2420 1324-CME-PJ - Incorporan la provincia de Castrovirreyna y el distrito de Pilpichaca en la competencia territorial del Distrito Judicial de Huancavelica

Fecha de publicación10 Noviembre 2000
Fecha de disposición10 Noviembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7445 Pág. 194811
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
P C M
Convocan a Elecciones Generales el
domingo 8 de abril del año 2001 para
elección de Presidente, Vicepresiden-
tes y Congresistas de la República
DECRETO SUPREMO
Nº 028-2000-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposi-
ción Transitoria Especial de la Constitución Política del
Perú aprobada mediante Ley Nº 27365, el Presidente y los
Vicepresidentes de la República elegidos en las Elecciones
Generales del 2000 concluirán su mandato el 28 de julio
del 2001 y, asimismo los Congresistas elegidos en el
mismo proceso electoral culminarán su representación el
26 de julio del 2001;
Que, el inciso 5) del Artículo 118º de la Constitución
Política del Perú, concordante con el Artículo 80º de la Ley
Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que
corresponde al Presidente de la República convocar a
Elecciones Generales para la elección del Presidente de la
República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas
de la República;
Que, de acuerdo al Artículo 82º de la Ley Nº 26859 la
convocatoria a Elecciones Generales deberá hacerse con
una anticipación no menor de 120 días naturales y no
mayor de 150 días, a la fecha de su realización;
Que, el Artículo 83º de la mencionada Ley, dispone que
el Decreto de Convocatoria deberá especificar entre otros,
la fecha de la segunda elección del Presidente de la
República y Vicepresidentes;
De conformidad con lo previsto en los incisos 5) y 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Convócase a Elecciones Generales el
domingo 8 de abril del año 2001, para la elección del
Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de
los Congresistas de la República.
Artículo 2º.- En caso de que ninguno de los candida-
tos a Presidente de la República y Vicepresidentes
obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se
procederá a una segunda elección entre los dos candida-
tos que hubiesen obtenido la votación más alta, dentro
de los treinta días siguientes a la proclamación de los
cómputos oficiales.
Artículo 3º.- Los recursos que demande la aplica-
ción del presente Decreto Supremo, son autorizados con
cargo a los montos consignados para el Proceso de
Elecciones Generales del año 2001 en la Ley Anual de
Presupuesto para el Sector Público correspondiente al
año fiscal 2001.
Artículo 4º.- Las Elecciones Generales materia de la
presente convocatoria se regirán por las disposiciones de
la Constitución Política, la Ley Nº 27365 y de la Ley Nº
26859 y sus modificatorias.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de noviembre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
12954
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Declaran improcedente recurso de
queja interpuesto contra resolución
emitida por el Tribunal Fiscal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 155-2000-EF/10
Lima, 8 de noviembre del 2000
Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la señora
María Exebio Bances.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 3 de agosto del 2000, el Ministerio de
Economía y Finanzas recibe el Recurso de Queja inter-
puesto por la señora María Exebio Bances contra la
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 140-5-99;
Que, en dicho Recurso la quejosa argumenta que el
Tribunal Fiscal ha confirmado la Resolución Nº 13-04-
000235, emitida por el Servicio de Administración Tribu-
taria de la Municipalidad de Lima, no obstante haber
acreditado que el costo de los arbitrios por servicios
públicos que se le pretende cobrar ha sido determinado sin
considerar todos los predios afectos a dicho tributo que
existen en Lima-Cercado;
Que, el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 3819-
2000-EF/41.01 del 12 de setiembre de 2000, manifiesta
que a través de este Recurso la quejosa estaría preten-
diendo que se atienda nuevamente un asunto que ya ha
sido materia de un pronunciamiento formal de dicho
Tribunal, como es su Resolución Nº 140-5-99, agregando
que de acuerdo con lo previsto por el Artículo 157º del
Código Tributario, la vía para impugnar lo resuelto en
dicha oportunidad es la Demanda Contencioso-Adminis-
trativa ante el Poder Judicial y no el Recurso de Queja;
Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 155º del
Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de
Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedi-
mientos que afecten directamente o infrinjan lo estable-
cido en el mismo cuerpo legal, mas no contra resoluciones
formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de
las cuales el Artículo 153º del Código Tributario prevé que
no cabe recurso alguno en la vía administrativa;
Que, de lo señalado en estas normas se desprende que
si la quejosa discrepaba con el sentido del fallo contenido
en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 140-5-99, debió
hacer uso de su derecho a interponer una Demanda
Contencioso Administrativa contra la misma, como lo
establece el Artículo 157º del Código Tributario, y no
interponer una Queja;
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de noviembre de 2000
De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º
del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur-
so de Queja interpuesto por la señora María Exebio Bances
contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 140-5-99.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
12951
Precios FOB de referencia para la apli-
cación de los derechos específicos
correspondientes a la importación de
productos agropecuarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 157-2000-EF/15
Lima, 8 de noviembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-
91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº
25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc-
tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos
específicos variables;
Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas
modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras apli-
cables a las importaciones de los productos a que se refiere
el considerando anterior;
Que, corresponde publicar los precios FOB de referen-
cia para la semana comprendida entre el 23 y el 29 de
octubre del 2000 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del
16 al 29 de octubre del 2000 para los productos lácteos;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF
y el Decreto Supremo Nº 039-2000-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios FOB de refe-
rencia para la aplicación del derecho específico variable a
que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:
PRECIOS FOB DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Arroz Azúcar
CORN/WLD01 CREED RICE MR SUGRCSCS
Del 23/10/2000 al
29/10/2000 84 180 233
PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE
PRODUCTOS LACTEOS
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
(PROMEDIO QUINCENAL)
US$ por T.M.
Fecha Leche Entera en Polvo ¹_/
Del 16/10/2000 al 29/10/2000 2,150
¹_/ Cotización superior obtenida del reporte 43 del Dairy
Market News del 27-10-2000
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
12953
Constituyen Base de Datos relaciona-
da con información del Personal Acti-
vo y Pensionistas de las Unidades Eje-
cutoras del Presupuesto del Sector
Público, utilizada en la elaboración de
Planillas de Pago
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 164-2000-EF/77
Lima, 9 de noviembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, es competencia del Ministerio de Economía y
Finanzas, entre otros, planear, dirigir y controlar los
asuntos relativos al presupuesto y tesorería;
Que, el inciso f) del numeral 3.1 del Artículo 3º del
Decreto de Urgencia Nº 058-2000, ha dispuesto que el
pago de planillas del personal activo y cesante de cada
Pliego debe considerar únicamente a sus funcionarios,
servidores y pensionistas registrados nominalmente en la
Planilla Unica de Pagos;
Que, en tal sentido es indispensable organizar y
mantener una Base de Datos centralizada en el Ministe-
rio de Economía y Finanzas relacionada con la elabora-
ción y procesamiento de las Planillas de Pagos tanto del
personal activo como de los pensionistas de las diferen-
tes Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector
Público que, debidamente compatibilizada con la infor-
mación registrada en el SIAF SP, permita implementar
mecanismos adicionales para optimizar las operacio-
nes de tesorería relacionadas y, a la vez, disponer de
mayores elementos para el seguimiento de la ejecución
del gasto;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y
Finanzas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325 y
en los Artículos 25º y 37º del Decreto Legislativo Nº 560 -
Ley del Poder Ejecutivo-;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir en el Ministerio de Economía
y Finanzas una Base de Datos relacionada con la infor-
mación del Personal Activo y de Pensionistas de las
diferentes Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sec-
tor Público que, de acuerdo con los instrumentos técnico-
legales formalizados en los niveles institucionales corres-
pondientes, es utilizada en la elaboración de las respecti-
vas Planillas de Pagos.
Artículo 2º.- El Director General de Administración
conjuntamente con el funcionario a cargo de la adminis-
tración de personal, o quienes hagan sus veces, en cada
Unidad Ejecutora, bajo responsabilidad, deberán remitir
la información que para los fines de la presente Resolu-
ción sea requerida a través de la Dirección General del
Tesoro Público, asegurándose su permanente y adecuada
actualización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
12950
EDUCACIÓN
Designan representante del Ministerio
de Educación ante el Directorio de la
Sociedad de Beneficencia de Chiclayo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 626-2000-ED
Lima, 4 de octubre de 2000
Pág. 194813
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de noviembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97-
PROMUDEH, establece que los Directorios de las Socie-
dades de Beneficencia y Juntas de Participación Social
estarán integrados por cinco miembros, de los cuales uno
será designado por el Ministerio de Educación en su
representación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre-
mo Nº 002-97-PROMUDEH, Decreto Ley Nº 25762, modi-
ficado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-
95-ED y 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la
presente Resolución, a doña Idelma Adalguisa Cabanillas
Piña, como representante del Ministerio de Educación ante el
Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ
Ministro de Educación
12928
MITINCI
Autorizan a Royal Entertainment S.A.C.
y Magic Dream S.A.C. la explotación
de máquinas tragamonedas en
establecimientos ubicados en las pro-
vincias de Lima y Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 891-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 31 de octubre del 2000
Vistos, el Expediente Nº 003103-2000-MITINCI pre-
sentado por la empresa Royal Entertainment S.A.C. soli-
citando autorización para la explotación de máquinas
tragamonedas y los Informes Técnico Nº 284-2000-MI-
TINCI/VMT/DNT/DEJCMT-DICF-LL, Financiero Nº 115-
2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 236-2000-MITINCI/VMT/
DNT-DEJCMT-DAR-CFS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación
de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-
bleciendo los requisitos y documentos requeridos para
obtener una autorización para explotar máquinas traga-
monedas e indicando como autoridad competente para
esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-
ciones Comerciales Internacionales;
Que, de la evaluación de la información presentada
por la solicitante se advierte que ha cumplido con las
disposiciones legales aplicables para obtener la autoriza-
ción para explotar máquinas tragamonedas;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto
Supremo Nº 001-2000-ITINCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ROYAL ENTER-
TAINMENT S.A.C. la explotación de máquinas tragamo-
nedas en la Discoteca "El Puerto", ubicada en la Av. Sáenz
Peña Nº 598; distrito y Provincia Constitucional del Ca-
llao.
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la
empresa ROYAL ENTERTAINMENT S.A.C. a explotar
ciento diecinueve (119) máquinas tragamonedas y qui-
nientas siete (507) memorias de solo lectura, cuyas carac-
terísticas aparecen descritas en los Anexos I y II de la
presente Resolución.
Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui-
nas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el
Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153.
Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización
otorgada es desde el día de su publicación hasta el 31 de
diciembre del 2002.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
12867
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 910-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 3 de noviembre del 2000
Vistos, el Expediente Nº 002995-2000-MITINCI pre-
sentado por la Empresa MAGIC DREAM S.A.C., en el que
solicita autorización para la explotación de máquinas
tragamonedas en el Bingo Tragamonedas Magdalena,
ubicado en Jr. Enrique Llosa Nº 499, distrito de Magdale-
na del Mar, provincia y departamento de Lima, y los
Informes Técnico Nº 279-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-
JCMT-DICF/h.r.a., Financiero Nº 173-2000-DEJCMT/
LAT y Legal Nº 137-2000-DEJCMT/APD;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación
de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-
bleciendo los requisitos y documentos requeridos para
obtener una autorización para explotar máquinas traga-
monedas e indicando como autoridad competente para
esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-
ciones Comerciales Internacionales;
Que, de la evaluación de la información presentada
por la solicitante se advierte que ha cumplido con las
disposiciones legales aplicables para obtener la autoriza-
ción para explotar máquinas tragamonedas;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto
Supremo Nº 001-2000-ITINCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa MAGIC DREAM
S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en el
Bingo Tragamonedas Magdalena, ubicado en Jr. Enrique
Llosa Nº 499, distrito de Magdalena del Mar, provincia y
departamento de Lima.
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em-
presa MAGIC DREAM S.A.C., a explotar ochenta y ocho (88)
máquinas tragamonedas y ciento cincuenta (150) memorias
de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en
los Anexos I y II de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui-
nas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el
Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153.
Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización
otorgada es desde el día de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2002.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
12868
JUSTICIA
Declaran fundada apelación contra
resolución mediante la cual se dispu-
so que la Oficina de Personal del INPE
sancione con suspensión a servidora
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 300-2000-JUS
Lima, 3 de noviembre de 2000

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