Caso Importaciones Fukuroi, STC 03048-2007-PA, de 19 de noviembre de 2008

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TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL *

En Lima, a los 9 días del mes de noviembre de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

Asunto

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Importaciones Fukuroi Company E.I.R.L. contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 163, su fecha 4 de abril de 2007, que declara infundada la demanda de autos.

Antecedentes

Con fecha 26 de enero de 2006 la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitando que se declare inaplicable el Decreto Supremo N.° 017-2005-MTC, por considerarlo violatorio de sus derechos constitucionales al trabajo, a la libre contratación y a la libertad de empresa, al establecer limitaciones a la importación de vehículos usados, así como de motores, partes, piezas y repuestos usados para automotor.

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones contesta la demanda señalando que mediante el Decreto Supremo N.° 017-2005-MTC se han establecido requisitos para la importación de vehículos usados y para la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados destinados a vehículos de transporte terrestre, mas no su suspensión ni su prohibición. Refiere que los requisitos establecidos han tomado como punto de referencia la antigüedad de los vehículos en función a su sistema de combustión, a fin de cautelar la seguridad vial y la conservación y protección del medio ambiente.

El Sexagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 6 de octubre de 2006, declara infundada la demanda, por considerar que los requisitos establecidos por el Decreto Supremo N.° 017-2005-MTC para la importación de vehículos usados son conformes con lo establecido en la sentencia recaída en el Exp. N.° 0017-2004-AI/TC.

La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.

Fundamentos
1. § Delimitación del petitorio y de las materias constitucionales controvertidas
  1. Como ha quedado expuesto en los antecedentes de la presente sentencia, la demanda de amparo se dirige contra el Decreto Supremo N.° 017-2005-MTC, que mediante su artículo 2.° modificó los literales a) y e) del artículo 1.° del Decreto Legislativo N.° 843 e incorporó el artículo 29-A al Decreto Supremo N.° 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos.

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    La empresa demandante aduce que el Decreto Supremo N.° 017-2005-MTC vulnera sus derechos fundamentales a la libertad de trabajo, a la libertad de empresa y a la libertad de contratación, pues considera que éste le impide la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados para vehículos de transporte terrestre.

  2. Por su parte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones alega que el Decreto Supremo N.° 017-2005-MTC no impide la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados para vehículos de transporte terrestre, sino que establece los requisitos eficientes para la importación de ellos, a fin de cautelar la seguridad vial y la conservación y protección del medio ambiente.

    En coherencia con ello, refiere que el establecimiento de los requisitos tiene por finalidad la tutela del medio ambiente y de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de los ciudadanos, debido a que buscan evitar el ingreso de vehículos que por su antigüedad y su sistema de combustión puedan ocasionar un grave perjuicio al medio ambiente.

  3. Antes de entrar a analizar si realmente se han vulnerado los derechos fundamentales invocados, debe señalarse que el artículo 2.° del Decreto Supremo N.° 017-2005-MTC ha sido derogado tácitamente por el artículo 4.° del Decreto Supremo N.° 003-2008-MTC, en tanto que éste de forma expresa deroga el artículo 29-A del Decreto Supremo N.° 058-2003-MTC que fuera incorporado por el referido artículo 2.°.

    Teniendo en cuenta ello este Tribunal considera que debe realizarse una evaluación sobre el fondo de la controversia, debido a que las modificaciones introducidas por el artículo 2.° del Decreto Supremo N.° 017-2005-MTC a los literales a) y e) del artículo 1.° del Decreto Legislativo N.° 843 se encuentran vigentes y porque los nuevos requisitos para la importación establecidos por los artículos 1.° y 2.° del Decreto Supremo N.° 003-2008-MTC no son exigibles a los motores, partes, piezas y repuestos usados que se encuentran en transito hacía el Perú o desembarcados en el puerto peruano al 19 de enero de 2008.

  4. Centrada así la cuestión, la controversia se circunscribirá entonces en determinar si los requisitos para la importación de vehículos usados, así como de motores, partes, piezas y repuestos usados para vehículos de transporte terrestre constituyen o no un límite constitucionalmente legitimo del ejercicio de los derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de empresa y a la libertad contratación. Del mismo modo, corresponde determinar si la vigencia efectiva de los derechos fundamentales a un medio ambiente equilibrado y adecuado y a la salud justifica la limitación impuesta por el decreto supremo cuestionado al ejercicio de los derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de empresa y a la libertad de contratación.

2. § El medio ambiente como derecho fundamental y obligación del Estado
  1. El derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida se encuentra reconocido en el artículo 2.°, inciso 22) de la Constitución. Según su enunciado toda persona tiene la facultad de poder disfrutar o gozar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollen e interrelacionen de manera natural y armónica. Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad. De lo contrario su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de contenido. En ese sentido; el derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado se encuentra ligado a los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las personas, pues por intermedio de él las personas humanas desarrollan su vida en condiciones dignas.

  2. De otra parte este derecho también se concretiza en el derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado, que entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute, y para los particulares de proceder de modo similar cuando sus actividades económicas incidan, directa o indirectamente, en el medio ambiente.

  3. De este modo, en el Estado Democrático y Social de Derecho no sólo se trata de garantizar la existencia de la persona o cualquiera de los demás derechos que en su condición de ser humano le son reconocidos, sino también de protegerla de los ataques al medio ambiente en el que esa existencia se desenvuelve, a fin de permitir que su vida se desarrolle normalmente en condiciones ambientales aceptables. En este contexto el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado debe considerarse como un componente esencial e indispensable para el goce efectivo de los demás derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos.

  4. De ahí que este derecho, en su dimensión prestacional, imponga al Estado tareas u obligaciones destinadas a conservar el medio ambiente sano y equilibrado, las cuales se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades. Desde luego, no solo supone tareas de conservación, sino también de prevención de daños de ese ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de una vida digna. Dentro de las tareas de prestación que el Estado está llamado a desarro-Page 139llar tiene especial relevancia la tarea de prevención y, desde luego, la realización de accione destinadas a ese fin.

  5. Así, la protección del medio ambiente sano y adecuado no solo es una cuestión de reparación frente a daños ocasionados...

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