06 138-2001-EF - Precisan que función de cautela que ejerce el FONAFE sobre actividades empresariales de carácter subsidiario está referida únicamente a empresas que se encuentran bajo su ámbito
Fecha de disposición | 11 Julio 2001 |
Fecha de publicación | 11 Julio 2001 |
Pág. 206541
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de julio de 2001
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :00 Recursos Ordinarios
CATEGORIA DEL GASTO (En Nuevos Soles)
6 GASTOS DE CAPITAL
5 Inversiones 3 500 000,00
------------------
TOTAL 3 500 000,00
==========
Artículo 2º.- Para efecto de la aplicación de lo
dispuesto en el presente dispositivo, se tomará en
cuenta lo siguiente:
2.1 Los Titulares del Pliego aprueban, mediante
Resolución el desagregado de los recursos habilitados,
a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Función,
Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente
de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del
Gasto, dentro de los tres (3) días de vigencia del presen-
te Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite a
los Organismos señalados en el Artículo 5º del Decreto
Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2001, modificado por la Ley
Nº 27427, a más tardar a los dos (2) días de aprobada
dicha Resolución.
2.2 Las Obras que se ejecuten con cargo al presente
dispositivo deberán contar con el respectivo informe de
viabilidad a que se refiere la Ley Nº 27293 - Ley del
Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamen-
to Decreto Supremo Nº 086-2000-EF.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces de los pliegos comprendidos en la presente nor-
ma, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto
Público, de ser necesario, las codificaciones que se
requieran para su adecuada aplicación.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces de los pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es)
Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes
"Notas para Modificación Presupuestaria" que se re-
quieran, como consecuencia de lo dispuesto en el pre-
sente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo, será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
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Precisan que función de cautela que ejer-
ce el FONAFE sobre actividades empre-
sariales de carácter subsidiario está refe-
rida únicamente a empresas que se en-
cuentran bajo su ámbito
DECRETO SUPREMO
Nº 138-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado - FONAFE norma y
regula la actividad empresarial del Estado;
Que, el Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM establece
que, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado - FONAFE se encuentra encarga-
do de cautelar que la actividad empresarial del Estado se
sujete a los requisitos y condiciones establecidos en el
Artículo 60º de la Constitución Política del Perú para el
desarrollo de actividades empresariales de carácter sub-
sidiario y a las autorizaciones expedidas por ley expresa a
que se refiere el mencionado artículo;
Que, es necesario precisar que la cautela que debe
realizar el FONAFE se refiere a las empresas que se
encuentren bajo su ámbito;
De conformidad con las facultades conferidas por el
Perú y contando con la opinión favorable de los miem-
bros del Directorio del FONAFE;
DECRETA:
Artículo 1º.- Precísase que, lo establecido en el Artículo
1º del Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM, en cuanto a que
corresponde al Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) cautelar que la
actividad empresarial del Estado se sujete a los requisitos y
condiciones establecidos en el Artículo 60º de la Constitución
Política del Perú para el desarrollo de las actividades empre-
sariales de carácter subsidiario, está referido únicamente a
las empresas que se encuentran bajo su ámbito.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negocia-
ciones Comerciales Internacionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
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LEY DELLEY DEL
PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO
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