Causas que justifican el no uso de una marca en productos farmacéuticos: el caso CONTAC

AutorMarcela Robles y Vasquez
Páginas327-340
327
Causas que justifican el no uso de una marca
en productos farmacéuticos: el Caso CONTAC
MARCELA ROBLES Y VÁSQUEZ
Sumario: I. Introducción. II. Marco conceptual. 1. Uso obligatorio de la marca registrada. 2.
Condiciones del uso marcario. 3. Las causas justificativas de la falta de uso. 4. Las causas que
justifican el no uso de una marca en la normativa nacional y regional. 5. Las causas de justificación
de falta de uso de productos farmacéuticos. 6. Caso: Marca CONTAC.
RESUMEN
El presente trabajo analizará el criterio jurisprudencial administrativo para evaluar las causas
de justificación para el no uso de una marca registrada que distingue productos farmacéuticos,
partiendo de la premisa que la industria farmacéutica requiere una particular atención. Desde el
punto de vista legal y económico, se concluye que la cancelación de registros de marcas por falta
de uso de productos farmacéuticos podría repercutir negativamente en la situación económica y
financiera de una empresa (laboratorio), pudiendo ocasionar un impacto sobre las decisiones de
consumo de los productos farmacéuticos, con el consecuente perjuicio para los consumidores y
un aprovechamiento indebido del prestigio de una marca.
Entonces, producto de una falta de profundidad y análisis de las causas de justificación que se
presentan en la industria farmacéutica, podría incrementarse el registro de marcas de productos
farmacéuticos a nombre de personas que no cuentan con las condiciones técnicas y sanitarias
para la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, comercialización, entre otros,
de productos farmacéuticos.
Se concluye que la diferencia de competencias entre la DIGEMID1 y el INDECOPI2 no debe
eximir a éste último de uno de sus principales funciones, la protección del consumidor.
I. INTRODUCCIÓN
En un escenario ideal se debería confiar en una cierta concordancia entre el número
de marcas que están registradas ante las oficinas registrales de cada país y su uso real y
efectivo en el mercado.
Sin embargo, como bien señalan muchos tratadistas, y se refleja en la situación re-
gistral de nuestros países, existen “cementerios y fantasmas de marcas”3 no utilizadas.
1 Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.
2 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.
3 Expresión utilizada por UBERTAZZI, Luigi Carlo. En “Apuntes sobre la carga uso de la marca comuni-
taria”. En “Marca y Diseños Comunitarios”. Editorial Aranzadi, S.A., 1996.
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año VIII - N.º 8. Lima, 2012

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