancías provenientes de
Tráfico Fronterizo, destinadas exclusivamente al uso o consumo
doméstico; en tal sentido, estando a la delegación de funciones
conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de
Aduanas Nº 0001029 del 18.3.97, sírvase tener presente lo
siguiente:
1. El personal de Aduanas que cumpla funciones en los
lugares habilitados en las zonas fronterizas, deberá controlar de
manera selectiva que las mercancías adquiridas por los residen-
tes, para su uso o consumo doméstico, no supere el 2% de la UIT
por día.
Para efecto de determinar dicho monto solicitará la respec-
tiva factura o boleta de venta, de no contar el residente con
éstas, el personal de Aduanas lo calculará sobre la base del
precio de la mercancía que fluctúa en el libre mercado de la zona.
2. Si como consecuencia de la verificación selectiva se cons-
tata que la mercancía adquirida supera el tope máximo señala-
do en el numeral precedente, el personal de Aduanas formulará
la Declaración Simplificada, por el excedente, procediendo a la
liquidación de los derechos arancelarios y demás impuestos que
correspondan.
Si en la revisión se encuentra mercancía que no tiene el
carácter doméstico exigido en el citado Decreto Supremo, ésta
podrá ser nacionalizada previo cumplimiento de los requisitos y
siguiendo el procedimiento señalado en el documento INTA-PG-
01; tratándose de mercancía prohibida se procederá a su incau-
tación.
3. En la salida de mercancías nacionales, el personal de
Aduanas verificará que se sujeten al monto autorizado y que no
califiquen como prohibidas.
4. De constatarse el ingreso o salida de mercancías a través
de lugares no habilitados por la Administración Aduanera o su
uso indebido fuera de la zona del Tráfico Fronterizo, el personal
de Aduanas procederá a la incautación de las mismas, para la
aplicación de las sanciones administrativas y penales a que
hubiere lugar.
Atentamente,
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
0897
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Autorizan la celebración de matrimo-
nio civil masivo en la jurisdicción del
distrito
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 01/99-MDCH
Chorrillos, 12 de enero de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
VISTO:
Que en la comunidad chorrillana existe gran cantidad de
parejas en estado de convivencia y que desean legalizar su
situación, formando familias legal y socialmente constituidas; y,

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