RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 199-2009-CED-CSJLI/PJ - Aprueban Cuadro de Aranceles Judiciales por diligencias o actuaciones de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición24 Noviembre 2009
Fecha de publicación24 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 24 de noviembre de 2009
406484
Transitorios de descarga Procesal, con la f‌i nalidad de
realizar un estudio técnico jurídico del mismo y proponer
alternativas para optimizar la producción y cumplir con el
objetivo de la descarga procesal en esta Corte Superior;
así como, del cumplimiento de las metas programadas,
coadyuvando consecuentemente al cumplimiento de los
f‌i nes del Plan Nacional de Descarga Procesal; siendo
aprobada por unanimidad.
Por los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por los incisos 19 y 21 del Art. 96º
Ulterior
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión de
Seguimiento de la Carga y Producción de los Órganos
Jurisdiccionales Transitorios de Descarga Procesal de la
Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Segundo.- DESIGNAR como integrantes de
la referida Comisión:
- Salvador Peceros Pérez; Consejero del Consejo
Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima,
quien la presidirá.
- Luciano Cueva Chauca; Consejero del Consejo
Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima
y Magistrado del 12º Juzgado Civil con Subespecialidad
Comercial.
- Martha Céspedes Santiváñez; Jefa del Área de
Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima.
Artículo Tercero.- La Comisión deberá dar cuenta en
el Plazo de 10 días al Consejo Ejecutivo Distrital de las
acciones realizadas; emitiendo un informe técnico jurídico,
proponiendo alternativas del cómo optimizar la producción
y cumplir con el objetivo de la descarga procesal en esta
Corte Superior.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los Magistrados
de los Órganos Jurisdiccionales Transitorios de Descarga
Procesal y Jefes Administrativos de la Corte Superior de
Justicia de Lima, brinden las facilidades que requiera la
Comisión para el cumplimiento de sus f‌i nes.
Artículo Quinto.- Póngase la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Of‌i cina de Control de la Magistratura, Gerencia General,
Of‌i cina Distrital de Control de la Magistratura, Of‌i cina de
Administración Distrital y los miembros de la Comisión,
para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGA
Presidente
LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA
LUCIANO CUEVA CHAUCA
SALVADOR PECEROS PÉREZ
426256-1
Aprueban Cuadro de Aranceles
Judiciales por diligencias o actuaciones
de Jueces de Paz de la Corte Superior
de Justicia de Lima
Corte Superior de Justicia de Lima
Consejo Ejecutivo Distrital
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 199-2009-CED-CSJLI/PJ
Lima, 11 de noviembre de 2009
VISTOS:
El Informe S/Nº de fecha 31 de julio de 2009 cursado
por la Coordinadora de la Of‌i cina Distrital de Apoyo a la
Justicia de Paz; el Informe S/Nº-2009-LCCH de fecha
06 de octubre 2009; las actas de sesión ordinaria del
Consejo Ejecutivo Distrital de fechas 03 de setiembre y 07
de octubre del presente año; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante informe de fecha 31 de julio del presente
año, la Coordinadora de la Of‌i cina Distrital de Apoyo a
la Justicia de Paz (ODAJUD), presenta el Proyecto de
Cuadro de Aranceles Judiciales por actuaciones de
Jueces de Paz, elaborado por la citada Of‌i cina.
Que, en sesión ordinaria de fecha 03 de setiembre del
año en curso, se puso a consideración de este Órgano
de Gestión, el Proyecto elaborado por la Coordinadora
de la ODAJUD, acordando el Consejo Ejecutivo Distrital
encargar su estudio al Señor Consejero Doctor Luciano
Cueva Chauca.
Que, mediante Informe S/Nº-2009-LCCH el Doctor
Luciano Cueva Chauca, realiza un análisis sobre el
citado proyecto, emitiendo observaciones sobre el mismo;
siendo sometido a sesión del Consejo Ejecutivo Distrital
con fecha 07 de octubre del presente año, acordándose
aprobar el proyecto elaborado por la Coordinadora de la
Of‌i cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, con las
observaciones realizadas en el Informe antes citado.
Por los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por los incisos 19 y 21 del Art. 96º
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Aranceles
Judiciales por diligencias o actuaciones de Jueces de Paz
de la Corte Superior de Justicia de Lima; el mismo que se
detalla a continuación:
DILIGENCIA O ACTUACION
FUERA DEL DESPACHO JUDICIAL Referencia S/.
Notif‌i cación dentro del radio urbano 2 % URP 7.10
Notif‌i caciones fuera del radio urbano 4 % URP 14.20
Diligencias judiciales fuera del local del Juzgado,
a solicitud de parte o por comisión: embargos,
lanzamientos, inspección judicial 10 % URP 35.50
Por conciliación o sentencia 6% URP 21. 30
FUNCIONES EN MATERIA NOTARIAL Referencia S/.
Certif‌i cación de copias (por hoja)
(+ de 10 hojas) 0.3 % URP
0.2% URP 1.065
0.71
Certif‌i cado de domicilio 2 % URP 7.10
Certif‌i cado de posesión / Certif‌i cado de supervivencia 2 % URP 7.10
Legalización de f‌i rma 0.3 % URP 1.065
Apertura de Libro de Actas 2% URP 7.10
Protestos 3 % URP 10.50
Escrituras Imperfectas 10 % URP 35.50
Carta Notarial 3 % URP 10.65
Artículo Segundo.- La diligencia de Levantamiento
de Cadáver, compete al Ministerio Público y lo realiza con
apoyo de la Policía Nacional del Perú, sin necesidad de
pago alguno de familiares y deudos del occiso. En caso
excepcional cuando el Ministerio Público no pueda realizar
tal diligencia y ésta deba ser practicada por el Juez de
Paz, esta diligencia tampoco será objeto de pago alguno.
El cuadro de aranceles por los actos que realicen los
Jueces de Paz se f‌i jan tomando como referencia la Unidad
de Referencia Procesal, la que a su vez está vinculada
con la Unidad Impositiva Tributaria.
Artículo Tercero.- El Juez de Paz está prohibido
de cobrar sumas superiores a las f‌i jadas en la presente
resolución. Las infracciones a este dispositivo se
sancionan disciplinariamente.
Artículo Cuarto.- El Juez de Paz está obligado a
entregar recibo simple a la persona que paga la actuación,
con su f‌i rma y sello. Además deberá agregar una copia
del recibo al expediente, incidente, o acta respectiva, bajo
responsabilidad.
Artículo Quinto.- El Juez de Paz está prohibido de
aumentar el monto de los derechos f‌i jados en el artículo
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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