06 138-2001-EF - Precisan que función de cautela que ejerce el FONAFE sobre actividades empresariales de carácter subsidiario está referida únicamente a empresas que se encuentran bajo su ámbito

Fecha de disposición11 Julio 2001
Fecha de publicación11 Julio 2001
Pág. 206541
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de julio de 2001
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :00 Recursos Ordinarios
CATEGORIA DEL GASTO (En Nuevos Soles)
6 GASTOS DE CAPITAL
5 Inversiones 3 500 000,00
------------------
TOTAL 3 500 000,00
==========
Artículo 2º.- Para efecto de la aplicación de lo
dispuesto en el presente dispositivo, se tomará en
cuenta lo siguiente:
2.1 Los Titulares del Pliego aprueban, mediante
Resolución el desagregado de los recursos habilitados,
a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Función,
Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente
de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del
Gasto, dentro de los tres (3) días de vigencia del presen-
te Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite a
los Organismos señalados en el Artículo 5º del Decreto
Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2001, modificado por la Ley
Nº 27427, a más tardar a los dos (2) días de aprobada
dicha Resolución.
2.2 Las Obras que se ejecuten con cargo al presente
dispositivo deberán contar con el respectivo informe de
viabilidad a que se refiere la Ley Nº 27293 - Ley del
Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamen-
to Decreto Supremo Nº 086-2000-EF.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces de los pliegos comprendidos en la presente nor-
ma, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto
Público, de ser necesario, las codificaciones que se
requieran para su adecuada aplicación.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces de los pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es)
Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes
"Notas para Modificación Presupuestaria" que se re-
quieran, como consecuencia de lo dispuesto en el pre-
sente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo, será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
26926
Precisan que función de cautela que ejer-
ce el FONAFE sobre actividades empre-
sariales de carácter subsidiario está refe-
rida únicamente a empresas que se en-
cuentran bajo su ámbito
DECRETO SUPREMO
Nº 138-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado - FONAFE norma y
regula la actividad empresarial del Estado;
Que, el Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM establece
que, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado - FONAFE se encuentra encarga-
do de cautelar que la actividad empresarial del Estado se
sujete a los requisitos y condiciones establecidos en el
desarrollo de actividades empresariales de carácter sub-
sidiario y a las autorizaciones expedidas por ley expresa a
que se refiere el mencionado artículo;
Que, es necesario precisar que la cautela que debe
realizar el FONAFE se refiere a las empresas que se
encuentren bajo su ámbito;
De conformidad con las facultades conferidas por el
inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del
Perú y contando con la opinión favorable de los miem-
bros del Directorio del FONAFE;
DECRETA:
Artículo 1º.- Precísase que, lo establecido en el Artículo
1º del Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM, en cuanto a que
corresponde al Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) cautelar que la
actividad empresarial del Estado se sujete a los requisitos y
condiciones establecidos en el Artículo 60º de la Constitución
Política del Perú para el desarrollo de las actividades empre-
sariales de carácter subsidiario, está referido únicamente a
las empresas que se encuentran bajo su ámbito.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negocia-
ciones Comerciales Internacionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
26927
LEY DELLEY DEL
PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

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