Acerca de la causalidad y la responsabilidad extracontractual: Un ensayo en homenaje a Harry Kalven, Jr

AutorGuido Calabresi
Cargo del AutorProfesor Emerito y ex Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale
Páginas267-308
ACERCA DE LA CAUSALIDAD Y LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL 267
Acerca de la causalidad y la responsabilidad
extracontractual:
Un ensayo en homenaje a Harry Kalven, Jr ∗∗
E
Chicago. Allí encontré a Walter Blum y Harry Kalven. Acababan de leer
un borrador de lo que vendría a ser mi primer artículo. Harry me saludó con
un: “Está todo mal(…) pero, ¡cómo me hubiera gustado escribir un artículo
así cuando tenía tu edad!” Esto comenzó el debate. Blum y Kalven dictaron
las Conferencias Shulman en Yale, “Perspectivas de Derecho Público sobre un
problema de Derecho Privado - Planes de Compen sación para Automóviles”;
yo retruqué con “Culpa, Accidentes y el Maravilloso Mundo de Blum y Kal-
ven”; pero ellos tuvieron la última palabra en “El Gabinete Vacío del doctor
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dua polémica. Sé que, como un joven acadé mico, no pude tener iniciación más
dura, o más afectuosa. Han pasado quince años y Harry ya no está más entre
nosotros. Porque creo que él hubiera estado en desacuerdo con este artículo
tanto como estuvo con el primero, agradecidamente lo dedico a su memoria.∗∗∗
Tarde o temprano, la mayoría de autores en el campo de la responsabi-
lidad extracontractual encuentran necesario tratar explícitamente el problema
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Artículo publicado en la Revista de Derecho Themis 33 en el año 1996.
∗∗ Traducido por Luz Elena Ocampo O. Maestría en Derecho Civil. Agradecemos al doctor
Alfredo Bullard por cedernos este artículo para su publicación.
∗∗∗ W. BLUM & H. KALVEN, “Public Law Perspectives on a Private Law Problem-Auto Com-
pensation Plans” (1965); BLUM & KALVEN, “Public Law Perspectives on a Private Law
Problem-Auto Compensation Plans”, U. Chi. L. Rev. 641, N. º 31, 1964; CALABRESI, “Fault,
Accidents and the wonderful World of Blum and Kalven”, Yale L.J. 216, N. º75, 1965;
BLUM & KALVEN, “The Empty Cabinet of Dr. Calabresi: Auto Accidents and General
Deterrence”, U. Chi. L. Rev. 239, N. º 34, 1967.
UN VISTASO A LA CATEDRAL
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punto, un compendio, una crítica o, inclusive, un análisis de aquellos escritos
previos no serían especialmente útiles1  
concepto de causalidad es algo hacia lo cual no siento inclinación, ni estoy
preparado a discutir. A pesar de eso, una faceta de la relación de la causalidad
en la responsabilidad extracontractual sí merece ser explorada.
En años recientes, la responsabilidad extracontrac tual ha sido reexami-
 -
rios tratadistas se han preguntado cómo es que la res ponsabilidad extracon-
tractual determina qué da ños vale la pena evitar, cómo controlar qué catego-
rías de personas soportan la carga relacionada con evitar aquellos daños que
se considera que vale la pena evitar, y cómo es que sirve para incentivar o
exigir la difusión de dichas cargas. Finalmente, los tratadistas han considerado
cómo estas metas se relacionan con el concepto y con el lenguaje de la justicia
— la prueba decisiva, por más vaga e incierta que parezca, por la cual debe
juzgarse cualquier área del Derecho2—.
Este enfoque funcional ha llegado a dominar el ámbito académico nor-
teamericano, dedicado a la responsabilidad extracontractual. Inclusive sus se-
  
que en él perciben. Sin embargo, aquellos, que han sido los más asiduos en ex-
pander este enfoque, incluido yo mismo, no han considerado explícitamente el
rol que debe jugar la causalidad cuando se examina la responsabilidad extra-
contractual en términos de metas de desincentivación, difusión y distribución.
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causalidad servir a dichas metas, o es, de manera análoga a como algunos han
considerado el principio de la culpa, un impedimento para su logro? ¿Ayu-
daría un análisis explícito de la causalidad a la luz de dichas metas a expli-
car aquellos casos que han parecido paradójicos según el análisis tradicional?
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perceptible. Este artículo no es el lugar para intentar elaborar una bibliografía de ni si-
quiera las principales obras acerca de la causalidad y la responsabilidad extracontractual.
Me gustaría, sin embargo, hacer mención en particular de León Green, H.L.A. HART y
A.M. Honoré, Fleming James, Robert Keeton y Wex Malone, porque sus trabajos fueron

2 Ver., G., BLUME, W. & H. SALVEN, Public Law Perspectives on a Private Law Problem, 1965;
CALABRESI, G., The Cost of Accidents: a Legal and Economic Analysis, 1970; CALABRESI, “Op-
timal Deterrence and Accidents”, Yale L.J. 656, N. º 84, 1975; CALABRESI & MELAMED,
“Property Rules, Liability and Inalienability”, Harv. L. Rev. 1089, N. º 85, 1972; POSNER,
“Strict Liability”, 2 J. Legal Studies 205, 1973; POSNER, “A Theory of Negligence”, I.J. Legal
Studies 29 (1972); cf. EPSTEIN, “International Harms”, 4 J. Legal Studies 391, 1975; EPSTEIN,
“Defenses and Subsequent Pleas in a System of Strict Liability”, 3 J. Legal Studies 165,
1974; EPSTEIN, “A Theory of Strict Liability”, 2 J. Legal Studies 151, 1973; EPSTEIN, “Pleadings
and presumptions”, U. Chi. L. Rev. 556, N. º 40, 1973; FLETCHER, “Fairness and Utility in
Tort Theory”, Harv. L. Rev. 537, N. º 85, 1972.
ACERCA DE LA CAUSALIDAD Y LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL 269
Estas preguntas, junto con aquella otra estrechamente relacionada acerca de
qué rol debe jugar el lenguaje causal en un sistema de responsabilidad extra-
contractual que prescinda del principio de la culpa, merecen ser consideradas.
Todas estas preguntas no pueden ser exploradas en este corto artículo3.
Mi tarea, más modesta, consisti rá en analizar la causalidad en términos de
las metas de desincentivación, difusión y distribución y, lue go, en aplicar mis
observaciones a unos pocos casos clásicos de causalidad. A lo largo de esta
tarea, sólo se considerará las funciones del lenguaje causal; cuestiones más
    -
   
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pregunta que he plantea do: ¿Qué rol juega el lenguaje causal en la consecu-
ción de ciertas metas que han llegado a ser acepta das como cruciales para la
responsabilidad extracontractual?
Para lograr esta tarea de orientación funcional, re sulta útil distinguir
tres conceptos de causa: cau sa adecuada, causa sine qua non y causa próxima.
El primer concepto, del modo como lo emplearé, es enteramente pre-
dictivo y empírico. Existe una cau sa adecuada entre un acto o actividad y un
daño cuando concluimos, sobre la base de la evidencia disponible, que la recu-
rrencia de ese acto o activi dad incrementará las posibilidades de que el daño
también ocurriráI. Existe una causa adecuada entre la omisión de mantener
encendida la luz de unas escaleras y una persona que se cae en esas escaleras,
sin importar si alguna caída, en particular, pueda o no haber sido causada, en
algún otro sentido del término causa, por la omisión de mantener encen dida
la luz. Los paseos en bicicleta del presidente de la Corte Suprema Burger y las
carreras de autos de los adolescentes por las calles de Washington están cau-
salmente vinculadas al accidente que sufrió el presidente de la Corte Suprema.
Esto resulta cierto sin importar el valor que la sociedad adjudica al montar
bicicleta o al hacer carreras de autos en la vía pública. Seguiría siendo cierto
incluso si se demos trara que esos daños particulares habrían ocurrido, incluso
si el Presidente de la Corte Suprema hubiese estado caminando, o aun si no
hubiese carre ra de autos en esa ocasión en particular. El punto en cuestión es
que creemos que el montar bicicleta o el hacer carreras de autos aumentará la
3 Estas preguntas serán consideradas, sin embargo, en forma extensa en el libro del cual
este artículo constituye sólo una parte.
I Nota del traductor: El término vínculo causal es la traducción literal del término causal
link en inglés. Sin embargo, este concepto se acerca más al concepto de causa adecuada
utilizado en el sistema romano-germánico.

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