Caso Richard Swing: una amenaza a la integridad y transparencia de la contratación pública

AutorConsejo Editorial

I. Sobre los hechos

El nombre de Richard Swing pasó de los tabloides de espectáculos a protagonizar un escándalo político de tal magnitud que motivó una moción de vacancia contra el actual presidente Martín Vizcarra. Este personaje ha generado que el ojo público se sitúe en las contrataciones estatales, especialmente, aquellas celebradas sin un procedimiento de selección de por medio.

Los hechos datan desde junio del 2018, fecha en la que se celebra la primera orden de servicio entre Swing y el Ministerio de Cultura. Desde entonces, han sido 9 los contratos que han vinculado a dicho Ministerio con el cantautor, cuyos servicios consistían en impartir conferencias motivacionales a los trabajadores de la Institución. Así, el monto total destinado al pago de sus servicios no es desdeñable pues, de acuerdo al OSCE, Swing recibió aproximadamente S/. 75 000 soles como contraprestación por la realización de 6 capacitaciones. Luego del destape del escándalo, el Ministerio de Cultura decidió anular la última orden de servicio ascendente a S/. 30 000 soles.

En ese sentido, cabe resaltar que un aspecto relevante que comparten los contratos celebrados con Swing es que ninguno supera el monto de las 8 UIT. Es decir, todos estos contratos están excluidos de la regulación contenida en la Ley de Contrataciones con el Estado (en adelante, LCE). Al respecto, el artículo 5, numeral 1, inciso a de la citada norma señala lo siguiente:

“Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE

5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley:

  • a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”
  • De esta manera, la ley no excluye la labor de supervisión a cargo del OSCE para aquellos contratos con valores menores o iguales a 8 UIT. Frente a ello, es menester preguntarse ¿se trata en realidad de un caso de modalidad de contratación directa? ¿Acaso la discrecionalidad para contratar de la Administración Pública vulneró los principios de integridad y transparencia? El presente artículo tiene como objeto responder estas preguntas bajo la óptica del Derecho Administrativo.

    II. ¿Es, en...

    Para continuar leyendo

    Solicita tu prueba

    VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR