Autorizan celebración de Matrimonio Civil Masivo en el distrito de Cieneguilla

Fecha de publicación06 Octubre 2006
Fecha de disposición06 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 6 de octubre de 2006 329777
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Subgerencia de Comercialización y demás áreas
pertinentes de esta Corporación Edil.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LEONARDO VILCHEZ FERNÁNDEZ
Alcalde
02805-3
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 120-MDA, respecto a beneficios de
regularización de deudas tributarias y
no tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 036
Ate, 29 de setiembre de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
VISTO; la Ordenanza Nº 120-MDA, que establece el
Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No
Tributarias, el Informe Nº 258-GR/MDA de la Gerencia
de Rentas, el Proveído Nº 3135-06-GGM/MDA de la
Gerencia General Municipal, el Informe Nº 2484-06-GAJ/
MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
191º establece que las municipalidades son órganos de
gobierno local que gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, mediante Ordenanza Nº 120-MDA de fecha 21
de julio de 2006, y publicada en el Diario Oficial El Peruano
el 28 de julio de 2006, se estableció el Beneficio de
Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias,
respecto a las deudas contraídas con la Municipalidad
Distrital de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa
de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de
Funcionamiento; así como por Multas Administrativas.
Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su
Quinta Disposición Complementaria faculta al señor
Alcalde para que dicte normas complementarias así
como prorrogue por medio de Decreto de Alcaldía, la
vigencia del beneficio otorgado.
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la
Ordenanza Nº 120-MDA, prorrogó la vigencia de la
Ordenanza Nº 115-MDA, teniendo en consideración la
Segunda Disposición Complementaria de esta última, que
faculta al señor Alcalde para que dicte normas
complementarias así como prorrogue por medio de
Decreto de Alcaldía, la vigencia del beneficio otorgado.
Que, mediante Ordenanza Nº 123-MDA de fecha 28
de agosto de 2006 y publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 8 de setiembre de 2006, se prorrogó los
beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 120-MDA
hasta el 15 de setiembre de 2006.
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 032-06-MDA,
de fecha 14 de setiembre del 2006 y publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 19 de setiembre del 2006, se
prorrogó los beneficios establecidos en la Ordenanza
Nº 120-MDA, hasta el 30 de setiembre del 2006. De igual
forma en su artículo 2º se precisó que los beneficios
establecidos en la Ordenanza Nº 115-MDA, respecto de
la obligatoriedad de presentación de Declaración Jurada
de Actualización de Datos, quedaban prorrogados hasta
el 30 de setiembre del 2006.
Que, es política de la presente administración la de
otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes
del distrito pata que puedan cumplir con regularizar el
pago de sus obligaciones tributarias pendientes de pago,
respecto al Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y
Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento; así como
por Multas Administrativas, cuyas deudas se hayan
generado hasta el 31 de diciembre del año 2005.
Que, la administración considera por pertinente
flexibilizar sus patrones de cumplimiento y por lo tanto
ampliar los plazos de vencimiento de la Ordenanza
Nº 120-MDA, sobre todo si se tiene en consideración los
factores económicos que aquejan a la mayoría de
vecinos del distrito, siendo necesario se expida la
presente norma.
Que, mediante Informe Nº 2484-06-GAJ/MDA la
Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que es procedente
emitir el Decreto de Alcaldía se disponga la prórroga de
la vigencia de la Ordenanza Nº 120-MDA.
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas en el
inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR, la vigencia de la
Ordenanza Nº 120-MDA, ampliada por la Ordenanza
Nº 123-MDA, y el Decreto de Alcaldía Nº 032-06-MDA,
hasta el 31 de octubre de 2006, respecto a los Beneficios
de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias
establecidos en la referida norma.
Artículo 2º.- PRECISAR, que los beneficios
establecidos en la Ordenanza Nº 115-MDA, respecto a
la obligatoriedad de presentación de Declaración Jurada
de Actualización de Datos, quedan prorrogados hasta el
31 de octubre de 2006.
Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas,
Gerencia de Administración, Agencias Municipales de
Salamanca, Huaycan y Santa Clara y demás áreas
pertinentes de esta Corporación Edil.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LEONARDO VILCHEZ FERNÁNDEZ
Alcalde
02805-4
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Autorizan celebración de Matrimonio
Civil Masivo en el distrito de
Cieneguilla
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2006-A-MDC
Cieneguilla, 28 de setiembre de 2006
EL ALCALDE DISTRITAL DE CIENEGUILLA
CONSIDERANDO:
dispone que el Estado protege a la familia y promueve el
matrimonio, reconociéndolo como institución natural y
fundamental de la sociedad;
Que, en el distrito de Cieneguilla existe un gran número
de uniones de hecho cuya situación legal es necesario
regularizar, dándoles las máximas facilidades a las
parejas que deseen contraer matrimonio civil ante esta
Comuna;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de
setiembre del 2006, se acordó la celebración de
matrimonio masivo en el distrito de Cieneguilla, el día 4
de noviembre del 2006, a las 11.00 a.m.

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