La categoría jurídica del «hijo afín» a la luz del nuevo modelo de familia en el ordenamiento jurídico peruano

AutorPerla Luciá Arellano Rodríguez
CargoMaestrante en Derecho de la Empresa por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (Lambayeque). Docente de los cursos de Derecho de Familia y Sistemas Alternativos de Conflictos de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (USAT).
Páginas101-123
Página 101
IUS Doctrina
ISSN2222 -9655
IUS, Año IV N° 08, agosto - diciembre 2014
LA CATEGORÍA JURÍDICA DEL «HIJO AFÍN» A LA LUZ DEL NUEVO MODELO DE FAMILIA
EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO
Perla Lucía Arellano Rodríguez
RESUMEN
Las estructuras familiares pueden variar de acuerdo al contexto sociocultural, sin embargo su
esencia fundamental es inmutable, ya que la familia es el grupo básico primario en d onde las
personas satisfacemos necesidades básicas de toda sociedad, radicando allí la importancia de
su protección por parte del Estado. Se discurre, así, sobre la existencia de un m odelo o
modelos de familia protegidos en el sistema jurídico peruano, para analizar con posterioridad
si es que dichos modelos merecen el mismo grado de cobertura legal. Asimismo, analizaremos
la ampliación del concepto de modelo de familia por obra del Tribunal Constitucional y la
incorporación de la familia ensam blada. Luego, se analiza cuál es la concesión de derechos
brindados a este nuevo modelo de familia o si es que ya existe una tutela efectiva. En dicho
contexto, pretende sustentarse el contenido y alcance del vínculo “padre/madre-afín” con el
“hijo/hija-afín” y las figuras jurídicas propuestas derivadas de dicho status.
PALABRAS CLAVE
Familia / Derecho de Familia / Familia ensamblada / Padre y madre-afín / Hijo e hija-afín.
SUMARIO
1. La familia y las nuevas formas de familia en el ordenamiento jurídico. 1.1. La familia y su
evolución sociojurídica. 1.2. Los modelos de familia en el ordenamiento jurídico. 1.3. Un nuevo
modelo de familia en la interpretación del Tribunal Constitucional. 2. La categoría jurídica del
“hijo afín” en el modelo de familia incorporado por el Tribunal Constitucional. 2.1. La familia
ensamblada como nuevo modelo de familia. 2.2. El “padre/madre afín” e “hijo/hija afín”: ¿cuál
es el contenido y alcance de sus relaciones familiares? 2.3. Figuras jurídicas propuestas
derivadas del status jurídico del “hijo afín”. 3. Notas conclusivas.
Maestrante en Derecho de la Empresa por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (Lambayeque). Docente de
los cursos de Dere cho de Familia y Sistemas Alternativos de Conflictos de la Un iversidad Católica Santo Toribio de
Mogrovejo (USAT).
Revista de Investigación Jurídica
Página 102
IUS Doctrina
ISSN2222 -9655
1. La familia y las nuevas formas de familia en el ordenamiento jurídico
1.1. La familia y su evolución sociojurídica
La familia es considerada una institución natural y núcleo de la soci edad desde tiempos
remotos. CORRAL TALCIANI, Hernán citando a Aristóteles define a la familia como La
comunidad constituida naturalmente para la satisfacción de las necesidades cotidianas1,
afirmando con ello que la familia es un elemento natural de la sociedad, y que además
conforma un conjunto de personas que pretenden un fin en común.
En la misma línea, CORNEJO CHÁVEZ, Héctor considera a “La familia, célula primera y vital de
la sociedad, no es exclusiva ni principalmente un fenómeno jurídico – legal. No es una creación
del de recho ni de la ley, que solo la regulan, sino obra de la naturaleza humana; y se rige a
satisfacer necesidades y exigencias inhere ntes a la persona c omo ser individual y social. No lo
es por sus estructura, ni por su funcionamiento, que responden además a exigencias y
dinámicas metajurídicas”2.
Es así que la familia es una institución netamente social, cuyo concepto que tenemos de ella es
cultural y atemporal; y como producto cultural, ha exhibido a lo largo del tiempo una
fisonomía de muy diversa naturaleza, por lo que su concepto no es unívoco. Y e s que la
complejidad del entramado soci al comenta SILVERINO BAVIO vuelve necesario conocer el
concepto cultural de familia presente en una sociedad concreta en un momento de terminado,
porque de allí derivarán las siguientes consecuencias: la clasificación de grupos familiares, la
determinación del modelo que debe aplicarse a la legislación, la ordenación jurídica en base a
normas que deben regul ar la creación y disolución del grupo elegido, a la vez que la conducta
del mismo, tanto entre sus miembros como en sus relaciones con el exterior3.
1 CORRAL TALCIANI, Hernán. Derecho y derechos de la Familia, Editorial Jurídica Grijley, Lima, 2005, p. 23.
2 La familia es la primera sociedad a la que ingresa el ser humano y es la escuela donde se ponen cimientos de su
formación, la familia es un complejo de intrincadas imbricaciones, donde confluyen y se interrelacionan factores
étnico – culturales, morales y religiosos, económico – sociales, jurídicos, psicológicos y educativos. Cfr. CORNEJO
CHAVEZ, Héctor. El Derecho Familiar Peruano, Gaceta Jurídica Editores, Lima, 2000, p. 07.
3 Cfr. SIVERINO BAVIO, Paula. “Apuntes a la sentencia del TC sobre familias ensambladas”, en Especial de
Jurisprudencia. Una lectura posible de la sentencia del Tribunal Constitucional en el c aso de Sh cols Pérez. IUS
Jurisprudencia 3/2008. Lima, 2008, p. 71.
IUS, Año IV N° 08, agosto - diciembre 2014

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